Definición de Servicio de Ambulancia

Servicio de Ambulancia. Es el traslado del Asegurado hasta el lugar de su Hospitalización en un vehículo especialmente acondicionado para tal efecto, sin límite de kilómetros, con un monto máximo, señalado en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.
Servicio de Ambulancia. El uso no está cubierto cuando se puede utilizar otro tipo de transporte sin poner en peligro la salud del Miembro. Cualquier uso de la ambulancia para la conveniencia del Miembro, la familia o el Médico no es un Servicio Cubierto. Los Servicios No Cubiertos de Ambulancia incluyen, pero no se limitan a, viajes a: Un consultorio Médico o una clínica; una morgue o una funeraria. La cobertura no está disponible para el transporte en ambulancia aérea desde un Hospital capaz de tratar al paciente porque el paciente y/o la familia del paciente prefieren un hospital o Médico específico. Los servicios de ambulancia aérea no están cubiertos para el transporte • Servicios de Alergia - Servicios y suministros específicos de alergia no estándar, incluyendo, pero no limitado a, la valoración de la piel (método Xxxxxx), pruebas de citotoxicidad (prueba xx Xxxxx), el tratamiento de la sensibilidad no específica a la cándida, y las autoinyecciones de orina. • Servicios de Audición – audífonos, dispositivos auditivos y exámenes y servicios relacionados o de rutina. • Servicios Educativos - Servicios o suministros con fines de enseñanza, formación profesional o autoformación.
Servicio de Ambulancia. Traslado que es Médicamente Necesario por medio de un vehículo de Emergencia especialmente diseñado para transportar enfermos y personas lesionadas. El vehículo debe estar equipado como un vehículo de traslado de Emergencia y debe contar con personal de ambulancia capacitado de acuerdo con lo requerido por las leyes estatales y locales correspondientes que rigen para los vehículos de traslado de Emergencia.

Examples of Servicio de Ambulancia in a sentence

  • Para que Su Plan cubra el Servicio de Ambulancia para Afecciones Médicas de Emergencia, el Servicio de Ambulancia aérea debe ser solicitado por la policía o las autoridades médicas presentes en el lugar.

  • Las 24 horas del día y los 365 días del año: En Ciudad de México, México, 55 53 26 95 00 Del Interior de la República En Ciudad de México, México: 55 53 26 95 00 Del Interior de la República: 000 000 0000 Desde Estados Unidos de América: 1 877 639 4639 Servicio de Ambulancia Traslado por Fallecimiento Ciudad de México: 55 2881 4762 Del Interior de la República: 000 000 0000 Desde Estados Unidos: 000 000 0000 Resto del Mundo: 000 000 0000 S0038-0193-2021/CONDUSEF-004901-03.

  • Traslado de Emergencia Su Plan cubre Servicio de Ambulancia aérea para los Afiliados con Afecciones Médicas de Emergencia.

  • Asistencia para el conductor y los acompañantes que hubieran sufrido daños por accidente (Servicio de Ambulancia) .

  • El Servicio de Ambulancia con Atención Médica a Domicilio se extenderá a la Zona Metropolitana de Caracas, San Xxxxxxx de Los Altos, Los Teques, Guarenas, Guatire y el Estado Xxxxxx hasta Tanaguarenas.

  • Traslado de Emergencia Su Plan cubre Servicio de Ambulancia aérea para los Miembros con Afecciones Médicas de Emergencia.


More Definitions of Servicio de Ambulancia

Servicio de Ambulancia. Ambulancia equipada con medios e instrumental especializados, destinada al transporte de accidentados en estado crítico de alto riesgo, que requieran asistencia médica durante el traslado al Hospital Servicio de Red de Teléfonos S.O.S.: Red de Teléfonos S.O.S en funcionamiento permanente Servicio de Conservación: Destinado a la mantención y conservación de las obras para asegurar su funcionamiento de acuerdo a las características para las cuales fueron diseñadas.
Servicio de Ambulancia. El uso no está cubierto cuando se puede utilizar otro tipo de transporte sin poner en peligro la salud del Miembro. Cualquier uso de la ambulancia para la conveniencia del Miembro, la familia o el Médico no es un Servicio Cubierto. Los Servicios No Cubiertos de Ambulancia incluyen, pero no se limitan a, viajes a: Un • Servicios de Alergia - Servicios y suministros específicos de alergia no estándar, incluyendo, pero no limitado a, la valoración de la piel (método Xxxxxx), pruebas de citotoxicidad (prueba xx Xxxxx), el tratamiento de la sensibilidad no específica a la cándida, y las autoinyecciones de orina. • Servicios de Audición – Audífonos, dispositivos auditivos y exámenes y servicios relacionados o de rutina. • Servicios Educativos - Servicios o suministros con fines de enseñanza, formación profesional o autoformación.
Servicio de Ambulancia. Envío de ambulancia en caso de lesiones a consecuencia del robo o asalto, para la atención de primeros auxilios y traslado sin costo para el BENEFICIARIO hasta un centro hospitalario dentro del ámbito urbano donde ocurrió el robo o asalto. Incluye gastos médicos asociados por servicios y procedimientos
Servicio de Ambulancia. Cubre el traslado en ambulancia a un Centro no concertado por ACUNSA según lo establecido en al artículo 6.1 de las Condiciones Generales de la póliza con un lí- mite anual de 1.000 euros por asegurado. En caso de que el contrato se realice por un perio- do de tiempo inferior a un año el importe será proporcional a la fracción de año contratada.
Servicio de Ambulancia. Se encuentra sujeto a disponibilidad de Proveedor. Los límites del servicio de ambulancia en Lima son: Por el Norte: Hasta Ancón inclusive Por el Sur: Hasta Villa El Xxxxxxxx inclusive Por el Este: Hasta Chosica inclusive Por el Oeste: La Punta Callao inclusive En Arequipa: Por el Norte: Zona Cono Norte Por el Sur: Zona Socabaya - Xxxx Por el Este: Hasta el distrito de Paucarpata - Urb. Xxxxxx Xxxx Por el Oeste: Distrito de Sachaca En Trujillo: Norte: La Esperanza Nor Este: Xxxxxxxxx xx Xxxx Nor Oeste: Huanchaco, Huanchaquito Sur: Salaverry, Moche Este: Laredo Sur Oeste: Las Delicias

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  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.