Gastos Funerarios. Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un máximo por persona del 20% de la suma asegurada contratada y sin exceder, por evento de dicha suma asegurada, la cual representa el límite máximo de responsabilidad de la cobertura.
Appears in 5 contracts
Samples: www.bbva.mx, www.bbva.mx, www.bbva.mx