Forma de constitución de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP.
Forma de constitución de las garantías. 1. Las Garantías deberán ser garantías financieras suficientes, abstractas, irrevocables y ejecutables a primer requerimiento.
Forma de constitución de las garantías. Las GARANTÍAS DE OBRAS y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES podrán ser constituidas de la siguiente forma:
Forma de constitución de las garantías. 26.1.- La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria / Contractual podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable: IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC
Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas, en el artículo 96 del TRLCSP, no admitiéndose su constitución mediante medios electrónicos.
Forma de constitución de las garantías. Las garantías a que se refieren los incisos anteriores deberán ser constituidas a satisfacción y a la orden de la Municipalidad de Bahía Blanca mediante fianza bancaria, giro, títulos nacionales o provinciales a sus valores nominales, seguro de caución o boleta de depósito efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Cuenta de Terceros - Nro. 23.772/5. La fianza bancaria o por póliza de seguros, deberá cumplir las condiciones establecidas en las circulares 1751/84 y 1720/83 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, todo ello bajo pena de rechazo de la propuesta. Tanto la póliza de seguro de caución como la fianza bancaria deberán estar certificadas ante escribano público y si el escribano es de otra jurisdicción deberá contar con la certificación del colegio de escribanos. Deberá quedar indicado que es fiador liso, llano y principal pagador, de no cumplirse estos requisitos se rechazara la propuesta. La garantía deberá constituirse con referencia expresa al Contrato de Locación a suscribirse. El documento constitutivo original deberá ser entregado al Contratante previo al inicio de la prestación del servicio. Las firmas de quienes suscriban las fianzas o los seguros de caución deberán estar certificadas por escribano público. Como recaudo previo al inicio de la prestación del servicio el Contratista deberá contar con la aprobación de la garantía por parte del Contratante. Previa intimación al Contratista para que de cumplimiento a cualquier obligación en la que se hallare en xxxx dentro del plazo de quince (15) días, el Contratante podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo al Contratista, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la xxxx. El Contratante podrá afectar al monto de la garantía para atender el pago de multas impuestas al Contratista o de cualquier otra suma que el Contratista pueda adeudar por cualquier concepto al Contratante.
Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1.- Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP. VIII.3.3.2.- Para los supuestos de exigencia de garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación.
Forma de constitución de las garantías. 13 ARTÍCULO 21: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. ........................................................................... 13