Garantías complementarias Cláusulas de Ejemplo

Garantías complementarias. A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada.
Garantías complementarias. Para las demás garantías del seguro, distintas de la garantía principal de «servicio fúnebre», la prima del seguro se determina anualmente, de acuerdo con las tarifas xx xxxxxx establecidas por la Entidad Aseguradora en cada renovación anual. Asimismo, para las garantías complementarias, sus coberturas, condiciones y primas, pueden ser modificadas por la Entidad Aseguradora en cada renovación anual. Las variaciones de prima se fundamentarán en cálculos actuariales necesarios para estimar la frecuencia de los siniestros, su coste medio y los costes de gestión de la Entidad Aseguradora, así como, en su caso, la incorporación de mayores coberturas.
Garantías complementarias. No se contempla.
Garantías complementarias. Tema 13 Tema 14
Garantías complementarias. De establecerse en el apartado 12 del CRC las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales, se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva, en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/17. A estos efectos, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever en caso de ofertas que inicialmente resulten incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.6, lo que se deberá concretar en el apartado 12 del CRC.
Garantías complementarias. Incapacidad Permanente Total derivada de accidente ⇒ Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente ⇒ Gran Invalidez por accidente ⇒ Invalidez Parcial por accidente. La indemnización a pagar en este caso será la que resulte de aplicar sobre el capital pactado en el contrato los porcentajes señalados en el ANEXO I. En el caso de que con posterioridad al pago de la indemnización por Invalidez Permanente Parcial sobreviniera la Muerte o Invalidez Permanente Total o Absoluta del Asegurado, las cantidades satisfechas se considerarán abonadas a cuenta de la suma total a indemnizar. ⇒ Fallecimiento por accidente de circulación ⇒ Incapacidad Permanente Absoluta derivada de un accidente de circulación ⇒ Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente de circulación ⇒ Gran Invalidez por accidente de circulación El Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en las Condiciones particulares y o especiales de la póliza, lo siguiente: ✓ Los servicios médicos en un centro asistencial, con inclusión de los gastos derivados de los mismos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario) y quirúrgicas. ✓ Gastos de hospitalización entendiendo por tales la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado. ✓ Traslados y desplazamientos, que incluye únicamente los gastos por traslado urgente del desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica. ✓ Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios. ✓ Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación, excluyendo la rehabilitación a domicilio y en piscina. ✓ Gastos derivados de material de osteosíntesis entendiendo por tal cualquier elemento empleado para la síntesis o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares o para la provocación quirúrgica de anquilosis de una articulación hasta un límite económico por dicho concepto de 1.200 euros. Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones especiales NO estarán cubiertos: ✓ Gastos farmacéuticos. ✓ Gastos de elementos auxiliares (muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análog...
Garantías complementarias. No se requieren.
Garantías complementarias. A loc efectoc previctoc en el artículo 36.3 de la Ley, ce conciderarán cacoc ecpecialec aquelloc contratoc en loc que, dado el riecgo que acume el órgano de contratación por cu ecpecial naturaleza, régimen de pagoc o condicionec del cumplimiento del contrato, reculte aconcejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarce en recolución motivada.
Garantías complementarias. 3.1. Asesoramiento fiscal y jurídico telefónico No le cubre:
Garantías complementarias. Las garantías complementarias, únicamente podrán ser: