Definición de SERVICIO FÚNEBRE

SERVICIO FÚNEBRE. El conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado fallecido, los cuales se indican relacionados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
SERVICIO FÚNEBRE el conjunto de prestaciones funerarias y gestiones necesarias para efectuar la inhumación o la incineración del Asegurado fallecido en la localidad que sus familiares designen dentro del territorio nacional, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza. - Solicitud de seguro: el documento cumplimentado por el potencial Tomador del seguro mediante el que éste solicita a la Entidad Aseguradora la contratación de las garantías descritas en dicho documento, el cual una vez valorado por ésta junto al correspondiente cuestionario de salud, en su caso, comportará la emisión de la correspondiente póliza.
SERVICIO FÚNEBRE. Es el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para efectuar el Sepelio del Asegurado fallecido, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza.

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SERVICIO FÚNEBRE el conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del ASEGURADO fallecido, los cuales se indican relacionados en las Condiciones Particulares de la presente PÓLIZA.
SERVICIO FÚNEBRE. Conjunto de actividades que se ejecutan en la funeraria o el cementerio con motivo de la muerte de una persona.
SERVICIO FÚNEBRE el conjunto de prestaciones funerarias y gestiones necesarias para efectuar la inhumación o la incineración del Asegurado fallecido en la localidad que sus familiares designen dentro del territorio nacional, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza.
SERVICIO FÚNEBRE. El conjunto de elementos, gestiones y servicios necesarios para efectuar el según el tipo contratado del Asegurado fallecido.
SERVICIO FÚNEBRE. Es el conjunto de elementos y prestaciones
SERVICIO FÚNEBRE. El conjunto de elementos, gestiones y servicios necesarios para efectuar el sepelio, inhumación en una unidad básica de enterramiento o incineración, del Asegurado fallecido según el domicilio identificado en la póliza, los cuales se indican relacionados en las Condiciones Particulares de la póliza.

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