Complemento de nocturnidad Cláusulas de Ejemplo

Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
Complemento de nocturnidad. 1.- Los trabajadores cuya jornada normal de trabajo se realice en el período comprendido entre las 22 horas y las 07 horas, percibirán en concepto de este complemento la cantidad de 125,28 €. mensuales.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas de la noche y las seis horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 25 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales de este convenio. A partir del año 2020 la cuantía establecida para este complemento será la cuantía diaria establecida en las tablas salariales anexas para cada grupo profesional. Dicha cuantía es resultado de aplicar el porcentaje referido en el párrafo anterior sobre la cuantía que hubiera resultado al salario base sin la integración del plus convenio. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el periodo nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el periodo nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como: guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva de ámbito inferior quedará recogida esta circunstancia. El personal que trabaje en dos turnos, cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el periodo nocturno sea igual o inferior a una hora.
Complemento de nocturnidad. Se percibirá un plus del 25% xxx xxxxxxx base de grupo por cada hora o fracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 30% sobre el salario de la primera columna de este convenio.
Complemento de nocturnidad. CVE-2010-9156 Todos aquellos trabajadores cuya jornada comienza a partir de las 22 horas, hasta las 6 ho- ras del día siguiente percibirán la cantidad de 11,94 euros por noche trabajada. Este comple- mento se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas en dichas circunstancias. Se garantiza la percepción de este complemento durante los cinco días de relevo, cuando el trabajador haya comenzado el turno de noche, trabajando una noche completa y sea cambiado de turno por necesidades organizativas de la Empresa.
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos/as los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en dicho período, percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en caso de aplicar esta norma en dicho período de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.
Complemento de nocturnidad cve: BOE-A-2013-10929 Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza y sin perjuicio de lo que más abajo se dirá, la retribución específica por nocturnidad, que lo será por día efectivamente trabajado, será del 20% sobre el salario base día. No se pagará en vacaciones. Ambas partes acuerdan que en cada caso y momento se podrá decidir por la empresa la compensación del tiempo empleado en el trabajo nocturno por descansos, según valor precio hora nocturna.