Traslados y desplazamientos Cláusulas de Ejemplo

Traslados y desplazamientos. En los desplazamientos o traslados efectuados que no exijan un cambio de residencia, el personal afectado estará obligado a realizarlo y solo tendrá derecho, en su caso, a percibir el incremento de gastos que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y debidamente justificadas. Las empresas, en razón de las necesidades del servicio o de la organización del trabajo, podrán desplazar a su personal a otras localidades distintas de aquellas que presten sus servicios, por un plazo máximo de un año y en tanto subsistan las necesidades que le motiven. Excepto en los casos de perentoria necesidad, el desplazamiento se avisará con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su efectividad. El trabajador desplazado tendrá derecho a que se le abonen además de los salarios, las dietas y los gastos de viaje. Cuando el desplazamiento eventual sea por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. En dichos días, no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa. Los trabajadores no podrán ser trasladados a un Centro de trabajo distinto de la misma Empresa que pueda forzar a un cambio de residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, siguiéndose el procedimiento legalmente establecido. Autorizado el traslado, el trabajador que será preavisado por escrito con una antelación mínima de treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o rescindir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de despido autorizado por crisis laboral o económica. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes. De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento, alegando justa causa, corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión, y su resolución, que recaerá en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días y será de inmediato cumplimiento. Si por traslado, uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, s...
Traslados y desplazamientos. Jornada laboral y horarios.
Traslados y desplazamientos. 1. El traslado de personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cam- bios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a la parte de la plantilla afec- tada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de con- sultas con la representación legal de los trabajadores/as de una duración no superior a quince días cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La designación de los integrantes de la comisión negociadora se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión de- berán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento. Si definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá dere- cho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades 3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en pobla- ción distinta de la de su dom...
Traslados y desplazamientos. Los traslados y desplazamientos se regirán por lo dispuesto en el ar- tículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Notificado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su con- trato mediante la indemnización que se fije como si se tratara de extinción
Traslados y desplazamientos. Los traslados y desplazamientos se regirán por lo dispuesto en el art. 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Notificado el traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o a extinguir su contrato median- te la indemnización que se fije como si se tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el pri- mer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes.
Traslados y desplazamientos. Los traslados de las personas trabajadoras que comporten cambio de residencia y los desplazamientos, se regirán por lo establecido en el artículo 40 de la ley del estatuto de los trabajadores, a no ser que las empresas tengan pactadas otras condiciones más favorables.
Traslados y desplazamientos. La dirección de la empresa abonará a los empleados la compensación por desplazamiento (incluyendo peajes y parking), manutención y alojamiento que se origine como consecuencia de la realización de desplazamientos y viajes de trabajo al servicio de la empresa, autorizados por la misma a través de la herramienta destinada al efecto, con carácter de suplidos por cuenta de esta, según se determina a continuación: 1. Desplazamientos urbanos: se abonan gastos de desplazamiento y manutención. 2. Desplazamientos interurbanos: en el caso de desplazamientos en el día, en los que no sea necesario pernoctar fuera del domicilio del empleado, se abonarán los gastos de desplazamiento y manutención. Los empleados que no tengan la consideración de managers, tendrán la alternativa de solicitar el pago de una dieta diaria en concepto de desplazamiento y manutención, con la siguiente escala aplicable en 2015 (en función del desplazamiento total entre ida y vuelta): Hasta 50 km: dieta de 24,49 euros por día. Entre 50 y 100 kms: dieta de 40,82 euros por día. Entre 100 y 150 kms: dieta de 57,16 euros por día. Entre 150 y 200 kms: dieta de 73,49 euros por día. Estas dietas incluyen los gastos de desplazamiento y 16,32 euros por día en concepto de manutención. 3. Viajes interurbanos: en el caso de viajes a localidades cuyo desplazamiento total de la localidad en que radica el centro de trabajo o localidad de contrato sea superior a 200 kilómetros (total entre ida y vuelta) o exijan pernoctar fuera del domicilio del empleado, se abonará: a) Gastos de desplazamiento por cuenta de la empresa.
Traslados y desplazamientos. Los traslados y desplazamiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos.
Traslados y desplazamientos. La dirección de la empresa podrá acordar el traslado del personal de un centro a otro, respetando la exigencia de que no implique cambio de residencia. En este caso, el incremento de los gastos de transporte en que incurran las personas con motivo del cambio de centro deberá justificarse y será compensado por la empresa. En materia de cambios de lugar de la prestación del trabajo con cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el art. 40 del E.T. Se dará preferencia en la movilidad geográfica por motivos de cuidados de menores y familiares hasta segundo grado de consanguinidad, dependientes.
Traslados y desplazamientos cve: BOE-A-2019-5401 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇