Complementos salariales Cláusulas de Ejemplo

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, regulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial ...
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada mensual y/o anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
Complementos salariales. Son las retribuciones fijadas o convenidas en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad del trabajo y que no han sido valorados al determinar el salario base.
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades: Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador o la trabajadora. De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que se deba percibir por razón de las características delpuesto de trabajo o de la forma de realizar laactividad.
Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidada. Este concepto, quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» de la provincia 4/6/98-, mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio.
Complementos salariales. Todos los complementos salariales de la nómina (pluses, etc.) se calcularán con la tabla de salarios base para cada categoría.
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes modalidades: Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador o trabajadoras. Tendrán las mismas características que el salario base, excepto que serán cantidades a título exclusivamente personal. Serán siempre consolidables.
Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades: • Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador. • De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad. • De tiempo. Pluses salariales
Complementos salariales. Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo y pueden ser: – Personales. – De puesto de trabajo. – De cantidad o calidad de trabajo (pluses de actividad o asistencia y las horas extraordinarias). – Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores y trabajadoras.