EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En el evento de incumplimiento de la obligación garantizada o acaecida alguna causal de aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución de la garantía iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de conformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El A...
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Venta Extrajudicial
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento de EL GRUPO de las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS procederá a la inmediata ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por COMPARTAMOS, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe preci sar que COMPARTAMOS no podrá trasladar a EL GRUPO el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial. En caso, los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a la fecha de efectuarse la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS podrá exigir a EL F-CG-01/10.2021 (15) días calendario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes de común acuerdo establecen que, en caso de incumplimiento por parte de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) en el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s) a través del presente contrato y/o de cualquiera de las obligaciones asumidas con EL ACREEDOR GARANTIZADO y/o el acaecimiento de alguno(s) de los eventos estipulados en la cláusula de extinción anticipada, las cuales se encuentran claramente determinadas en los documentos que instrumentan la(s) obligación(es) garantizada(s), así como en este contrato, EL ACREEDOR GARANTIZADO estará facultado para dar por vencido(s) el(los) plazo(s) pactado(s) con EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL (LOS) GARANTE(S) para el pago de la(s) obligación(es) garantizada(s), exigiendo el pago inmediato del(los) saldo de la(s) misma(s).
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que, en caso de presentarse un evento de incumplimiento por el Cliente de las obligaciones garantizadas, Compartamos procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, imputándose el monto derivado de la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por Compartamos, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que, Compartamos no podrá trasladar al Cliente el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que, en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial. En caso, los fondos depositados en la cuenta de ahorro a la fecha de efectuarse la ejecución de la Garantía Mobiliaria señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, Compartamos podrá exigir al Cliente el saldo total adeudado. Una vez ejecutada la presente Garantía Mobiliaria, Compartamos notificará de la ejecución al Cliente y al Tercero Titular de la cuenta de ahorro según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada la ejecución de la Garantía Mobiliaria de los fondos de la cuenta de ahorro contra el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, ello a través de los medios de comunicación señalados en el presente Contrato, en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes establecen expresamente que en caso de incumplimiento de EL CONSTITUYENTE, conforme lo señalado en la Cláusula Séptima anterior, EL BANCO tendrá derecho a proceder con la ejecución de la Garantía Mobiliaria, para cuyos efectos el valor del (de los) Bien(es) será las dos terceras partes del valor establecido en el Anexo 1, el cual corresponde al Valor Comercial que consta en el comprobante de pago respectivo. Ello no obstante, EL BANCO podrá, de considerarlo necesario, contratar a un perito inscrito en la REPEV (Registro de Peritos Valuadores) para que realice una nueva tasación del (de los) Bien(es). Los gastos xxx xxxxxx serán asumidos por EL CONSTITUYENTE. En caso se proceda a la ejecución de la Garantía Mobiliaria, EL BANCO podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que en caso de producirse un incumplimiento según lo establecido en la cláusula que precede, LA FINANCIERA procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, pudiendo optar, para dicha ejecución, por cualquiera de los procedimientos señalados en la presente cláusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por LA FINANCIERA no se llegara a concretar, LA FINANCIERA se encontrará facultada a elegir alternativamente por cualquiera de los procedimientos aquí señalados.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. DÉCIMA PRIMERA: Será causal de ejecución de la Garantía Mobiliaria cuando EL GARANTE MOBILIARIO y/o EL CLIENTE no cumplan en forma oportuna con una cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, que comprende sin ser excluyente las obligaciones contenidas en el contrato de crédito referido en la cláusula primera y/o una cualquiera de las obligaciones asumidas en este documento.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: