PAGO DEL PRINCIPAL Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "CIBANCO" el saldo insoluto de "EL CREDITO" mediante amortizaciones sucesivas, las cuales realizará en los términos siguientes:
PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "FINANMADRID" el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" mediante amortizaciones sucesivas, precisamente en cada un de las fechas de pago, las cuales se describen en la tabla de amortizaciones que se agrega a este instrumento como “Anexo 2”, misma que deberá estar debidamente firmada por “EL CLIENTE” y el Obligado Solidario (en su caso) y forma parte integrante del presente contrato.
PAGO DEL PRINCIPAL. EL CLIENTE" pagará a "BANCOMER"
PAGO DEL PRINCIPAL. Durante Ia vigencia del presente contrato, "EL CLIENTE" se obliga a pagar en favor de "BANCOMER", las cantidades de que haya dispuesto, efectuando pagos a "BANCOMER" por concepto de Ia suerte principal, precisamente en cada "FECHA DE PAGO PARCIAL". 5. PRINCIPAL PAYMENT. During the period that this contract is in effect, the CUSTOMER must repay BANCOMER for the amounts that the CUSTOMER has taken out by making payments to the principal on each PARTIAL PAYMENT DATE. En caso de que cualquier "FECHA DE PAGO PARCIAL" fuese un día que no sea "DIA HABIL", el pago se realizara el "DIA HABIL" inmediato siguiente. If a PARTIAL PAYMENT DATE is not a BUSINESS DAY, the payment will be made on the immediately following BUSINESS DAY. No obstante lo señalado con anterioridad, "LAS PARTES" convienen que "EL CLIENTE" podrá optar durante Ia vigencia del presente contrato, por diferir cualquier pago de principal, para lo cual, a través del "SISTEMA", podrá previo a cada "FECHA DE PAGO PARCIAL" o precisamente en Ia "FECHA DE PAGO PARCIAL" y respecto de alguna disposición del "CREDITO", recalendarizar su pago correspondiente en el nuevo plaza que elija, siempre y cuando: Notwithstanding the foregoing, the PARTIES agree that the CUSTOMER may, during the period that this contract is in effect, defer the principal payment amount such that the CUSTOMER may use the SYSTEM to reschedule the payment based on the new repayment period that the CUSTOMER chooses. Any such deferment must be made prior to each PARTIAL PAYMENT DATE or on the PARTIAL PAYMENT DATE itself, and will be subject to the following provisions: "EL CLIENTE" liquide los intereses ordinarios devengados a esa fecha, Ia recalendarización no se haga sobre una disposición vencida, y no tenga sobregiros, retenciones o bloqueos en Ia "CUENTA DE CHEQUES". The CUSTOMER must pay the regular interest earned on that date; the rescheduling may not be effected for an overdue payment; and there may not be any overdrafts, withholdings or blocks on the CHECKING ACCOUNT. La recalendarización puede ser de Ia siguiente manera: The payment may be rescheduled as follows: Ÿ Por el mismo importe o por un importe menor al de Ia disposición por vencer. Ÿ For the same amount or for an amount that is lower than the payment that is coming due. Ÿ Al nuevo vencimiento le aplicará Ia tasa de interés conforme a Ia cláusula SEXTA, derivado de cada recalendarización. Ÿ When the next payment comes due, the interest rate per section 6 will be applied as d...
PAGO DEL PRINCIPAL. El SOLICITANTE pagará el saldo principal insoluto del CRÉDITO a más tardar en la FECHA DE PAGO señalada en la cláusula primera del presente contrato. En caso de que la fecha límite de pago no sea día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que proceda el cobro de comisión alguna o intereses moratorios por ese hecho. LAS PARTES acuerdan que la forma en que el SOLICITANTE pagará el crédito se ajustará a los siguientes casos:
PAGO DEL PRINCIPAL. El Cliente pagará al Banco el saldo principal insoluto del Crédito en la Fecha Límite de Pago mediante el número de amortizaciones periódicas y sucesivas que se señalan en la Tabla de Amortización que se expida en relación con el Crédito, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de las cláusulas siguientes, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este Contrato, en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta UALÁ-ABC. En caso de que cualquier Fecha Límite de Pago fuese un día que no sea hábil el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente sin que proceda cobro de comisión o intereses moratorios por ese hecho. EL CLIENTE podrá consultar el saldo principal que se refiere en la presente cláusula, los intereses señalados en el presente Contrato y el Impuesto al Valor agregado correspondiente a través del servicio de Banca Móvil. Esta misma información podrá consultarse en los estados de cuenta que el cliente reciba de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente contrato.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.