Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 8,100,000 (ocho millones cien mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. La empresa Contratista deberá entregar a FESUR, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que se le haya notificado la adjudicación, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de FERROCARRILES DEL SUR S.A. Rut 96.756.310-2, El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato suministro de dos desviadores con agujas talonables”. El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después de expirado el plazo pactado para la ejecución de las obras. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Contratista deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días. FESUR podrá aceptar como garantía, en remplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, una Póliza de Seguro de Ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR. FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Contratista no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Contratista cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es la carta fianza emitida por una Entidad Financiera que presentará el Concesionario para: a) garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales; b) el pago de penalidades y c) las sumas ordenadas a pagar, mediante sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible. En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición que sumen el total de monto exigido para la correspondiente garantía. Dichas garantías deberán tener las características de ser solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y de ejecución automática. Para efectos del presente contrato se extenderá una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato y cumpliendo lo estipulado en el Anexo N° 6 de las Bases del Concurso; y una Garantía de Operación siguiendo el formato del Anexo N° 4-A del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. EL CONTRATISTA con motivo de la firma del Contrato, se obliga a presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato, por una suma mínima equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, garantía que tendrá vigencia de 145 (ciento cuarenta y cinco) días; asimismo se procederá a la retención del 5% (cinco por ciento) de los certificados presentados, el cual deberá ser devuelto en el momento de la recepción definitiva, en concepto de caución. Dicha garantía será otorgada por intermedio de una Compañía de Seguros o de un Banco que cuente con la aceptación del Contratante. Con exclusión de las excepciones de nulidad relativa, de compensación y de exclusión, esta garantía será declarada incondicional, ilimitada e irrevocable y será pagadera al primer requerimiento escrito.---------------------------------------
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 44.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por el importe xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. La misma es reembolsable una vez cumplido el mismo a satisfacción de la Entidad Contratante.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Garantía bancaria que ha presentado el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 12 del Contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo penalidades y sanciones.-
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 19.6.1 El PROVEEDOR deberá entregar, antes de la firma del Contrato, una Garantía, a favor de ENEL, por un monto equivalente a un diez por ciento (10%) – o porcentaje superior o inferior indicado en el Contrato – del monto de la obra, suministro o servicio o equivalente a tres (3) meses de facturación, mediante la entrega de una póliza de seguro de caución o Aval Bancario, que deberá indicar: “Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato”; y emitida por una Entidad o Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o por el Banco Central de la República Argentina, según corresponda. La garantía constituida por el PROVEEDOR expirará a la fecha de Recepción Provisoria o Definitiva, según se indique en el Contrato, y se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan, en caso de corresponder.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Dentro del plazo de 15 (quince) días contado desde el DÍA EFECTIVO, el CONTRATISTA entregará una Boleta de Garantía Bancaria que garantice el estricto, oportuno y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el CONTRATO y la correcta calidad de las OBRAS CONTRATADAS. Esta Boleta de Garantía Bancaria deberá tomarse en un banco de primera línea establecido en Chile a nombre del PROPIETARIO, expresada en Unidades de Fomento, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del PRECIO DEL CONTRATO más IVA, pagadera a la vista y con sola presentación, con una vigencia de 45 días superior a la fecha programada como plazo último de entrega de las OBRAS CONTRATADAS. El PROPIETARIO tendrá derecho a hacer efectiva en cualquier tiempo durante su vigencia, la garantía precedentemente indicada, cuando a su juicio exclusivo exista incumplimiento del CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones que ella cauciona. En el evento que el PROPIETARIO haga efectiva en todo o parte la Boleta de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA se obliga a entregar al PROPIETARIO una nueva Boleta de Garantía Bancaria, con la misma glosa y pagadera a la vista, incondicionalmente y a simple requerimiento por el monto y vigencia original. El monto de la Boleta de Garantía Bancaria no limita ni limitará las responsabilidades del CONTRATISTA por cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso que el CONTRATISTA no entregue la Boleta de Garantía Bancaria referida dentro del plazo de 15 (quince) días corridos indicado precedentemente, o bien, dentro del plazo de 24 horas de haber sido intimado por escrito por el PROPIETARIO para que cumpla dicha obligación, el PROPIETARIO podrá, a su exclusiva y discrecional elección, exigir el cumplimiento forzado de esta obligación, o resolver el CONTRATO, en ambos casos con derecho a las multas estipuladas en las CONDICIONES ESPECIALES del CONTRATO. Esta Boleta será devuelta al CONTRATISTA 10 (diez) días hábiles después de firmado por el PROPIETARIO el Aviso de Aceptación de acuerdo al artículo 4.3 "Aviso de Terminación y Procedimiento de Aceptación Final" de estas Condiciones Generales, por lo que su vigencia siempre deberá guardar relación con este hecho y el plazo de ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Esta boleta sólo será devuelta al CONTRATISTA contra entrega de la garantía de Correcta Ejecución de las Obras (artículo 9.4 de estas Condiciones Generales).
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El adjudicatario deberá presentar una garantía con el fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de trabajadores propios, la que debe ser tomada en una entidad chilena o con sucursal en Chile, ser pagadera a la vista o a su sola presentación y tener el carácter de irrevocable. El gasto que demande la emisión de este documento será de cargo exclusivo del adjudicatario.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. El fiel cumplimiento del contrato será garantizado mediante una garantía (Transferencia o depósito Bancario) a nombre de Corporación para el Desarrollo de Santiago, por un monto en dinero equiva- lente al 30% del monto total de la oferta, con vigencia hasta el miércoles 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx cargo deberá indicar “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato Fonda Santiago 2019”. Esta garantía será devuelta al proponente a partir de la fecha de su vencimiento, de manera íntegra en caso de no existir descuentos, o bien, la cantidad de dinero que corresponda para el caso contrario, de conformidad con el numeral 22.