CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
“SUMINISTRO DE DOS DESVIADORES CON AGUJAS TALONABLES” ENTRE
FERROCARRILES DEL SUR S.A.
En representación de
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a por una parte, FERROCARRILES DEL SUR S.A., Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante “FESUR”, representada, según se acreditará, por su Gerente General, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 00.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en representación de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Rol Único Tributario N°61.216.000-7, en adelante “EFE”, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx; y por la otra parte, en adelante el “Contratista”, Rol Único Tributario N° debidamente representada por , cédula nacional de identidad Nº con domicilio en calle , se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
En agosto de 2018, FESUR, en ejecución de mandato y en su calidad de representante de EFE, según consta instrumento privado de fecha 01 xx xxxxxx de 2014 denominado “Contrato de Mandato”, licitó públicamente para para la adjudicación del contrato “Suministro De Dos Desviadores Con Agujas Talonables”.
Por su parte con fecha FESUR adjudicó el contrato “Suministro De Dos Desviadores Con Agujas Talonables” a la empresa .
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR, en representación de EFE, contrata el servicio de “SUMINISTRO DE DOS DESVIADORES CON AGUJAS TALONABLES” correspondiendo al Contratista los servicios de Suministro de 2 Desviadores AREMA N°10 para riel tipo “X” (115RE AREMA), todo dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran, en especial las respectivas Bases Técnicas.
SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de 90 días corridos, a contar de la fecha de firma de éste.
Una vez suscrito este documento el Contratista tiene la responsabilidad de entregar los suministros contratados dentro de los plazos establecidos en el presente Contrato.
TERCERO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es ($ ) incluido Impuesto al Valor Agregado (IVA), el servicio se contrata bajo la modalidad de precio unitario, todo de acuerdo con la tabla que se señalan más adelante en esta cláusula:
Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
CUARTO: FORMA DE PAGO
Para efecto de los pagos, el precio total del contrato se ha dividido en 2 hitos de pago y de acuerdo al cumplimiento de estos de acuerdo a como se indica en el siguiente cuadro:
HITO N° | DESCRIPCIÓN | N° DESVIADORES | PLAZO LÍMITE DE CUMPLIMIENTO (DÍAS CORRIDOS) | % HITO de pago |
1 | Entrega de planos de fabricación | 2 desviadores a suministrar. | TO + 20 | 20% |
2 | Recepción de los dos desviadores y sus accesorios en Almacén FESUR | Desviadores correspondientes a entrega | TO +90 | 80% |
Si al momento de realizar la recepción de los desviadores se detecta que parte del suministro presente algún tipo de observaciones, el proveedor no tendrá derecho a cobrar los montos asociados hasta realizar la reposición o levante de las observaciones detectadas.
Se dará por aprobado un hito una vez que FESUR, actuando por intermedio del Administrador del Contrato, otorgue la recepción conforme del mismo al Proveedor, por medio de certificado de Recepción en donde se indique que los suministros o entregables cumplen con los requerimientos del hito. Recibida esta aprobación, el Proveedor emitirá el Estado de Pago, el que deberá acompañar con los documentos indicados en el párrafo siguiente.
El Proveedor emitirá los correspondientes Estados de Pagos (EP) y los enviará a FESUR, anexando la siguiente documentación como requisito previo para su tramitación:
Certificados del laboratorio externo, contratado por el Proveedor, que acrediten que el producto suministrado en fábrica, cumple con la normativa indicada en las Bases Técnicas.
Certificados del Proveedor, que acrediten que el producto no ha sufrido daños producto del traslado y acopio en lugar establecido por FESUR.
Certificado de Recepción Parcial y/o Final firmada por FESUR.
Certificado vigente de la Inspección del Trabajo de que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, motivados como consecuencia del suministro contratado (Formularios F-30 y F- 30.1).
Certificado de Informe Comercial del mes en curso.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
RAZÓN SOCIAL | : Empresa de Ferrocarriles del Estado |
RUT | : 61.216.000-7 |
GIRO | : TRANSPORTE FERROVIARIO |
FONO | : 2-25855050 |
DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN | : XXXXXXX Xx 000 XXXX 0, XXXXXXXX |
XXXXX revisará cada uno de los estados de pagos y se pronunciará sobre éstos dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el EP se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
FESUR podrá descontar del monto del EP las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del Contrato. Los pagos que EFE deba efectuar al Contratista en virtud del Contrato, no serán exigibles, si es que producto de la revisión de FESUR realizada por el Administrador del Contrato se desprende que el Contratista no haya dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Se deja expresamente establecido que la aceptación de los estados de pagos y el pago de las respectivas facturas por parte de FESUR no implicará ningún tipo de aprobación o recepción de los servicios.
La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a FESUR para disponer desde la suspensión del pago ante EFE, mientras se evalúan los hechos, lo que podrá producir el término anticipado del Contrato si la falta se considera grave, situación que será evaluada y determinada exclusivamente por FESUR.
QUINTO: GARANTÍAS
1.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La empresa Contratista deberá entregar a FESUR, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que se le haya notificado la adjudicación, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de FERROCARRILES DEL SUR S.A. Rut 96.756.310-2, El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato suministro de dos desviadores con agujas talonables”.
El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después de expirado el plazo pactado para la ejecución de las obras. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Contratista deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en remplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, una Póliza de Seguro de Ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Contratista no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Contratista cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de
FESUR.
2.- BOLETA DE GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO.
Al momento de la firma del Addendum de Cierre de Contrato, el Proveedor canjeará la Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato por una Boleta de Garantía por la Correcta Ejecución del Contrato. Dicha Boleta de Garantía se extenderá por un plazo no inferior a 12 meses contados desde la aludida firma del citado Addendum y su monto deberá ser equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total neto del contrato vigente a esa fecha.
La boleta debe ser tomada de manera incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, y ser pagadera a sola presentación. Deberá ser emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, y extendida a nombre de “Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxx X.X.”, X.X.X: 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Proveedor, nombre de la licitación y el concepto que garantiza; esto es: “Para garantizar la Correcta Ejecución del Contrato Suministro de dos desviadores con agujas talonables
La boleta de correcta ejecución del contrato será devuelta una vez transcurrido el periodo de garantía de los suministros ejecutados.
SEXTO: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. El contrato suscrito entre las partes
2. La carta de adjudicación
3. Las aclaraciones emitidas durante el proceso de Licitación Privada.
4. Las respuestas a consultas emitidas durante el proceso de Licitación Privada.
5. Las Bases Administrativas y sus anexos asociadas al proceso de Licitación Privada.
6. Bases Técnicas
7. La Propuesta Técnica y Económica del Proponente asociada al proceso.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Contratista, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Contratista ejecutará los servicios contratados con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Contratista todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
SÉPTIMO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
A objeto de coordinar adecuadamente el desarrollo del presente Contrato, FESUR designa como administrador del mismo al Sr. [ ] ( ), y el Proveedor al Sr. [ ] ( ), quienes serán los interlocutores válidos, desde la firma del presente contrato, con el objeto de solucionar los problemas que se puedan presentar en el transcurso del Contrato.
OCTAVO: MULTAS
El incumplimiento de las fechas de entrega parcial o final del suministro conforme a lo establecido en el programa de entrega establecido en la cláusula segundo del presente documento, será sancionado con una multa equivalente a 25 U.F. (veinticinco unidades de fomento), por cada día de atraso, con un valor tope equivalente al 15% del Valor del Contrato.
Si hubiere causas que originen atraso en la entrega de los elementos, el proveedor podrá solicitar por escrito a FESUR, antes del vencimiento del plazo parcial o total estipulado, una ampliación del mismo, reservándose FESUR la prerrogativa de otorgar dicho plazo, en atención de las razones que se aduzcan en tal eventualidad.
NOVENO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar parte del servicio del contrato, no considerado en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR, quien tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin su consentimiento previo.
Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista. El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte del servicio, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD LABORAL
Será de cargo exclusivo del Proveedor la contratación del personal encargado de la ejecución del suministro materia del presente Contrato. En consecuencia, el Proveedor se obliga al pago de las remuneraciones, horas extraordinarias, gratificaciones, cotizaciones previsionales y de salud, imposiciones legales, indemnizaciones por año de servicio y sustitutiva del aviso previo y, en general, al pago de todas las prestaciones que emanen de los contratos de trabajo que celebre con dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, sin responsabilidad alguna para FESUR.
Para todos los efectos legales, el Proveedor declara expresamente ser exclusivo empleador del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato.
Ambas partes declaran de manera expresa que FESUR y su personal no tiene vínculo laboral alguno, ni en lo principal ni en lo accesorio, con el personal del Proveedor.
El Proveedor declarará y pagará íntegra y oportunamente todos los impuestos, gravámenes aduaneros y otros derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión de este Contrato; y todos los impuestos, imposiciones y cotizaciones previsionales ordenados por leyes o reglamentos con respecto a las remuneraciones u otras rentas que deban ser pagadas a los trabajadores del Proveedor.
DÉCIMO PRIMERO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
El Proveedor deberá tomar las medidas necesarias para no dañar las instalaciones fijas y rodantes de FESUR y de terceros, siendo de su cargo la reparación de los daños que pudieran ocasionar.
Los gastos en que FESUR deba incurrir por consecuencia del incumplimiento oportuno por parte del Proveedor de estas instrucciones, serán de cargo del Proveedor.
Será responsabilidad del Proveedor conocer y dar cumplimiento a la legislación vigente relativa a la Prevención de Riesgos Profesionales indicadas en la ley 16.744/68 en conjunto a sus decretos y normativas aplicables, además de las normativas establecidas en el Reglamento Especial para Empresas Proveedoras en conformidad a lo dispuesto en el DS N°76/07.
El Proveedor antes de comenzar con la ejecución delos suministros deberá coordinar reunión de inicio con el Departamento de Prevención de Riesgos de FESUR, quienes informarán la documentación e inspecciones que se deberán realizar.
DÉCIMO SEGUNDO: ASEO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
El Proveedor deberá tomar todas las medidas razonables para proteger el medio ambiente y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normativas vigentes e instrucciones que imparta FESUR en su oportunidad.
El Proveedor deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo. El almacenamiento de material, así como equipos y herramientas deberá permanecer siempre ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por FESUR.
Estará estrictamente prohibido efectuar cualquier acción que pueda perjudicar la higiene ambiental o sanidad de las dependencias y sus alrededores.
El Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar las medidas que estime convenientes para mantener la higiene ambiental. Podrá asimismo exigir en cualquier momento se efectúe la limpieza de los sectores o dependencias que a su juicio no se mantengan aseados, debiendo el Proveedor proporcionar de inmediato el personal suficiente para realizar estas actividades a su entero costo.
DÉCIMO TERCERO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
A. FESUR podrá poner término anticipado al contrato, sin que la empresa adjudicada tenga derecho a indemnización de ningún tipo, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento de la empresa adjudicada de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el contrato.
2. Por no efectuar en los plazos pactados las entregas de suministros comprometidos.
3. Si la empresa adjudicada cede, transfiere o traspasa totalmente sus obligaciones contractuales, sin autorización expresa y por escrito de FESUR
4. Si la empresa adjudicada fuere afectada por cualquier suceso que razonablemente haga presumir que no podrá dar cumplimiento cabal y oportuno al contrato.
5. Por propia decisión.
Esto significa que FESUR hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y que todas las inversiones, si las hubiere, pasarán a propiedad de FESUR, no dando derecho a indemnización alguna.
Producida cualesquiera de las causales enumeradas anteriormente, FESUR notificará por escrito la (s) causal (es) del incumplimiento, fijando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para que se dé solución o se corrijan los procedimientos de trabajo.
Si transcurrido el plazo la empresa adjudicada no ha dado solución a la (s) causal (es) de incumplimiento, FESUR pondrá término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna a su favor, y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en la CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, procedimiento que la empresa adjudicada declara conocer y aceptar expresamente.
En el caso que FESUR determinare ejercer el derecho que le otorga la presente cláusula, deberá notificar por escrito a la empresa adjudicada, con a lo menos diez (10) días corridos de anticipación.
B. La empresa adjudicada podrá poner término anticipado al contrato, debiendo indemnizar a FESUR, por las siguientes causas:
1. Si la empresa adjudicada no está en condiciones de cumplir con los términos contractuales, hecho que deberá comunicar a FESUR, con a lo menos diez (10) días corridos de anticipación. En este caso, FESUR hará efectiva las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, como indemnización, anticipada y convencional, que dicho término anticipado genere.
2. Por decisión propia del Proveedor, en cuyo caso FESUR hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Proveedor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
DÉCIMO CUARTO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
DÉCIMO QUINTO: CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras se encuentre vigente el contrato con FESUR, el Proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del
“Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la ejecución contractual a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 000000000 |
Fax | : 00-0-0000000 |
Buzones | : Distribuidos en instalaciones de la empresa |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DÉCIMO SEXTO: PROHIBICIÓN
El Proveedor no podrá subcontratar el total o parte del contrato a otro Proveedor del rubro, sin autorización expresa del mandante.
DÉCIMO SÉPTIMO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Proveedor.
DÉCIMO OCTAVO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de Ferrocarriles del Sur S.A. para actuar a nombre y representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado consta de mandato otorgado por instrumento privado de fecha 1 xx xxxxxx de 2014, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante addendum de fecha 15 de diciembre de 2017.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR S.A de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de , para representar a , consta en acta de Sesión ordinaria y reducida a escritura pública con fecha ante el notario público
.
(Nombre Representante Legal) | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Representante Legal | Representante Legal |
(Nombre de la empresa) | Ferrocarriles del Sur S.A. |