Fuente de Pago Cláusulas de Ejemplo

Fuente de Pago. El Estado se obliga a destinar, como fuente de pago del Crédito, los flujos de efectivo que deriven del Porcentaje de Participaciones, a través de su afectación al patrimonio del Fideicomiso, en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Acreditante derivadas del Crédito. El vehículo o mecanismo para que se instrumente la afectación del Porcentaje de Participaciones será el Fideicomiso, en virtud de lo anterior, el Acreditante, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Fideicomiso, tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar respecto del Porcentaje de Participaciones, con base en el cual el Fiduciario calculará, de tiempo en tiempo, el Porcentaje Asignado al Contrato para el pago del Crédito, el cual deberá ser equivalente en todo momento al Porcentaje de Participaciones. Para el caso que el Porcentaje de Participaciones señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá con todos sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fiduciario del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas en atención al presente Contrato.
Fuente de Pago. La fuente de pago de todas y cualesquier obligaciones derivadas del presente Contrato, será el [*]% ([*] por ciento) de las Participaciones. Dicho porcentaje será para efectos del presente Contrato y del Fideicomiso el “Porcentaje de Participaciones” y no podrá variar sin el previo consentimiento del Acreditante, constituyendo la base para calcular el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al presente Crédito, en términos del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Acreditado acepta que el porcentaje antes señalado será una, pero no la única fuente de pago de las cantidades adeudadas al Acreditante, por lo que responderá del cumplimiento de las obligaciones que contrate con la celebración del presente Contrato con todos los bienes y derechos que conforman su hacienda pública en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. Lo anterior, con independencia de la obligación a cargo del Acreditado de prever anualmente en su Presupuesto de Egresos la o las partidas presupuestales que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago que deriven de la formalización del presente Contrato, en los términos autorizados por el Decreto.
Fuente de Pago. El Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como cualquier otro derecho e ingreso que lo modifique o sustituya, excluyendo las participaciones que le corresponden a los Municipios, conforme a las Leyes Aplicables (las “Participaciones”). Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada Financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento.
Fuente de Pago. El valor mensual a pagar a EL FINANCIADOR, tendrá como fuente de pago principal la remuneración que reciba TRANSCARIBE S.A. en su rol de operador de transporte de la porción No.2 del Sistema Transcaribe, la cual se genera con los kilómetros recorridos por los vehículos que forman parte del presente contrato.
Fuente de Pago. (a) El Fideicomiso servirá como única fuente de pago del Crédito y como obligado solidario del Fideicomiso Público de Contratación, respecto de la totalidad de sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito frente al Acreedor, y (en su caso) como aval respecto de los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, en el entendido que el presente Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del FinanciamientoCrédito, por lo que los recursos que constituyan su patrimonioel Patrimonio del Fideicomiso serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito. Con base en lo anterior, el riesgo de que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para el pago del FinanciamientoCrédito, correrá exclusivamente a cargo del Acreedor.
Fuente de Pago. El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, para que le descuente por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de FOEMCHIA cualquiera que sea la causa.
Fuente de Pago. Como Fuente de Pago para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Acreditado contrae en virtud de la contratación del Crédito, el Acreditado ha constituido y destinará irrevocablemente como Fuente de Pago, los recursos que han sido afectados al Fideicomiso Maestro de conformidad con los términos que en el mismo se establecen. De conformidad con el Fideicomiso Maestro, el Acreedor podrá realizar todos los actos y ejercer todos los derechos y/o prerrogativas que se establezcan en el mismo para los Fideicomisarios en Primer Lugar, incluyendo sin limitar, la presentación de Solicitudes de Pago. El Acreditado llevará a cabo todos los actos necesarios para efectos de que el Acreedor sea Fideicomisario en Primer Lugar del Fideicomiso Maestro mediante la inscripción del presente Contrato de Crédito en el Registro del Fideicomiso. En virtud de dicho reconocimiento, el Acreditado gozará de todos y cada uno de los derechos que como Fideicomisario en Primer Lugar le corresponden en términos del Fideicomiso Maestro, tal y como el mismo sea modificado de tiempo en tiempo. Las Partes acuerdan que cualesquier modificaciones que se lleven a cabo al Fideicomiso Maestro que resulten en derechos adicionales, sustitutos o complementarios, se entenderán automáticamente como derechos del Acreditado al amparo del mismo, sin necesidad de celebrar modificatorio alguno al presente Contrato. En caso de existir materia de interpretación, se dará lugar a la interpretación que resulte en no afectar negativamente los derechos originales del Acreedor en términos del Fideicomiso Maestro. El Acreditado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso Maestro y las afectaciones de los derechos afectos al citado Fideicomiso Maestro hasta que haya pagado al Acreedor la totalidad de las obligaciones contraídas conforme a este Contrato. El Acreditado hará frente al cumplimiento de sus obligaciones de pago, con cargo a los recursos que le correspondan de su hacienda pública, en términos del artículo 2964 del Código Civil Federal y su correlativo en el Estado de México cuando: (i) los recursos derivados de los derechos afectos al Fideicomiso Maestro que le correspondan al Acreditado no sean suficientes o por cualquier causa no se puedan emplear para el pago del Crédito, de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos, intereses moratorios, y demás accesorios financieros derivados del Crédito; y/o (ii) el Acreditado dejare de recibir los recursos derivados de los derechos afecta...
Fuente de Pago. La fuente de pago de las obligaciones derivadas del presente Contrato, será el [●]% ([●] punto cero)43 por ciento del FAFEF, porcentaje que será, para efectos del presente Contrato y del Fideicomiso el “Porcentaje de FAFEF Asignado”. El Porcentaje de FAFEF Asignado que corresponda en términos del Fideicomiso, no podrá variar sin el previo consentimiento del Acreditante, constituyendo la base para calcular la
Fuente de Pago. Los recursos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago del Emisor provenientes de los Certificados Bursátiles provendrán del flujo normal de sus operaciones, consistentes en la comercialización y arrendamiento de equipo para oficina y ambientes de impresión de diversas marcas, o de nuevas emisiones que se realicen al amparo del Programa. Régimen fiscal: A esta fecha, la tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagados sobre los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta, en términos generales: (i) para las personas físicas y xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) vigente, y (ii) para las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales se estará a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la LISR. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la vigencia de la emisión de los Certificados Bursátiles. El Emisor no asume obligación alguna de informar acerca de cualesquiera cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles. Los Tenedores de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de la compra, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto de su situación particular.
Fuente de Pago. El Estado afecta, como fuente de pago primaria del Crédito, de manera irrevocable al patrimonio del Fideicomiso, el derecho y los ingresos al [•]% ([•] por ciento) de las Participaciones (el “Porcentaje de Participaciones”), en tanto existan