Definición de Fideicomisarios en Primer Lugar

Fideicomisarios en Primer Lugar. Significa cada acreedor del Fideicomitente que se encuentre debidamente inscrito en el Registro del Fideicomiso conforme a los términos del presente Contrato, derivado de la contratación de los Financiamientos y/o de los Instrumentos Derivados asociados a los mismos.
Fideicomisarios en Primer Lugar. Significa, indistintamente, los Fideicomisarios en Primer Lugar A y los Fideicomisarios en Primer Lugar B.
Fideicomisarios en Primer Lugar significa los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de cada Emisión, representados, cuando actúen en su conjunto, por el Representante Común, por cuanto hace a su derecho de percibir la amortización del principal, el pago de los intereses y demás prestaciones y cantidades que deriven del Título correspondiente, en los términos y condiciones que se establezcan en los Certificados Bursátiles Fiduciarios de la Emisión de que se trate, en el presente Contrato y en los demás Documentos de la Emisión.

Examples of Fideicomisarios en Primer Lugar in a sentence

  • El Fideicomitente, la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos) podrán acordar la sustitución del Fiduciario, mediante notificación conjunta entregada al Fiduciario con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma.

  • El Garante podrá realizar todos los actos y ejercer todos los derechos y prerrogativas que se establezcan en el Fideicomiso para los Fideicomisarios en Primer Lugar C, incluyendo sin limitar, la presentación de Solicitudes de Pago y Notificaciones de Vencimiento Anticipado, sujeto a las estipulaciones del Fideicomiso.

  • El Fiduciario, en términos del Fideicomiso, deberá: (i) recalcular el Porcentaje Asignado de Participaciones Fideicomitidas a cada uno de los Financiamientos; y (ii) expedir las nuevas Constancias de Inscripción a los Fideicomisarios en Primer Lugar A.

  • Si los Fideicomisarios en Primer Lugar A no formulan manifestación alguna respecto de la nueva Constancia de Inscripción en el Registro del Fideicomiso dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que están conformes con el nuevo Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas.

  • En este caso, el Fiduciario deberá: (i) recalcular los Porcentajes Asignados de cada Financiamiento en términos de la Cláusula Novena del Contrato; y (ii) emitir a los Fideicomisarios en Primer Lugar A, las nuevas Constancias de Inscripción, en términos de la Cláusula Novena del Fideicomiso.

  • Si los Fideicomisarios en Primer Lugar no formulan manifestación alguna respecto de la nueva Constancia de Inscripción en el Registro del Fideicomiso dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que están conformes con el nuevo Porcentaje Asignado de las Participaciones Fideicomitidas.

  • El Fiduciario otorgará un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, tras recibir las respectivas instrucciones al efecto y sin responsabilidad alguna a su cargo, a favor de la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre: (i) el Fideicomitente, y (ii) la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan.

  • Si el Fiduciario incumple una o más de sus obligaciones y no subsana el incumplimiento de que se trate dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el Fideicomitente o cualquiera de las partes se lo solicite por escrito, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar, por mutuo acuerdo, podrán sustituir al Fiduciario mediante aviso escrito dado a este último con, cuando menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación.

  • Lo anterior, sin perjuicio de que el Fiduciario continúe entregando al Fideicomitente y al Fideicomisarios en Primer Lugar, los documentos e información que obren en su poder y que se requieran para la defensa.

  • El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen al Fideicomitente y/o a los Fideicomisarios en Primer Lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Fideicomiso o en la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que llegaren a incurrir.


More Definitions of Fideicomisarios en Primer Lugar

Fideicomisarios en Primer Lugar. Significa cada uno de los acreditantes, cuyos créditos se encuentren inscritos en el Registro del Fideicomiso.
Fideicomisarios en Primer Lugar. Significa [el Acreditante] / [cada uno de los acreditantes], cuyo(s) crédito(s) se encuentra(en) inscrito(s) en el Registro del Fideicomiso.
Fideicomisarios en Primer Lugar tendrá el significado que se le otorga en el inciso (b) del preámbulo de este Contrato.
Fideicomisarios en Primer Lugar significa los Tenedores de los Valores Preferentes.
Fideicomisarios en Primer Lugar significa los Tenedores.
Fideicomisarios en Primer Lugar. Significa los tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, representados por el Representante Común.

Related to Fideicomisarios en Primer Lugar

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.