Derechos adicionales Cláusulas de Ejemplo

Derechos adicionales. Si usted está recibiendo tratamiento en unidad de tratamiento agudo (ATU) AllHealth red o unidad de estabilización de Crisis (CSU), tiene estos derechos adicionales: • Recibir y enviar correo; no hay correo entrante o saliente se abrió, retrasado, llevó a cabo o censurado por AllHealth red • Tener acceso a materiales para escribir carta incluyendo gastos de envío y tener personal miembros ayuda escribir y enviar cartas • Para tener acceso a un teléfono, tanto para hacer y recibir llamadas en privado • Para poder cumplir con los visitantes • Para usar su propia ropa cumple con normas de seguridad para la unidad • Negarse a tomar medicamentos psiquiátricos, a menos que el tribunal ordene para usted a medicamentos o es un peligro inminente para sí mismo o a otros • A no ser las huellas digitales a menos que requerido por la ley • Negarse a ser fotografiado excepto para identificación de instalaciones y los propósitos administrativos de las instalaciones • Para recibir aviso de 24 horas antes de ser trasladado a otra institución, a menos que haya una emergencia y que red AllHealth notificar a alguien de su elección sobre la transferencia • Conservar y consultar con un abogado • Tener la oportunidad de votar en las elecciones primarias y generales Si usted no está satisfecho con la red AllHealth puede hablar a un representante del cliente al AllHealth red. Vamos a intentar hacer las cosas mejor y ayudar a que arreglar cualquier problema que pudiera tener. Para presentar una queja, llame al 000-000-0000. Le llamaremos volver dentro de 2 días hábiles. Trabajamos duro para solucionar su queja rápidamente; Usted escuchará de nosotros otra vez en no más de 15 días hábiles desde la fecha que se quejó. Usted tiene el derecho de entrar en contacto con personas fuera de red AllHealth acerca de sus preocupaciones. Estos son algunos lugares que desee en contacto con. • Departamento de agencias reguladoras (XXXX) en 000-000-0000 o 000-000-0000 o xxx.Xxxxxxxx.xxx/Xxxx o en 0000 Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx, XX 00000 • Señal en 000-000-0000 o 0000 Xxxxxxxxx Xxxxx Blvd., Xxxxxxxxx Village, CO 80111 • Oficina de salud mental en el 000-000-0000 o 0000 X Xxxxxxxxx XXX., Xxxxxx, XX 00000 • Salud conductual en 000-000-0000 o 0-000-000-0000 de acceso • Departamento de salud política y financiación (HCPF) llamando al (000) 000-0000, llame sin cargo al 1 (800) 221-3943, o en 0000 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx 00000 • Ombudsman de atención administrada de Medicaid en (000) 000-0000, ll...
Derechos adicionales. Las/los trabajadores(as) académicos(as), además de los derechos consagrados en el presente contrato y en la Ley tendrán los siguientes: de asesoría, asistencia como jurado, desempeño de comisiones que excedan a las horas/semana de su categoría contratada. La remuneración debida con motivo de exámenes recepcionales será de $65.00 (sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para la/el Presidente(a) xxx Xxxxxx y de $40.00 (cuarenta pesos 00/100 M.N.) para cada integrante xxx xxxxxx por alumno(a), aclarándose que se refiere a todas aquellas opciones de titulación diferentes a la tesis. Para el caso de opción de titulación por tesis, dicha remuneración será de $575.00 (quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para la/el Director(a) de Xxxxx y de $290.00 (doscientos noventa pesos 00/100 M.N.) para integrante xxx xxxxxx por alumno(a), si el examen es de nivel licenciatura. Para el caso de posgrado la remuneración será de $935.00 (novecientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) para la/el Director(a) de Tesis y de $575.00 (quinientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para cada integrante xxx xxxxxx por alumno(a). Por lo que se refiere a las/los directores(as) y jurados de tesis foráneos(as), los viáticos se pagarán conforme a la costumbre. Toda y todo sinodal suplente recibirá la misma compensación siempre y cuando participe en el examen o ceremonia. Estas cantidades serán incrementadas cada mes xx xxxxx en el mismo porcentaje en que se vea incrementado el rubro de gasto corriente del presupuesto anual de la Universidad. En caso de fungir como coordinador(a) o asesor(a) de cursos de titulación, recibirá una compensación económica de acuerdo al tiempo que dure el curso y con el equivalente a la cuota hora/semana/mes. del personal académico sindicalizado afectado, convendrán en la forma, términos y lugar en que deba ser reubicado. La UAQ, de común acuerdo con el SUPAUAQ, se reservan el derecho para conceder una segunda licencia en un período inmediato cuando la/el solicitante haya cumplido un año de haberse reincorporado después de su última licencia. La Universidad se compromete a promover en todos los niveles, los trabajos a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, se compromete a presentar al Sindicato el estado de cuenta por las erogaciones y percepciones que la Universidad realice por estos trabajos para el efecto del pago de regalías que, independientemente xxx xxxxxxx, se hará a la/el trabajador(a) académico(a). Las/los trabajadores(as) académicos(as) que s...
Derechos adicionales. El empleado además de los derechos consagrados en el presente contrato y la Ley Federal del Trabajo, tendrá los siguientes:
Derechos adicionales. Los derechos y recursos proporcionados al Comprador en este documento serán acumulativos y adicionales a los demás derechos y recursos previstos en la ley.
Derechos adicionales. Los derechos y recursos provistos en esta Cláusula no son exclusivos y se ofrecen adicionalmente a todos los derechos y recursos que la ley o este Contrato estipulan.
Derechos adicionales. Algunos estados y/o jurisdicciones no permiten la exclusión de las garantías implícitas o la limitación de responsabilidad por daños accidentales, emergentes o de otro tipo, de manera que puede que las exclusiones establecidas anteriormente no sean aplicables.
Derechos adicionales. Con sujeción a las Condiciones y a las restricciones aplicables, usted puede tener los siguientes derechos adicionales:‌
Derechos adicionales. Nuestros derechos en virtud de esta cláusula 21 se suman, sin limitación o exclusión, a cualesquiera otros derechos que podamos tener en virtud del Contrato o de otra manera ya sea por acuerdo o por ministerio de la ley. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.