FORMAS DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

FORMAS DE GARANTÍAS. Todas las formas de garantías deben especificar como destinatario al “instituto nacional central único coordinador de ablación e implante” (en su forma extendida y no su sigla: incucai) Las garantías a las que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de la siguiente forma, o combinaciones de ellas: En efectivo, mediante depósito bancario o transferencia en la cuenta del INCUCAI del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N.º 0085, Plaza xx Xxxx, Cta. Cte. N.º 2.792/38, CUIT N.º 30-67665097-7. CBU: 0110599520000002792389. Los fondos deben estar acreditados en la cuenta informada el día de la apertura de las ofertas, o según el plazo que corresponda para el caso; Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del domicilio de la Jurisdicción o entidad contratante. El Instituto depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones; Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías; Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Instituto, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación; Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INCUCAI (en su forma completa), de acuerdo con las cláusulas y la reglamentación vigente para tales efectos; Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante; Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje...
FORMAS DE GARANTÍAS. Se podrá recibir cualquiera de las formas de garantizar obligaciones no fiscales, establecidas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación.
FORMAS DE GARANTÍAS. En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías:
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
FORMAS DE GARANTÍAS art. 92 RCyC de la UNL. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse mediante alguna de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Disposición ONC N° 63/16. En relación a los plazos, se estará a lo consagrado en los artículos 10, 13 y 16 de la misma normativa. Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía deberá ser presentado, en la UNIDAD SECRETARÍA GENERAL sito en el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx; Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx s/n, Edificio IV, Piso 2º Xxxxxx Xxxxx, X0000XXX, XXXX, en el horario de 9:30 a 13:00 y 15:00 a 17.00 hs. Para el caso de la garantía de mantenimiento de oferta, deberá ser presentada entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura. Para las restantes garantías, se deberán acompañar dentro de los plazos indicados anteriormente para cada una de ellas. Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, se deberá individualizar en XXXXX.XX, dentro de los plazos aludidos para cada caso, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentará en forma física. Se deberá contratar las pólizas con una compañía de seguros autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), la cual deberá estar encuadrada dentro de la rama de actividad “Patrimoniales y Mixtas”. La SSN como autoridad de aplicación analiza cierta información contenida en los Balances Trimestrales que las mismas aseguradoras presentan, y con ella conforman los llamados “Indicadores xxx Xxxxxxx Asegurador”, los cuales se encuentran disponibles en planilla de cálculo en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx, dentro de la sección Estadísticas > Información Contable > Indicadores. Solo alcanzarán la condición de aceptabilidad, aquellas aseguradoras rankeadas por los indicadores mencionados, que por lo menos alcancen o superen los valores de referencia del sector en 2 de los 3 indicadores identificados como “C” [Créditos / Activos], “D” [(Disponibilidad + Inversiones) / Deudas PLIEG-2023-13417129-APN-GAYP#ORSNA con Asegurados] y “E” [(Disponibilidad + Inversiones + Total de Inmuebles) / (Deudas con Asegurados + Compromisos Técnicos)]. Si el Organismo lo considere pertinente, podrá solicitar el cambio de póliza cuando no se cumplan los parámetros descriptos.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse en algunas de las siguientes formas: Todos los comprobantes de las garantías serán reservados en cajas o lugares de seguridad del organismo licitante, hasta su devolución o ejecución, en su caso. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o del adjudicatario, en su caso, salvo que el organismo tramitante expresamente lo indique. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares. En los contratos de ejecución continuada o diferida, cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, se podrán establecer en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares otras formas de constitución de garantía de contrato de las enumeradas en el presente reglamento que satisfagan las necesidades del objeto de la contratación de que se trate.
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse de acuerdo a las formas establecidas en el Artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales dictado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante Disposición N° 063/16, enumeradas a continuación:
FORMAS DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse mediante dinero en efectivo, títulos de crédito con el Estado, garantías bancarias, cartas irrevocables de pago, cheques certificados, fianzas emitidas por compañías de seguro y por transferencia electrónica de fondos.
FORMAS DE GARANTÍAS. 8.1 De oferta: Será del 1 % del Presupuesto Oficial, en las formas especificadas en el Artículo Nº 12 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales • 8.2 De adjudicación: Será del 10 % del importe total adjudicado y será integrada en las formas especificadas en el Art. 12°, Pliego de Bases y Condiciones Generales, la cual deberá será presentada contra entrega de la orden de compra. • 8.3 De impugnación: Como presupuesto formal para la viabilidad de cada una de las impugnaciones o recursos que se pretendan deducir, los oferentes deberán formalizar un depósito en efectivo por un valor equivalente al 10% del presupuesto oficial, en la Tesorería Municipal. Dicho valor será reintegrado al concurrente sólo en el caso que la impugnación prospere, en cuyo caso no se abonará interés alguno en su devolución.