Formalización Cláusulas de Ejemplo

Formalización. Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito, los acogidos al programa de fomento del empleo y cuando así lo exija una disposi- ción legal y, en todo caso, los de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prue- ba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. • Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Segu- ridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx. • Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en la Normativa reguladora cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos. El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorro- gas, deban o no formalizarse por escrito. • Cuando se formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad. • En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se realice la prestació...
Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Formalización.  Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo par- cial.  En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.  El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Formalización.  El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concerta- ción.  El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo x xxxxxxx- llar.
Formalización. El compromiso que se derive de la presente licitación se formalizará mediante la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, para lo cual el licitante adjudicado deberá presentar la documentación que se señala en el Anexo 8, en un término de 2 días hábiles contados a partir de la emisión del fallo correspondiente, para que la Convocante se encuentre en aptitud de dar cumplimiento al plazo señalado en el artículo 46 de la LAASSP. En el caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, los documentos antes señalados deberán ser presentados por todas las personas que la integran.
Formalización. A instancia de cualquiera de las partes este contrato podrá ser elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. Los gastos y derechos que se deriven de esta actuación serán de cuenta de la parte que solicite la formalización, repartiéndose a partes iguales si interesara a ambas partes.
Formalización. 1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Formalización. La firma del instrumento jurídico se llevará a cabo en el domicilio de la Convocante, De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley por lo que quien resulte adjudicado deberá: • Presentar en la Dirección de Adquisiciones, Almacenes e Inventarios de la Convocante dentro de los dos días hábiles siguientes a la lectura del fallo, los documentos consignados en el Formato Guía 2, en original y copia simple o copia certificada y copia simple para su cotejo, con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el instrumento jurídico correspondiente, así como documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales previsto en la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011 o para el caso de los residentes en el extranjero, escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que no están obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos a dicho registro y no están obligados a presentar declaraciones periódicas en México. • Los derechos y obligaciones que se deriven del Instrumento Jurídico, no podrán ser transferidos en favor de cualquier otra persona, con excepción de los de cobro con consentimiento de la Convocante. • La adjudicación del Instrumento Jurídico obligará a la Convocante y al licitante adjudicado a formalizar dicho instrumento en la fecha, hora y lugar señalados en la presente convocatoria, así como en el fallo, fecha que deberá estar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del Fallo, en caso del que el interesado no firmara dicho instrumento por causas imputables al mismo dentro del plazo establecido, la Convocante sin necesidad de un nuevo procedimiento adjudicara el instrumento jurídico al licitante que haya obtenido el segundo lugar, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 46 segundo párrafo de la Ley.
Formalización. Se advierte a los participantes que cuando la estimación de la adjudicación se encuentre sujeta de aprobación interna por parte del Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, se podrá elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con el Reglamento de Refrendos de las Contrataciones Administrativas, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de octubre de 2007. Antes de la suscripción de un eventual contrato o bien la emisión de la orden de compra, el adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente cartel.