Common use of Formalización Clause in Contracts

Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

Appears in 5 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 3 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria

Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables x Xxxxxxxxxx Alta Velocidad 2003, S.A., se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Appears in 4 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote

Formalización. El 1-. Dado que es un contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los restantes casosmedios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la formalización del oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato deberá efectuarse no más tarde se ajuste con exactitud a las condiciones de los quince días hábiles siguientes a aquél licitación. El documento en que se reciba la notificación formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSPsu otorgamiento. Cuando 2-.Si por causas imputables causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva del el importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese caso, se hubiera exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

Appears in 3 contracts

Samples: www.dipuleon.es, www.dipuleon.es, www.dipuleon.es

Formalización. El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder corriendo a cualquier registro públicosu cargo los gastos derivados de su otorgamiento. No obstanteEn este caso, el contratista podrá solicitar que deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si de conformidad con lo establecido en el apartado A del cuadro resumen, el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casoscontratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días QUINCE (15) DÍAS hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 151 LCSP. Si el contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado A del RDLCSPcuadro resumen, es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Cuando Transcurrido este plazo, el Servicio de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoapartado 2 del artículo 71 LCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Suministro Consistente en El Mantenimiento Y Soporte De Licencias, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Servicios Informáticos Relativos Al Análisis, Diseño, Construcción E Implantación De Sistemas De Información Y/O Mantenimiento Evolutivo De Los Mismos

Formalización. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el Dado que se trata de un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano de contratación requerirá al competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario para que formalice deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión requerimiento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónformalización. En los restantes casos, la el caso de falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontratista, la Mesa de Contratación podrá BOS puede acordar la incautación sobre resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. No podrá iniciarse la garantía definitiva ejecución del importe contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidourgencia o emergencia.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Especificaciones Tecnicas Para La Contratación

Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoLCSP. No obstante, el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ➢ Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ➢ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Formalización. La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores (art. 153.3 LCSP). 08/02/2019 12:58:38 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación constitución de la adjudicación a los licitadores misma, NIF y candidatosel poder debidamente bastanteado del representante de la UTE. El La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato contratación, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.quince

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios

Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoLCSP. No obstante, el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:  Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.  Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoadministrativo. No obstante, obstante el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de LFP SA de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, LFP SA, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en adjudicación. En cualquier caso, para la forma prevista en formalización del contrato, el artículo 151.4 del RDLCSPadjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:  Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisional quedocumentación establecida en la Cláusula 19 del presente Pliego así como, en su caso hubiese exigidocaso, la escritura de constitución de UTE, cuando el Adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla, resultando de aplicación los plazos establecidos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mediante Procedimiento Abierto

Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitaciónLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, no obstante el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ➢ Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ➢ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Suministros Mediante Procedimiento Abierto

Formalización. El contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el La formalización del contrato es susceptible deberá efectuarse en un plazo máximo de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista se publicará en el artículo 151.4 perfil de contratante del RDLCSPórgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Instalación Y Puesta en Funcionamiento De La Sede Electrónica Del Ayuntamiento De Cáceres

Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPTRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, No podrá iniciarse la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de sin su previa formalización, excepto en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista casos previstos en el artículo 151.4 113 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoTRLCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratacion De La Gestión Del Centro Municipal De Educación Infantil De Arévalo

Formalización. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 07dd3257-aa03-dc37-147509119204 La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP. Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación Como requisito previo a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: Cuando la resolución del recurso hubiera levantado adjudicación recaiga en una UTE deberá aportar la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde escritura de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación constitución de la adjudicación a los licitadores misma, NIF y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 escritura de poder del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe representante de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoUTE.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios

Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitaciónen los términos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, no obstante el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de Adif de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, Adif, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:  Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.  Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a los licitadores y candidatos que se refiere la cláusula 7.4.b) de este pliego, la escritura pública en la forma prevista que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el artículo 151.4 del RDLCSPcaso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontrato, la Mesa de Contratación en los plazos indicados, Adif, podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese caso, se hubiere exigido.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación