Indemnización por daños Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por daños. Cuando la nulidad o anulabilidad se hayan debido a la actuación de mala fe de una parte, ésta deberá indemnizar los daños causados.
Indemnización por daños. Los adjudicatarios vendrán obligados a indemnizar todo los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos del artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de Octubre. A tal efecto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil a que pudiera darse lugar, con vigencia desde el inicio de la prestación del servicio, así como acreditar ante el Ayuntamiento su efectiva disposición y mantenimiento en todo momento al corriente del pago. Para su comprobación se remitirá copia compulsada de los recibos en el plazo de un mes desde su pago. En el caso de que la póliza contemple franquicia por siniestro a cargo del tomador del seguro, ésta no será superior a 1.502,53 euros. Cuando se haya presentado ante el Ayuntamiento una reclamación de responsabilidad patrimonial fundada en daños y perjuicios causados por el funcionamiento del servicio contratado y se le haya comunicado su contenido a la adjudicataria, está deberá remitir a la Oficina Municipal de Responsabilidad Patrimonial, copia del acuse de recibo del parte del siniestro por la Aseguradora, e informe con el resultado de las gestiones encaminadas a su atención, acompañado, en su caso, de una copia del finiquito y renuncia del reclamante a las acciones legales oportunas, por haber sido indemnizado a total satisfacción por la Aseguradora y/o por la empresa adjudicataria.
Indemnización por daños. Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte en los términos de los artículos 1.101 y concordantes del Código de Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto en el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor a que se refiere. En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas. Los arbitrios municipales, los impuestos locales, derechos de Aduanas, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, trípticos, etc., no están incluidos en el precio del servicio salvo estipulación contraria. Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo. Para cubrir los riesgos del transporte, los objetos transportados habrá de asegurarse obligatoriamente, previa declaración del total valor de los objetos transportados y mediante el pago de la correspondiente prima del seguro, incluida en el precio del servicio.
Indemnización por daños. La Empresa y el Participante reconocen que los daños sufridos por STELLAR MLS por el acceso al Servicio de STELLAR MLS por un tercero no autorizado como consecuencia de la divulgación de la contraseña del Participante o por la divulgación no autorizada de la Base de datos de STELLAR MLS por parte del Participante a un tercero serían especulativos y difíciles de cuantificar. Por ello, como un aliciente material para que STELLAR MLS celebre este Contrato con la Empresa y el Participante, la Empresa y el Participante acuerdan que (a) en caso de que la divulgación de la contraseña del Participante ocasione un acceso al Servicio de STELLAR MLS por un tercero no autorizado, independientemente de si esa divulgación es intencional, negligente o involuntaria, la Empresa y el Participante serán responsables solidarios ante STELLAR MLS de la indemnización por daños por una suma de $5.000 (o la cifra establecida en las Políticas de STELLAR MLS, lo que sea mayor) y se terminará el Contrato; y (b) en caso de que el Participante realice una divulgación no autorizada de cualquier parte de la Base de datos de STELLAR MLS a un tercero, la Empresa y el Participante serán responsables solidarios de la indemnización por daños por una suma de $5.000 (o la cifra establecida en las Políticas de STELLAR MLS, lo que sea mayor) por cada publicación inmobiliaria y se terminará el Contrato.‌
Indemnización por daños. Indemnización por Xxxxx incluye, los gastos de emisión o re expedición de tarjeta de crédito que el Asegurado deba legalmente abonar a un Reclamante derivado de algún Acto Incorrecto.
Indemnización por daños. 3.2.2. Pérdida o daños a documentos.
Indemnización por daños. El abono de las indemnizaciones a que dieran lugar las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Asegurado durante el periodo del seguro por las cuales el Asegurado esté legalmente obligado a pagar los daños patrimoniales (incluyendo las costas y gastos del reclamante) y derivadas del desarrollo ordinario de la actividad profesional señalada en el Objeto del Seguro, a consecuencia de:
Indemnización por daños. Todooperador de aeronaves dentro del espacio aéreo hondureño debe acreditar ante la AHAC una póliza o certificado de seguro por los montos previstos en la Ley, para cubrir obligaciones, responsabilidades y daños que pudieran surgir en sus operaciones. Artículo 204.-
Indemnización por daños. El tercer inciso del nuevo artículo 138 ter, regula la indemnización de perjuicios, en tales términos que hace innecesario probar ante el juez el monto de los daños causados por el incumplimiento, sino que en su lugar, la ley señala que dicho monto equivale a la diferencia entre el precio estipulado en la promesa (que no es necesariamente lo que se hubiere dado al momento de su celebración) y el precio que el inmueble tendría una vez terminado. Esta norma merece dos comentarios. Por una parte, será materia de peritaje la prueba del valor del inmueble una vez terminado, salvo que el mismo Infracción xx xxx. Cláusula compromisoria. inmueble o uno muy similar si hubiere vendido a otro cliente y el juez estimare que sus valores son equivalentes, cuestión que en todo requerirá un informa pericial. Por otra parte, si no hubiere diferencia entre los precios de promesa y del valor real, no habría criterio para determinar el monto de los perjuicios. En realidad estos perjuicios podrían producirse o no, y de producirse, podrían tener montos muy diversos según las circunstancias y no corresponder a las diferencias de precio que propone el proyecto. El mismo inciso tercero señala que si en el juicio de declara que el promitente vendedor (además de incumplir el contrato, se entiende) infringió la ley, el monto de la indemnización calculado como diferencia de precio, se pagará doblada. Es decir, siempre que hubiere tal diferencia, pues de lo contrario se pagará el duplo de nada. El cuarto y último inciso deja a salvo el derecho del promitente comprador para acudir a la justicia, aunque se hubiere establecido que en caso de discrepancia o conflicto entre las partes de la promesa, tendría lugar un arbitraje. Es lo que se conoce como cláusula compromisoria y que debe establecer necesariamente la persona del árbitro (aunque no siempre se respete esta norma general). El proyecto señala que se tendrá por “no escrita la cláusula compromisoria”. En relación con este punto, cabe recordar que la Ley Nº 19.496 es aplicable, entre otros, a los contratos de venta de viviendas1 (no de cualquier inmueble), y no hace mención expresa al contrato de promesa de compraventa de viviendas. Si se estimare aplicable también a la promesa, lo que tendría sentido entendiendo la compra como un “negocio jurídico” comprensivo de varios actos complementarios, podría darse el caso que las promesas celebradas por una misma constructora con varios clientes pudieran calificarse como contratos de adhesión...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.