Common use of FIANZA PROVISIONAL Clause in Contracts

FIANZA PROVISIONAL. Artículo 47.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será xx xxxxxxxxx, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o en el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas específicas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

FIANZA PROVISIONAL. Artículo 47.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será xx xxxxxxxxx, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o en el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas específicas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para Para poder tomar parte en la subastasubasta es preciso acompañar a la proposición el documento que justifique haber constituido la garantía provisional, establecida para cada lote, indicada anteriormente. Se establece en el 5% del precio de adjudicación, en metálico talón conformado o aval bancario, este en la forma y condiciones establecidas en la Legislación vigente. Para la admisión como garantía provisional o definitiva los avales deberán reunir las características que se establecen en el Artículo 56 y 58 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El cálculo de la fianza definitiva será sobre el importe total de la adjudicación definitiva y por los cinco años de duración del arrendamiento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 83.2 de la LCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, para los adjudicatarios cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Podrán participar en la subasta las personas naturales o jurídicas, que teniendo plena capacidad jurídica o de obrar, no se hallen comprendidas en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad o prohibición para contratar, previstos en el Art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Para contratar será requisito estar al corriente en el pago con la Hacienda de los Municipios que componen esta Comunidad.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Para El Arrendamiento Por Procedimiento

FIANZA PROVISIONAL. Artículo 47.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional Será condición imprescindible para tomar parte en ella el Concurso el constituir la fianza, previamente a la presentación de la oferta y en concepto de una garantía provisional equivalente al 2 % del canon mínimo fijo de licitación. , es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (18.800 euros). Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por el Departamento Financiero de la EMT-Palma , conforme al modelo normalizado (ANEXO VI). También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III) En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se especificará alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el anuncio Art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la misma citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los Art. 64 y 65.1 del RGLCAP De conformidad con el artículo 62 del RGLCAP, si cualquier licitador retirara su cuantía será xx xxxxxxxxxproposición injustificadamente antes de la adjudicación, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista se procederá a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar garantía provisional ingresándose en el punto y plazo fijados en el anuncio la tesorería de la subasta o en el que se determine en el Pliego EMT-Palma. En caso de Condiciones particulares del Proyectoresultar desestimada la propuesta presentada, la fianza definitiva que se señale y, provisional será devuelta. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional será introducido en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) Sobre A de la cantidad por la que se haga la adjudicación Documentación Administrativa. La fianza provisional de la obra, fianza propuesta que puede constituirse en cualquiera de las formas específicas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite resulte adjudicataria será devuelta tras la constitución de la fianza a que se refiere definitiva, según el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte procedimiento descrito en la subastabase “Constitución de la Fianza Definitiva. Revisión de la Fianza”.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Explotación De La Publicidad De Los Autobuses De La

FIANZA PROVISIONAL. Artículo 47.- 48.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será xx xxxxxxxxx, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o en el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que puede constituirse en cualquiera de las formas específicas especificadas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Generales De La Edificación Facultativas I Económicas