FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas presentadas válidamente en este proceso, serán analizadas por los evaluadores designados por la UNIVERSIDAD para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación. La UNIVERSIDAD evaluará las ofertas con base en los aspectos relacionados en la siguiente tabla y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje, según los criterios establecidos a continuación:
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Las propuestas presentadas válidamente en este proceso serán analizadas por los evaluadores designados por la universidad, para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación. La UNIVERSIDAD evaluará las propuestas con base en los aspectos relacionados en la siguiente tabla y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje, según los criterios establecidos a continuación: Verificación de requisitos jurídicos ADMISIBLE / NO ADMISIBLE Verificación de requisitos financieros ADMISIBLE / NO ADMISIBLE Análisis de capacidad financiera ADMISIBLE / NO ADMISIBLE Verificación de requisitos técnicos ADMISIBLE / NO ADMISIBLE EXPERIENCIA ESPECÍFICA 500 OFERTA ECONÓMICA 500 Las OFERTAS presentadas válidamente en este proceso, serán analizadas por los evaluadores designados por la UNIVERSIDAD para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación. La UNIVERSIDAD evaluará las ofertas con base en los aspectos relacionados en la siguiente tabla y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje sobre una asignación máxima total de MIL (1.000) PUNTOS. Nota: Solo será válidas las ofertas que superen 600 puntos en la sumatoria total de asignación de puntaje Lo anterior teniendo en cuenta que es de vital importancia para la Universidad que el Oferente seleccionado cuente con puntajes asignados tanto en el criterio de experiencia como en el criterio de oferta económica y de esta forma garantizar que cuente con el conocimiento técnico en desarrollo de obras de similar naturaleza y que su oferta económica se ajuste a las condiciones xxx xxxxxx.
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Una vez realizada la verificación jurídica, financiera y técnica, y determinado que se reúnen los requisitos mínimos exigidos, el comité evaluador evaluará las propuestas con base en los siguientes criterios de calificación: EVALUACIÓN FACTOR ECONÓMICO Máximo 500 Puntos EVALUACIÓN FACTOR TÉCNICO Xxxxxx 400 Puntos APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Máximo 100 Puntos EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL Máximo 100 Puntos CALIFICACIÓN MÁXIMA TOTAL 1.100 Puntos La suma de los Factores Técnicos (FT), los Factores Económicos (FE), Apoyo a la Industria Nacional (IN) y la experiencia Específica Adicional (EEA) dará como resultado el valor de la propuesta, en un valor máximo de 1.100 puntos calculados de la siguiente manera: P= FT+FE+IN+ EEA Previo a la asignación de puntaje se verificará que el Anexo No. 2 propuesta económica que obra en la propuesta esté totalmente diligenciado, en caso contrario, la propuesta será rechazada y no se tendrá en cuenta para ningún efecto; de igual forma, si es del caso, se efectuará la corrección aritmética del o de los oferentes que hayan obtenido calificación de HABILITADO en todos los criterios de evaluación. En el evento en que haya solamente una oferta HABILITADA en los criterios habilitantes, se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y si cumple con ellas, se le asignará el máximo puntaje. La asignación de puntaje se hará con base en los siguientes factores y hasta un máximo de 1.100 puntos: CALIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA PROPUESTA 500 ECONÓMICO La Evaluación de la oferta económica será realizada, sólo para los oferentes habilitados en los aspectos jurídicos, técnicos y financieros. El puntaje máximo a obtener es de 500 puntos. (Anexo No. 2) Se procederá a realizar la verificación aritmética de todos y cada uno de los ítems que componen la Oferta Económica. Con los valores totales verificados se determinará si las propuestas se encuentren dentro del rango establecido: entre el 80% y el 100% del Valor del Presupuesto Oficial; en caso contrario la oferta será rechazada. Fórmula: Media Aritmética Baja Se calculará la media aritmética baja del valor total de las propuestas habilitadas con la siguiente fórmula: VALOR FIJO PROMEDIO BAJO DE PRESUPUESTO (VPBP) = VPP + VPFB 2 Donde: VPP= Valor fijo Promedio de Presupuesto o Media Aritmética = (VFP1 + VFP 2 +. VFPN) /N VFP1 a VFPN = Valor fijo de presupuesto de las n propuestas hábiles N = Número de propuestas hábiles VPFB= Valor de Presupuesto Fijo de la Propuesta Hábil más Ba...
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. De conformidad con el numeral 3 del Art. 5 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia Con el Decreto 1082 de 2015 en la selección abreviada para la adquisición de bienes y Servicios de características técnicas uniformes, el único factor de evaluación es el Menor precio ofrecido.
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.