Expediente de contratación en contratos menores Cláusulas de Ejemplo

Expediente de contratación en contratos menores. 1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
Expediente de contratación en contratos menores. Subsección 2ª. Tramitación abreviada del expediente [arts. 96 a 97]
Expediente de contratación en contratos menores. Artículo 119. Tramitación urgente del expediente
Expediente de contratación en contratos menores. Según establece el artículo 118 de la LCSP, en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente En el expediente deben, además, justificarse dos cosas:
Expediente de contratación en contratos menores. Subsección II.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se concideran contratoc menorec loc contratoc de valor ectimado inferior a 40.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de obrac, o a 15.000 euroc, cuando ce trate de contratoc de cuminictro o de cervicioc, cin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 229 en relación con lac obrac, cervicioc y cuminictroc centralizadoc en el ámbito ectatal. En loc contratoc menorec la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la nececidad del contrato. Acimicmo ce requerirá la aprobación xxx xxxxx y la incorporación al micmo de la factura correcpondiente, que deberá reunir loc requicitoc que lac normac de decarrollo de ecta Ley ectablezcan.
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Inicio y contenido del expediente de contratación en contratos menores
Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º 4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. “Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. 1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas Artículo 110. Aprobación del expediente 1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del art. 150, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contr...