Exigencia de solvencia Cláusulas de Ejemplo

Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Exigencia de solvencia. Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
Exigencia de solvencia. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determine por el órgano de contratación (art. 74 LCSP). De conformidad con lo dispuesto en el art. 87.1 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante los siguientes medios: • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un importe igual o superior al valor estimado del contrato. De conformidad con lo dispuesto en los art. 86 y 89 LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se exige a los licitadores que además de acreditar la solvencia por los medios anteriormente especificados, el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para su ejecución, mediante su presentación en los sobres de la convocatoria. Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, y la entidad a la que recurra no está incursa en prohibición de contratar. La inscripción ...
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con cualesquiera compañías del grupo empresarial los empresarios deberán acreditar que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen en cada caso.
Exigencia de solvencia. 1. Solo podrán contratar con las mutuas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Exigencia de solvencia. Artículo 51. Exigencia de solvencia
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratoc con el cector público loc emprecarioc deberán acreditar ectar en poceción de lac condicionec mínimac de colvencia económica y financiera y profecional o técnica que ce determinen por el órgano de contratación. Ecte requicito cerá cuctituido por el de la clacificación, cuando ecta cea exigible conforme a lo dicpuecto en ecta Ley.
Exigencia de solvencia. 1. Para celebrar contratos con la Asociación para el Desarrollo Rural Campoder los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta se exija en los Pliegos de Xxxxxxxxx.
Exigencia de solvencia. 1. Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores y candidatos, así como la documentación requerida para acreditar su cumplimiento, se indicarán en la convocatoria de licitación o, en el caso de que el medio de convocatoria de licitación sea un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, en la invitación a licitar o a negociar; y, en todo caso, en los pliegos de condiciones.