Estructura institucional Cláusulas de Ejemplo

Estructura institucional. La iniciativa que se presenta establece una estructura organizativa que considera la necesidad de fortalecer instancias que posibiliten la regulación, coordinación, seguimiento, evaluación, retroalimentación y rendición de cuentas del sistema de compras gubernamentales. Esta iniciativa parte del supuesto de que el Estado, como adquirente de bienes y servicios, debe contar con una estructura que gestione inteligentemente sus compras. La complejidad de la estructura administrativa, la diversidad de funciones públicas y, por tanto, de requerimientos que pudieran ser estandarizados o especializados, requiere de instancias de coordinación, definición de políticas, de evaluación de experiencias, así como de ejecución en las compras. Para tal efecto, se establece un Comité de Adquisiciones en cada ente gubernamental que funja como una instancia que defina las políticas y centralice las funciones de regulación administrativa, que cuente además con la información proveniente de las diversas unidades a cargo de la ejecución de las compras gubernamentales y que esté en condiciones de evaluar los resultados y de corregir los problemas que presente el sistema de compras. Se propone que la ejecución de las compras gubernamentales esté a cargo de una Unidad Centralizada de Compras así como de unidades de compras. La Unidad Centralizada tendrá funciones de ejecución de compras en aquellos casos en que atendiendo a la complejidad organizativa y de requerimientos del ente, se considere la contratación mediante esquemas de compras consolidadas o bajo la cobertura de acuerdos os marco. Las características de los bienes o servicios que se adquieren por estos medios hacen recomendable que su adquisición sea centralizada ya que maximizaría los beneficios para el Estado. Por su parte, las unidades de compras de cada dependencia, entidad o unidad administrativa serán responsables del resto de las contrataciones. En aquellos entes gubernamentales que por su dimensión y tipo de adquisiciones sea conducente, se establecerán las dos unidades, si no fuese necesario, la Unidad de Compras podrá estar a cargo de ambas funciones. El proyecto que se presenta permite que entes gubernamentales autónomos entre sí, por ejemplo, el Poder Legislativo o el Judicial puedan, mediante convenios, aprovechar las ventajas de las compras que realice la Administración Pública. Asimismo, se posibilita el empleo de la figura del mandato por medio de la cual una unidad centralizada de compras pueda realizar ...
Estructura institucional. III.1.1 Beneficiario
Estructura institucional. El Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, para el cumplí miento de sus competencias, atribuciones y misión, desarrollará los siguientes procesos internos que estarán conformados por:
Estructura institucional. A la vez que se enmarca en la acción global llevada a cabo por la Oficina Panamericana de Salud (OPS) dentro del programa MASICA, el presente proyecto dispondrá de una autonomía técnica y financiera total con respecto a éste ya que la coordinación necesaria se establecerá a través de los Organos decisorios. La parte centroamericana, reunida en un Comité Directivo, ejercerá la tutela del proyecto en el marco de las instancias decisionales definidas por el MASICA, al nivel y con la frecuencia definidas en la sede de éste. Este Comité Directivo nombrará al codirector Centroamericano, aprobará, conjuntamente con la CEE, los planes operativos anuales, asegurará la coordinación interinstitucional necesaria y será informado regularmente del estado de evolución del programa.
Estructura institucional. Con el fin de verificar la conformidad con la definición de legalidad (DL) y gestionar el sistema de las cadenas de vigilancia (SCV), la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Verificación de Liberia (DVL). Durante los cinco primeros años se contratará a un proveedor de servicios, sobre la base «creación, gestión y transferencia», con el fin de desarrollar la metodología de verificación necesaria y conseguir la capacidad requerida en los departamentos y divisiones de la ADF encargados de la aplicación del SGL. El DVL colaborará con otros departamentos y divisiones de la ADF así como con la Agencia de Protección del Medioambiente (APM), el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y otros organismos estatales encargados de la regulación de aspectos específicos del sector forestal. Estos organismos estatales presentarán pruebas al DVL sobre el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de los opera­ dores. Por otro lado, se establecerá un canal de comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de facilitar datos sobre el control del cumplimiento de los requisitos del SGL por parte de los operadores al DVL y a otras autoridades pertinentes. Con el fin de expedir licencias FLEGT que cubran las exportaciones de productos de la madera, la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL). Los exportadores deberán solicitar las licencias FLEGT al DCLL (véase el gráfico 1).
Estructura institucional. SECCIÓN I
Estructura institucional. 3.1.3.1. Empresa Brasilera de Correos y Telégrafos (ECT)
Estructura institucional. El proyecto se ejecutará bajo la tutela del Ministerio de Economía el cual será el homólogo de la CEE en lo que concierne la planificación de las actividades y el seguimiento del proyecto. La implementación propiamente dicha de sus actividades se delegará con una total autonomía técnica, financiera y operacional al Consejo Salvadoreño del Café (CSC). El CSC responsable de la presentación de candidatos, contratación y retribución, previo acuerdo de la CEE sobre la candidatura, del director nacional del proyecto.
Estructura institucional. El programa dispondrá de autonomía técnica y financiera. Como en el caso de la primera fase, el órgano de tutela nacional será el FIS. Este organismo seguirá funcionando hasta 1997 con el fin de que pueda continuar su papel de acompañamiento de cara a las medidas de ajuste estructural. Al término del programa, el destino preciso del fondo de crédito será objeto de acuerdo entre la UE y el Gobierno salvadoreño. Se acepta que este fondo seguirá destinándose a acciones de apoyo en el sector de la microempresa. La estructura financiera alternativa mencionada en el punto 3.1c. debería también asumir el papel de estructura permanente pero sin limitarse a ser un banco convencional. El FIS y la CE aprobarán conjuntamente el Plan Operativo Anual elaborado por la dirección conjunta del programa, que presentará también informes trimestrales. El Comité Consultivo de las intermediarias participará en la elaboración de estos documentos a nivel nacional, previa aprobación de su nuevo reglamento interno; se ampliará la concertación a los órganos representativos de los beneficiarios a partir de su constitución.

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  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2016. - Notas a los Estados Financieros del año 2016. - Dictamen del revisor Fiscal año 2016 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2016 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2018 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2018 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2018, según el anexo G. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2016 y 2017. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada. La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombianos, completa, detallada , discriminando el IVA, según lo establecido en el estatuto tributario vigente y debe coincidir con el valor colocado en la carta de presentación de la propuesta (la carta de presentación debe venir foliada y dentro de la propuesta). En caso de presentarse diferencia entre estos dos valores se tomará como válido el estipulado en la propuesta económica detallada. La propuesta económica deberá incluir valores (IVA incluido) unitarios, cantidades y totales y al final un narrativo explicando por qué cuesta eso cada producto o actividad presentada No. Requerimiento Precio Unitario ciudades principales Precio Unitario ciudades capitales Precio Unitario ciudades o municipios no capitales 1 Salón con ayudas audiovisuales (incluye computador, video beam, sonido, papelógrafo con papel periódico, tablero acrílico con sus marcadores borrables) ($ por día) 2 Alimentación en sitio por persona (incluye refrigerio AM, almuerzo, Refrigerio PM, estación de café).* ($)

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • DISPOSICIONES VARIAS Las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo rigen el presente Acuerdo y todos sus términos y condiciones, sin que sea de aplicación ningún principio de conflicto xx xxxxx o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualquier controversia relativa al uso de los Servicios o este Acuerdo será juzgada ante los tribunales de distrito de la ciudad de Luxemburgo (Luxemburgo) no exclusivamente. Usted no podrá ceder el presente Acuerdo, mediante el uso de la ley o de otra forma, sin nuestro consentimiento previo por escrito. Cualquier intento de cesión o transferencia que viole este apartado es nulo, siempre y cuando, mediante notificación a Amazon, usted pueda ceder o transferir este Acuerdo, en su totalidad o en parte, a cualquiera de sus Filiales, siempre y cuando siga siendo responsable de sus obligaciones que hayan surgido antes de la fecha de entrada en vigor de la cesión o transferencia en virtud del presente Acuerdo. Usted acepta que podamos ceder o transmitir nuestros derechos y obligaciones bajo este Acuerdo: (a) en relación con una fusión, consolidación, adquisición o venta de todos o substancialmente todos nuestros activos o transacciones similares; o (b) a cualquier Filial o como parte de una reorganización corporativa; y efectiva a partir de dicha cesión, el cesionario se considera sustituido por Amazon como parte de este Acuerdo. En virtud de dicha restricción, el presente acuerdo será vinculante, tendrá efecto y será ejecutable para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. Amazon se reserva el derecho de detener inmediatamente cualquier transacción, de impedir o restringir el acceso a los Servicios o de emprender cualquier otra acción para restringir el acceso o la disponibilidad de los listados de productos inexactos, los artículos clasificados de forma incorrecta, los artículos ilícitos o cualquier otro artículo prohibido de otro modo por las Políticas de Programa aplicables. El idioma original del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada está en inglés, y las traducciones que se acompañen servirán sólo para facilitar su comprensión. En el caso de que surja un conflicto o diferencias en la interpretación de la versión en lengua inglesa del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada y su traducción, prevalecerá la versión y la interpretación de la lengua inglesa. Amazon le notificará en virtud del presente Acuerdo mediante la publicación de los cambios en Seller Central o en el sitio web de Servicios de Amazon aplicable al que se refieren los cambios (como el sitio Marketplace Developer accesible a través de su cuenta), y mediante el envío de una notificación por correo electrónico o por medios similares, a usted individualmente. Usted debe enviar todas las notificaciones y otras comunicaciones relacionadas con Amazon a nuestro equipo de soporte para colaboradores comerciales a través de Seller Central, por correo electrónico, el formulario de contacto o medios similares También podemos comunicarnos con usted en relación con sus anuncios, las ventas y los Servicios, por vía electrónica y a través de otros medios, y usted nos autoriza a ello. Usted podrá cambiar sus direcciones de e-mail actualizando su información en Seller Central. Usted actualizará sus direcciones de e-mail (así como su razón social, su dirección y su número de teléfono) tantas veces como sea necesario para garantizar que sean exactas. Si cualquier estipulación en el presente Acuerdo fuese ilegal, nula, o por cualquier razón inejecutable, dicha estipulación se entenderá como no puesta en los presentes términos y condiciones y no afectará a la validez y ejecutabilidad del resto de las estipulaciones. El presente Acuerdo, junto con el Acuerdo de Usuario APE y el Acuerdo de Usuario APUK, representan el acuerdo total existente entre las partes en relación con los Servicios y las cuestiones relacionadas descritas en el mismo, y sustituye a todos los acuerdos y compromisos orales o escritos anteriores o actuales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.

  • Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son, por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a disposición de los clientes del producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: