Common use of ESTABILIDAD Clause in Contracts

ESTABILIDAD. Por otra parte, el mismo artículo 1317 del Código de Comercio exige que el agente actúe de manera estable. En este sentido, precisó la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.). En la misma línea de argumentación, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia: “La estabilidad, que es la característica que interesa para el caso sub examine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. … Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia ‘el tiempo de duración’ de ‘los poderes y facultades’ conferidas al agente. De ahí, que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. Igualmente, en sentencia de diciembre 00 xx 0000 (Xxx: Expediente 760013103-009-1992-09211-01) dijo la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 manifiesta que la estabilidad se centra sobre el hecho de que mientras dura su relación con el comerciante, el agente ha de ocuparse de la promoción de contratos que sólo se determinan por su naturaleza y no por su número. Es prudente anotar, sin embargo, como lo ha señalado la doctrina, que la estabilidad no excluye hipótesis de una duración reducida o menor del contrato de agencia, pues ella puede depender, precisamente, del objeto de los negocios que se trata de promover. Así por ejemplo, puede haber contratos de agencia de corta duración, cuando precisamente los negocios que el agente debe promover sólo pueden desarrollarse en una determinada estación. De acuerdo con la ley comercial, por el contrato de agencia el agente recibe el encargo de promover o explotar negocios. Como se ha señalado a menudo, la expresión “Promover”, de acuerdo con el Diccionario de la Real

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ESTABILIDAD. Por otra parte, el mismo artículo 1317 del Código de Comercio exige que el agente actúe de manera estable. En este sentido, precisó la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.). En la misma línea de argumentaciónAsí mismo, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia: “La estabilidad, que es la característica que interesa para el caso sub examine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. … Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia ‘el tiempo de duración’ de ‘los poderes y facultades’ conferidas al agente. De ahí, que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. Igualmente, en sentencia de diciembre 00 xx 0000 (Xxx: Expediente 760013103-760013103- 009-1992-09211-01) dijo la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 manifiesta Xxxxxxxxx xxxifiesta que la estabilidad se centra sobre el hecho de que mientras dura su relación con el comerciante, el agente ha de ocuparse de la promoción de contratos que sólo se determinan por su naturaleza y no por su número. Es prudente anotar, sin embargo, como lo ha señalado la doctrina, que la estabilidad no excluye hipótesis de una duración reducida o menor del contrato de agencia, pues ella puede depender, precisamente, del objeto de los negocios que se trata de promover. Así por ejemplo, puede haber contratos de agencia de corta duración, cuando precisamente los negocios que el agente debe promover sólo pueden desarrollarse en una determinada estación. De acuerdo con la ley comercial, por el contrato de agencia el agente recibe el encargo de promover o explotar negocios. Como se ha señalado a menudo, la expresión “Promover”, de acuerdo con el Diccionario de la RealReal Academia, implica “Iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro” o “tomar la iniciativa para la realización o logro de algo”. Por consiguiente, promover negocios implica adelantar las medidas para que se logren concretar los que sean objeto del contrato. De otro lado, “Explotar” significa “sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio”. Desde este punto de vista, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de 2 de diciembre de 1980, señaló: Igualmente, en la sentencia del 31 de octubre de 1995 (Referencia: Expediente No. 4701), la Corte expresó: En la misma sentencia, la Corte precisó: “... lo que, como quedó atrás expuesto, representa para aquel comerciante-agente la obligación de actuar por cuenta del empresario en forma permanente e independiente en las actividades de adelantar por iniciativa propia, y obtener en la zona correspondiente la elevación y el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los negocios (vgr. contratos, ampliación de actividades, etc), la ampliación de los negocios y los clientes existentes y el fomento, obtención y conservación de los mercados para aprovechamiento de los negocios del empresario”. (G.J. No 2476, pag. 1287) De igual forma, en la sentencia del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx: Exp. No. 7504), dijo la Corte: “…se advierte con solo reparar en la labor que se le encomienda al agente, es decir, en la actividad que a favor del agenciado despliega, quien no se limita a perfeccionar o concluir determinados negocios ‘así sean numerosos-, hecho lo cual termina su tarea, sino que su labor es de promoción, lo que de suyo ordinariamente comprende varias etapas que van desde la información que ofrece a terceros determinados o al público en general, acerca de las características del producto que promueve, o de la marca o servicio que promociona, hasta la conquista del cliente; pero no solo eso, sino también la atención y mantenimiento o preservación de esa clientela y el incremento de la misma, lo que implica niveles de satisfacción de los consumidores y clientes anteriores, receptividad del producto, posicionamiento paulatino o creciente; en fin, tantas aristas propias de lo que hoy se conoce -en sentido lato- como ‘mercadeo’, que, en definitiva, permiten concluir que la agencia es un arquetípico contrato de duración, característica que se contrapone a lo esporádico o transitorio, pero que -hay que advertirlo- no supone tampoco y de modo inexorable, un contrato a término indefinido o de duración indefectible y acentuadamente prolongada’. Así mismo, en sentencia del 15 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia destacó: “...el agente cumple una función facilitadora de los contratos celebrados por aquél con terceros; desde esa perspectiva le corresponde conseguir propuestas de negocios y ponerlas en conocimiento del agenciado para que sea éste quien decida si ajusta o no el negocio, ya sea directamente o a través del agente”, esto último cuando tenga la facultad de representación. De esta manera, la configuración de la agencia supone y exige la existencia de un encargo del empresario para que el agente despliegue una actividad primordialmente dirigida a crear o ampliar un mercado para los productos de aquél, a través del desarrollo de una conducta orientada a convencer a los potenciales clientes de la conveniencia de un producto o servicio, y por consiguiente, a la obtención de propuestas de celebración de contratos con el empresario, cuando el agente no tiene facultades para actuar a su nombre, o a la celebración de contratos a nombre del empresario, cuando median facultades de representación. En este punto, debe de otra parte expresarse que cualquier persona que realice una actividad de comercialización de un producto o servicio, de algún modo puede promocionarlo para tener éxito en su labor. Sin embargo, no en todos estos casos existe la promoción a la que se refiere el artículo 1317 del estatuto mercantil, porque la misma no consiste, como connotación esencial, en la mera reseña de las bondades de los productos que fabrica o los servicios que presta el empresario, sino que hace alusión a la realización de actividades fundamentalmente encaminadas a fomentar los negocios del empresario desde la óptica de crear y/o ampliar una clientela para el empresario como resultado de dicha labor. Es precisamente por ello que en el derecho europeo la indemnización a que tiene derecho el agente supone que éste “-hubiere aportado nuevos clientes al empresario o hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes, siempre y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario; y - el pago de dicha indemnización fuere equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular, de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes”. (artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE). En derecho Alemán la jurisprudencia ha señalado que el agente tiene derecho a indemnización en la medida en que haya adquirido nuevos clientes para el empresario, o haya desarrollado los negocios con clientes anteriores siempre que dicho desarrollo de nuevos negocios equivalga a conseguir un nuevo cliente. Además debe acreditarse que la adquisición de la clientela es imputable al agente. De igual modo, en la medida en que el objeto de la misión del agente consiste en promover los negocios del empresario agenciado, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el que compra para revender, así para tal efecto deba promocionar los productos, no es un agente. En tal sentido, en la sentencia del 31 de octubre de 1999 expresó la Corte: “Porque cuando un comerciante difunde un producto comprado para el mismo revenderlo, o, en su caso, promueve la búsqueda de clientes a quienes revenderles los objetos que se distribuyen, lo hace para promover y explotar un negocio que le es propio, o sea, el de la reventa mencionada; pero tal actividad no obedece, ni tiene la intención de promover o explotar negocios por cuenta del empresario que le suministra los bienes, aunque, sin lugar a dudas, este último se beneficie de la llegada del producto al consumidor final”. Con similar orientación, en sentencia del 15 de diciembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia explicó que “quien distribuye un producto No sobra destacar que el artículo 1324 del Código de Comercio consagra entre las prestaciones que pueden causarse por la terminación del contrato de agencia el pago de una indemnización, cuando el empresario le pone fin al contrato de agencia sin justa causa, o cuando el agente le pone fin a dicho contrato por justa causa imputable al empresario. Ahora bien, dicha indemnización de acuerdo con la ley debe establecerse como una “retribución a sus esfuerzos (los del agente) para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato”. El criterio legal establecido para calcular la indemnización demuestra que para el legislador en todo caso la agencia supone una actividad constante del agente dirigida a acreditar la marca, la línea de productos o servicios. Lo anterior confirma, entonces, que lo realmente esencial del contrato de agencia es que el agente se ocupe de promover los negocios del empresario, realizando una conducta activa en tal sentido. También conviene en todo caso destacar que la existencia de un contrato de agencia no significa que el empresario no pueda desarrollar él mismo una actividad de promoción de sus productos. En efecto, el empresario puede, por ejemplo, realizar una actividad de promoción nacional, en tanto que el agente puede ocuparse de una promoción a un nivel local o regional. Se trata de dos actividades que, entonces, pueden coexistir.

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ESTABILIDAD. Por otra parte, el mismo artículo 1317 del Código de Comercio exige que el agente actúe de manera estable. En este sentido, precisó la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.). En la misma línea de argumentaciónAsí mismo, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia: “La estabilidad, que es la característica que interesa para el caso sub examine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. … Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia ‘el tiempo de duración’ de ‘los poderes y facultades’ conferidas al agente. De ahí, que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. Igualmente, en sentencia de diciembre 00 xx 0000 (Xxx: Expediente 760013103-760013103- 009-1992-09211-01) dijo la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 Xxxxxxxxx manifiesta que la estabilidad se centra sobre el hecho de que mientras dura su relación con el comerciante, el agente ha de ocuparse de la promoción de contratos que sólo se determinan por su naturaleza y no por su número. Es prudente anotar, sin embargo, como lo ha señalado la doctrina, que la estabilidad no excluye hipótesis de una duración reducida o menor del contrato de agencia, pues ella puede depender, precisamente, del objeto de los negocios que se trata de promover. Así por ejemplo, puede haber contratos de agencia de corta duración, cuando precisamente los negocios que el agente debe promover sólo pueden desarrollarse en una determinada estación. De acuerdo con la ley comercial, por el contrato de agencia el agente recibe el encargo de promover o explotar negocios. Como se ha señalado a menudo, la expresión “Promover”, de acuerdo con el Diccionario de la RealReal Academia, implica “Iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro” o “tomar la iniciativa para la realización o logro de algo”. Por consiguiente, promover negocios implica adelantar las medidas para que se logren concretar los que sean objeto del contrato. De otro lado, “Explotar” significa “sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio”. Desde este punto de vista, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de 2 de diciembre de 1980, señaló: Igualmente, en la sentencia del 31 de octubre de 1995 (Referencia: Expediente No. 4701), la Corte expresó: En la misma sentencia, la Corte precisó: “... lo que, como quedó atrás expuesto, representa para aquel comerciante-agente la obligación de actuar por cuenta del empresario en forma permanente e independiente en las actividades de adelantar por iniciativa propia, y obtener en la zona correspondiente la elevación y el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los negocios (vgr. contratos, ampliación de actividades, etc), la ampliación de los negocios y los clientes existentes y el fomento, obtención y conservación de los mercados para aprovechamiento de los negocios del empresario”. (G.J. No 2476, pag. 1287) De igual forma, en la sentencia del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx: Exp. No. 7504), dijo la Corte: “…se advierte con solo reparar en la labor que se le encomienda al agente, es decir, en la actividad que a favor del agenciado despliega, quien no se limita a perfeccionar o concluir determinados negocios ‘así sean numerosos-, hecho lo cual termina su tarea, sino que su labor es de promoción, lo que de suyo ordinariamente comprende varias etapas que van desde la información que ofrece a terceros determinados o al público en general, acerca de las características del producto que promueve, o de la marca o servicio que promociona, hasta la conquista del cliente; pero no solo eso, sino también la atención y mantenimiento o preservación de esa clientela y el incremento de la misma, lo que implica niveles de satisfacción de los consumidores y clientes anteriores, receptividad del producto, posicionamiento paulatino o creciente; en fin, tantas aristas propias de lo que hoy se conoce -en sentido lato- como ‘mercadeo’, que, en definitiva, permiten concluir que la agencia es un arquetípico contrato de duración, característica que se contrapone a lo esporádico o transitorio, pero que -hay que advertirlo- no supone tampoco y de modo inexorable, un contrato a término indefinido o de duración indefectible y acentuadamente prolongada’. Así mismo, en sentencia del 15 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia destacó: “...el agente cumple una función facilitadora de los contratos celebrados por aquél con terceros; desde esa perspectiva le corresponde conseguir propuestas de negocios y ponerlas en conocimiento del agenciado para que sea éste quien decida si ajusta o no el negocio, ya sea directamente o a través del agente”, esto último cuando tenga la facultad de representación. De esta manera, la configuración de la agencia supone y exige la existencia de un encargo del empresario para que el agente despliegue una actividad primordialmente dirigida a crear o ampliar un mercado para los productos de aquél, a través del desarrollo de una conducta orientada a convencer a los potenciales clientes de la conveniencia de un producto o servicio, y por consiguiente, a la obtención de propuestas de celebración de contratos con el empresario, cuando el agente no tiene facultades para actuar a su nombre, o a la celebración de contratos a nombre del empresario, cuando median facultades de representación. En este punto, debe de otra parte expresarse que cualquier persona que realice una actividad de comercialización de un producto o servicio, de algún modo puede promocionarlo para tener éxito en su labor. Sin embargo, no en todos estos casos existe la promoción a la que se refiere el artículo 1317 del estatuto mercantil, porque la misma no consiste, como connotación esencial, en la mera reseña de las bondades de los productos que fabrica o los servicios que presta el empresario, sino que hace alusión a la realización de actividades fundamentalmente encaminadas a fomentar los negocios del empresario desde la óptica de crear y/o ampliar una clientela para el empresario como resultado de dicha labor. Es precisamente por ello que en el derecho europeo la indemnización a que tiene derecho el agente supone que éste “-hubiere aportado nuevos clientes al empresario o hubiere desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes, siempre y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario; y - el pago de dicha indemnización fuere equitativo, habida cuenta de todas las circunstancias, en particular, de las comisiones que el agente comercial pierda y que resulten de las operaciones con dichos clientes”. (artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE). En derecho Alemán la jurisprudencia ha señalado que el agente tiene derecho a indemnización en la medida en que haya adquirido nuevos clientes para el empresario, o haya desarrollado los negocios con clientes anteriores siempre que dicho desarrollo de nuevos negocios equivalga a conseguir un nuevo cliente. Además debe acreditarse que la adquisición de la clientela es imputable al agente. De igual modo, en la medida en que el objeto de la misión del agente consiste en promover los negocios del empresario agenciado, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el que compra para revender, así para tal efecto deba promocionar los productos, no es un agente. En tal sentido, en la sentencia del 31 de octubre de 1999 expresó la Corte: “Porque cuando un comerciante difunde un producto comprado para el mismo revenderlo, o, en su caso, promueve la búsqueda de clientes a quienes revenderles los objetos que se distribuyen, lo hace para promover y explotar un negocio que le es propio, o sea, el de la reventa mencionada; pero tal actividad no obedece, ni tiene la intención de promover o explotar negocios por cuenta del empresario que le suministra los bienes, aunque, sin lugar a dudas, este último se beneficie de la llegada del producto al consumidor final”. Con similar orientación, en sentencia del 15 de diciembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia explicó que “quien distribuye un producto No sobra destacar que el artículo 1324 del Código de Comercio consagra entre las prestaciones que pueden causarse por la terminación del contrato de agencia el pago de una indemnización, cuando el empresario le pone fin al contrato de agencia sin justa causa, o cuando el agente le pone fin a dicho contrato por justa causa imputable al empresario. Ahora bien, dicha indemnización de acuerdo con la ley debe establecerse como una “retribución a sus esfuerzos (los del agente) para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato”. El criterio legal establecido para calcular la indemnización demuestra que para el legislador en todo caso la agencia supone una actividad constante del agente dirigida a acreditar la marca, la línea de productos o servicios. Lo anterior confirma, entonces, que lo realmente esencial del contrato de agencia es que el agente se ocupe de promover los negocios del empresario, realizando una conducta activa en tal sentido. También conviene en todo caso destacar que la existencia de un contrato de agencia no significa que el empresario no pueda desarrollar él mismo una actividad de promoción de sus productos. En efecto, el empresario puede, por ejemplo, realizar una actividad de promoción nacional, en tanto que el agente puede ocuparse de una promoción a un nivel local o regional. Se trata de dos actividades que, entonces, pueden coexistir.

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ESTABILIDAD. Por otra parteSu cuantía será equivalente al diez (10%) del valor del convenio específico (o de la fase constructiva terminada y entregada), la cual deberá ser expedida al momento de aprobación, del acta de entrega y terminación de obra, por parte de VILLAVIVIENDA, y su vigencia será a partir de la fecha de terminación de obra y cinco (5) años más. Garantías que estarán sujetas a la aprobación por parte de Villavivienda. Parágrafo Primero.- Las pólizas, amparos, valores asegurados y vigencias se pueden ir actualizando acorde a las fases constructivas entregadas y recibidas a satisfacción por la Interventoria y Villavivienda, y a las condiciones y exigencias del sector Asegurador, para este tipo de convenios de ALIADO ESTRATEGICO. Parágrafo Segundo.- Para efectos de las pólizas o garantías exigidas, el mismo artículo 1317 valor del Código convenio específico estará representado, como se indicó, por la sumatoria de Comercio exige la oferta económica total (Formulario 3A), más el valor del aporte (Formulario 3B) presentados por el oferente y aprobado por VILLAVIVIENDA, para el desarrollo del presente proyecto. Parágrafo Tercero: El supervisor y/o Interventor del presente convenio deberá verificar y requerir que la garantía única que debe constituir el agente actúe ALIADO ESTRATÉGICO en los términos señalados en la presente cláusula, se expidan en el menor tiempo posible; así mismo, que sean extendidas, cuando se suscriban Actas de manera establereiniciación de la ejecución, Adicionales de Valor y Plazo. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: FIDUCIA: VILLAVIVIENDA, para el manejo de los recursos del proyecto, incluidos los que sean provenientes de los beneficiarios del mismo, constituirá una fiducia de administración y pagos, desde la cual serán autorizados los desembolsos y pagos pactado en favor el ALIADO ESTRATÉGICO. Los rendimientos de la fiducia, serán propiedad de la entidad aportante (FOVIM), y por ende deberán ser reintegrados en su totalidad. En este sentidoconsecuencia todas las solicitudes de pago y/o desembolso serán sometidas al trámite de rigor que haya sido señalado por la entidad fiduciaria respectiva, precisó la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar lo cual conoce y acepta expresamente el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.)ALIADO ESTRATEGICO. En la misma línea de argumentación, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia: “La estabilidad, que es la característica que interesa para el todo caso sub examine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, los pagos serán autorizados hasta concurrencia de los encargos esporádicosrecursos existentes en la FIDUCIA. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: INDEMNIDAD.- El ALIADO ESTRATÉGICO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a VILLAVIVIENDA de cualquier pleito, ocasionales queja o eventualesdemanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones en desarrollo del presente convenio. … Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse EL ALIADO ESTRATEGICO se obliga a perpetuidad evitar que sus empleados y/o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno familiares de los contenidos del contrato mismos; sus acreedores; proveedores CONVENIO ESPECÍFICO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Nº. AE-005 de agencia ‘el tiempo de duración’ de ‘los poderes y facultades’ conferidas al agente. De ahí2013, que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicosSUSCRITO ENTRE VILLAVIVIENDA E.I.C. DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX – META Y MC CONSTRUCCIONES LTDA., pero no la delimitación temporal del contratoPARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "EJECUCION Y CONSTRUCCION DE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (1874) VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE INTERÉS PRIORITARIO EN LAS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. IgualmenteXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, en sentencia de diciembre 00 xx 0000 (Xxx: Expediente 760013103-009-1992-09211-01) dijo la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 manifiesta que la estabilidad se centra sobre el hecho de que mientras dura su relación con el comerciante, el agente ha de ocuparse de la promoción de contratos que sólo se determinan por su naturaleza y no por su número. Es prudente anotar, sin embargo, como lo ha señalado la doctrina, que la estabilidad no excluye hipótesis de una duración reducida o menor del contrato de agencia, pues ella puede depender, precisamente, del objeto de los negocios que se trata de promover. Así por ejemplo, puede haber contratos de agencia de corta duración, cuando precisamente los negocios que el agente debe promover sólo pueden desarrollarse en una determinada estación. De acuerdo con la ley comercial, por el contrato de agencia el agente recibe el encargo de promover o explotar negocios. Como se ha señalado a menudo, la expresión “Promover”, de acuerdo con el Diccionario de la RealDEPARTAMENTO DEL META".

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Samples: Convenio Específico De Alianza Estratégica

ESTABILIDAD. Por otra parteLa revisión de este elemento conduce rápidamente a asociarlo con la vocación de permanencia del agente en el desarrollo de su encargo, el mismo artículo 1317 es decir su disposición a explotar y promover negocios sucesivos y en cadena que vayan más allá de uno o dos negocios particulares con clientes precisos y determinados, pues sólo con la permanencia se orienta a la apertura y consolidación de mercados que son propios del Código contrato de Comercio exige que el agente actúe de manera estableagencia. En este sentido, precisó Al respecto sostuvo la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.). En la misma línea de argumentación, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia2000: “La la estabilidad, que es la característica que interesa para el caso sub examinesubexamine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia el tiempo de duración’ duración de los poderes y facultades’ facultades conferidas al agente. De ahí, ahí que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. IgualmenteEn el caso que nos ocupa resulta claro y fue reconocido por COMCEL que MELTEC fue investido de la función de realizar la distribución de productos y la comercialización de servicios de manera general en ambos contratos lo cual quedó fijado de manera indeterminada, esto es, sin contraerla a uno o varios negocios concretos. Amén de lo anterior, tanto el término de duración de los contratos, un año, sometido a renovación automática (sin perjuicio del entendimiento que el Tribunal tiene de esta expresión como prórroga, cuya explicación se brinda más adelante), con periodos mensuales, como la ausencia de una causal de terminación por extinción del objeto (justamente por no estar ligados a un negocio particular) son indicativos de la vocación de permanencia de la labor distribuidora de MELTEC, con lo cual emerge con claridad que el elemento estabilidad estuvo presente en la relación entre las partes. Sobre la circunstancia de la existencia del plazo y de las prórrogas en los contratos de agencia, sostuvo la Corte en la misma providencia: “Ahora, además de que el artículo 1320 ibídem, en sentencia forma expresa exige, como ya se anotó, que del contenido contractual haga “parte el tiempo de diciembre 00 xx 0000 duración de las mismas” es decir, de los poderes y facultades, lo cual per se supone la legalidad del plazo, pues éste no se opone a la estructura jurídica-económica del contrato, y particularmente a la característica de estabilidad y a su ejecución sucesiva, tampoco cabe acerca del mismo, y por vía de principio general reproche de ilicitud alguno(Xxx: Expediente 760013103-009-1992-09211-01) dijo ...)” “ De modo que pactar un termino de duración, agregando la viabilidad de la prórroga automática por periodos iguales, “a no ser que cualquiera de las partes avise a la otra por escrito con treinta días de anticipación su deseo de darlo por terminado” , como reza la estipulación séptima del contrato que origina este proceso, entre otras cosas, cláusula proforma de este tipo de negociación, antes que verse allí un atentado a la ley, lo que denota, como lo acota la Corte Suprema es una conducta de Justiciaprevisión que impide y aleja el abuso del derecho”.(Subrayado y negrilla fuera de texto) Ciertamente, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 manifiesta que la estabilidad se centra sobre el hecho de que mientras dura su relación con el comerciante, el agente ha de ocuparse de la promoción de los contratos que sólo se determinan vincularon a las partes hubieran estado vigentes desde el año 2001 hasta el año 2014, esto es por su naturaleza más de 12 años en el caso del Contrato Occidente y no por su número. Es prudente anotarque en el caso del Contrato Oriente haya durado más de 18 años, sin embargodesde 1995 hasta el año 2014, como lo ha señalado la doctrina, que la estabilidad no excluye hipótesis despeja cualquier inquietud sobre el cumplimiento del requisito de una duración reducida o menor del contrato de agenciaestabilidad, pues ella puede depender, precisamente, del objeto a lo largo de estos periodos se estableció una relación estable que comercialmente se tradujo en el reconocimiento de las comisiones fruto de los negocios que se trata de promover. Así numerosos contratos ajustados entre COMCEL y sus clientes, gestionados todos ellos por ejemplo, puede haber contratos de agencia de corta duración, cuando precisamente los negocios que el agente debe promover sólo pueden desarrollarse en una determinada estación. De acuerdo con la ley comercial, por el contrato de agencia el agente recibe el encargo de promover o explotar negocios. Como se ha señalado a menudo, la expresión “Promover”, de acuerdo con el Diccionario de la RealMELTEC.

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ESTABILIDAD. Por otra parteLa revisión de este elemento conduce rápidamente a asociarlo con la vocación de permanencia del agente en el desarrollo de su encargo, el mismo artículo 1317 es decir su disposición a explotar y promover negocios sucesivos y en cadena que vayan más allá de uno o dos negocios particulares con clientes precisos y determinados, pues sólo con la permanencia se orienta a la apertura y consolidación de mercados que son propios del Código contrato de Comercio exige que el agente actúe de manera estableagencia. En este sentido, precisó Al respecto sostuvo la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.). En la misma línea de argumentación, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia2000: “La la estabilidad, que es la característica que interesa para el caso sub examinesubexamine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia el tiempo de duración’ duración de los poderes y facultades’ facultades conferidas al agente. De ahí, ahí que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. IgualmenteEn el caso que nos ocupa resulta claro y fue reconocido por COMCEL que MELTEC fue investido de la función de realizar la distribución de productos y Tribunal de Arbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. la comercialización de servicios de manera general en ambos contratos lo cual quedó fijado de manera indeterminada, esto es, sin contraerla a uno o varios negocios concretos. Amén de lo anterior, tanto el término de duración de los contratos, un año, sometido a renovación automática (sin perjuicio del entendimiento que el Tribunal tiene de esta expresión como prórroga, cuya explicación se brinda más adelante), con periodos mensuales, como la ausencia de una causal de terminación por extinción del objeto (justamente por no estar ligados a un negocio particular) son indicativos de la vocación de permanencia de la labor distribuidora de MELTEC, con lo cual emerge con claridad que el elemento estabilidad estuvo presente en la relación entre las partes. Sobre la circunstancia de la existencia del plazo y de las prórrogas en los contratos de agencia, sostuvo la Corte en la misma providencia: “Ahora, además de que el artículo 1320 ibídem, en sentencia forma expresa exige, como ya se anotó, que del contenido contractual haga “parte el tiempo de diciembre 00 xx 0000 duración de las mismas” es decir, de los poderes y facultades, lo cual per se supone la legalidad del plazo, pues éste no se opone a la estructura jurídica-económica del contrato, y particularmente a la característica de estabilidad y a su ejecución sucesiva, tampoco cabe acerca del mismo, y por vía de principio general reproche de ilicitud alguno(Xxx: Expediente 760013103-009-1992-09211-01) dijo ...)” “ De modo que pactar un termino de duración, agregando la viabilidad de la prórroga automática por periodos iguales, “a no ser que cualquiera de las partes avise a la otra por escrito con treinta días de anticipación su deseo de darlo por terminado” , como xxxx la estipulación séptima del contrato que origina este proceso, entre otras cosas, cláusula proforma de este tipo de negociación, antes que verse allí un atentado a la ley, lo que xxxxxx, como lo acota la Corte Suprema es una conducta de Justiciaprevisión que impide y aleja el abuso del derecho”.(Xxxxxxxxx y negrilla fuera de texto) Ciertamente, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 manifiesta que la estabilidad se centra sobre el hecho de que mientras dura su relación con el comerciante, el agente ha de ocuparse de la promoción de los contratos que sólo se determinan vincularon a las partes hubieran estado vigentes desde el año 2001 hasta el año 2014, esto es por su naturaleza más de 12 años en el caso del Contrato Occidente y no por su número. Es prudente anotarque en el caso del Contrato Oriente haya durado más de 18 años, sin embargodesde 1995 hasta el año 2014, como lo ha señalado la doctrina, que la estabilidad no excluye hipótesis despeja cualquier inquietud sobre el cumplimiento del requisito de una duración reducida o menor del contrato Tribunal de agenciaArbitramento de Meltec S.A. contra Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. estabilidad, pues ella puede depender, precisamente, del objeto a lo largo de estos periodos se estableció una relación estable que comercialmente se tradujo en el reconocimiento de las comisiones fruto de los negocios que se trata de promover. Así numerosos contratos ajustados entre COMCEL y sus clientes, gestionados todos ellos por ejemplo, puede haber contratos de agencia de corta duración, cuando precisamente los negocios que el agente debe promover sólo pueden desarrollarse en una determinada estación. De acuerdo con la ley comercial, por el contrato de agencia el agente recibe el encargo de promover o explotar negocios. Como se ha señalado a menudo, la expresión “Promover”, de acuerdo con el Diccionario de la RealMELTEC.

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