ESTABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

ESTABILIDAD. Por otra parte, el mismo artículo 1317 del Código de Comercio exige que el agente actúe de manera estable. En este sentido, precisó la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias del 2 de diciembre de 1980 que “Al puntualizar el legislador que el agente comercial asume el encargo de manera estable, con ello precisó que aquél se diferencia del simple mandatario, ya que éste no tiene encargo duradero, carece de estabilidad, desde luego que el objeto de la gestión que se le encomienda es la celebración de uno o más actos de comercio que agotados producen la terminación del mandato, en tanto que al agente comercial se le encomienda la promoción o explotación de negocios en una serie sucesiva e indefinida que indica estabilidad…” (G.J. No. 2407, páginas 250 y ss. y páginas 270 y ss.). En la misma línea de argumentación, en sentencia 5497 de octubre 20 de 2000 dijo la Corte Suprema de Justicia: “La estabilidad, que es la característica que interesa para el caso sub examine, significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. … Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia ‘el tiempo de duración’ de ‘los poderes y facultades’ conferidas al agente. De ahí, que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”. Igualmente, en sentencia de diciembre 00 xx 0000 (Xxx: Expediente 760013103-009-1992-09211-01) dijo la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la estabilidad, “que implica continuidad en el ejercicio de la gestión desarrollada por el agente, ya que este adquiere el encargo de promover el negocio del agenciado y no uno o más contratos individualizados; por supuesto que los pactos de esa estirpe repelen la realización de encargos esporádicos y ocasionales; sólo cuando la actividad del agente es estable, ella puede constituir una verdadera labor de creación de clientela y, por ende, de promoción de contratos indeterminados, a la vez que, correlativamente, le asegura la amortización de las inversiones realizadas en la ejecución del encargo”. En orientación semejante, el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxxx00 mani...
ESTABILIDAD. A los efectos de adquirir la estabilidad prevista en el Artículo Nº 16, inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
ESTABILIDAD. Los trabajadores del área hotelera - gastronómica comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo, gozarán de la estabilidad en el empleo según la normativa derivada de la Ley 20.744, t.o.-
ESTABILIDAD. El Ministerio de Salud Pública, garantiza a todos los trabajadores que laboran bajo su dependencia, cinco (5) años de estabilidad en sus respectivos puestos y Unidades Operativas de trabajo o sitios donde actualmente se encuentra laborando el trabajador. Cualquier cambio, reubicación o traslado en el puesto, sitio y área de trabajo, donde se encuentra actualmente laborando el trabajador, podrá hacerse solamente a petición o con el consentimiento del trabajador, siempre y cuando el cambio solicitado cumpla las funciones que estén amparadas dentro del Contrato Colectivo. Se mantendrán los horarios y la rotación existentes en cada Unidad Operativa del País, establecida en la cláusula Vigésima Primera de este Contrato Colectivo. En caso de terminación del Contrato por decisión unilateral de la parte empleadora, el Ministerio de Salud Pública, o su dependencia pagarán al trabajador desahuciado o despedido, además de las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, una cantidad equivalente a SIETE (7) meses de remuneración mensual unificada, por cada año de servicio y el cien por ciento de la remuneración mensual unificada por el tiempo de la estabilidad pactada en este Contrato, cuyos montos, en conjunto, no podrán ser superiores a lo establecido en los Mandatos Constituyentes 2 y 4. Los funcionarios que infrinjan las normas establecidas en esta cláusula, serán sancionados de acuerdo a la ley. Se deja a salvo el ejercicio del derecho establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. La parte empleadora antes de ejercer el derecho que le otorga el Art. 172 del Código de Trabajo, comunicará obligatoria y oportunamente el problema al trabajador y a la Organización de la Unidad Operativa filial de “OSUNTRAMSA” a la cual el trabajador afectado esté afiliado, a fin de buscar extrajudicialmente una solución conciliatoria. Caso contrario será nulo todo lo actuado. Las sanciones que imponga la parte empleadora a las trabajadoras y los trabajadores serán en forma verbal, por escrito y en caso de reincidencia no podrá exceder del 10% de la remuneración diaria. Estos valores serán entregados a la organización de base a la que pertenece el trabajador sancionado, de acuerdo con el Xxx. 00 xxxxxxx 00 xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx; y, en el caso de que el trabajador no estuviere afiliado a ninguna Organización de base, este porcentaje será entregado a la “OSUNTRAMSA”.
ESTABILIDAD. El personal de planta permanente tiene derecho a la estabilidad laboral, entendida ésta como el derecho a conservar su empleo, el nivel escalafonario al- canzado, y la retribución correspondiente al mismo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Convenio para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensiva a la función ejecutiva.
ESTABILIDAD. Capítulo IV: Solicitud de concesión del derecho de obtentor
ESTABILIDAD. Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
ESTABILIDAD. Todos los trabajadores de carácter permanente que estén al servicio de LA EMPRESA, continuarán amparados por contrato a término indefinido, pero la terminación de los contratos queda subordinada a las causales establecidas en los artículos 61 (Art. 6º Decreto Legislativo 2351 de 1965 ordinales a), b), e), f), g), h), i), y 62 (Art. 7º Decreto Legislativo 2351 de 1965) del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando se trate de la realización de una obra o labor determinada, o de la ejecución de un trabajo temporal, ocasional o transitorio, LA EMPRESA podrá celebrar contratos a término fijo por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, únicamente, quedando también subordinada la terminación de estos contratos a las causales establecidas en los citados artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
ESTABILIDAD. Art. 63.− Durante los primeros noventa (90) días la relación de trabajo agrario podrá ser rescindida sin derecho a indemnización alguna.
ESTABILIDAD. (sustituye al artículo 79 del Acuerdo Regulador).