INDEPENDENCIA Cláusulas de Ejemplo

INDEPENDENCIA. Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato.
INDEPENDENCIA. La relación establecida por la ANII con el Beneficiario y el Responsable Científico en base al presente convenio, es una relación entre sujetos independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Ningún empleado contratado por el Beneficiario se encuentra vinculado a la ANII por relación laboral alguna. Asimismo, cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc., tanto propias como de sus dependientes y contratados. En ningún caso los organismos multilaterales de financiamiento (a vía de ejemplo, el Banco Interamericano de Desarrollo) que puedan haber aportado fondos para el financiamiento objeto de este Contrato tendrán responsabilidad alguna de las obligaciones antes indicadas que le corresponden a cada parte del Contrato.
INDEPENDENCIA. El CONTRATISTA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral, ni subordinación con El CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán por la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y el pago oportuno de su remuneración fijada en este documento. NOVENA.-
INDEPENDENCIA. Con el presente contrato no se pretende contravenir ninguna ley aplicable, de modo que si cualquier disposición (que no sean las que obligan al Cliente a pagar a PTC) resultase inexigible o nula, ello no afectará ni a la exigibilidad de las demás disposiciones. Dichas disposiciones declaradas nulas se considerarán excluidas del presente contrato y, en la medida de lo posible, se reemplazarán con otras que se aproximen al máximo al interés y finalidad económica de dichas disposiciones nulas.
INDEPENDENCIA. La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. La suscripción de este convenio no supone relación laboral o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar las actividades y la AVI, sin que se le pueda exigir tampoco responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, por actos o hechos acontecidos en el desarrollo de actividades.
INDEPENDENCIA. En toda circunstancia, las partes mantendrán la individualidad, así como la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y de recursos humanos, así como en todos los aspectos económicos y presupuestarios y asumirán, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes. Ningún empleado de una de las partes será considerado empleado de la otra parte. Ninguna de las partes será responsable por las deudas u obligaciones de la otra. Ninguna de las partes tendrá facultades para contratar o despedir a los empleados de la otra parte ni tendrán control o acceso a fondos de la otra parte o a sus gastos, o de cualquier otra manera podrá ejercer el dominio o control sobre el negocio de la otraparte.
INDEPENDENCIA. El Código de Comercio establece que el agente comercial debe ser independiente. Ahora bien, en la aplicación del régimen de la agencia se ha planteado la duda acerca de cuál es el significado de este requisito, pues para algunos ello implica que el agente debe ejecutar una actividad totalmente autónoma en relación con el empresario –sin injerencia de éste en el desarrollo de la gestión-, al paso que para otros dicho requisito se refiere principalmente a la ausencia de subordinación laboral. Desde esta óptica, observa el Tribunal que si se acude a la historia fidedigna del establecimiento del artículo 1317 del Código de Comercio, se encuentra que en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno al Congreso en 1958 se dijo: Desde este punto de vista, la independencia de que trata el artículo 1317 del Código de Comercio busca distinguir el contrato de agencia del contrato de trabajo. Dicho criterio legal tiene origen en el derecho europeo y parte de la base que las legislaciones laborales han consagrado como una especie de trabajadores a los agentes vendedores, quienes por consiguiente gozan de la protección de la legislación laboral. Pero al lado de los agentes vendedores surgieron otros auxiliares no sujetos a la ley laboral que desarrollan funciones semejantes a ellos, y que el ordenamiento de la época consideró conveniente sujetar a un régimen particular, que son los agentes comerciales. En ese contexto, se advierte que en la generalidad de los derechos europeos, se ha señalado que el contrato de agencia se caracteriza por la independencia, y este elemento lo distingue del contrato de trabajo. Así en derecho alemán el HGB establece que el agente debe ser independiente. La doctrina señala que lo que distingue al agente del empleado es la subordinación jurídica y señala41: “La frontera entre el agente comercial y el representante asalariado no se traza por el simple criterio de las ordenes que reciben, porque el agente comercial a pesar de su independencia que no debe ser ilimitada, debe respetar las instrucciones de su comitente. Ella se aprecia más bien sobre la intensidad de la intervención y del control de este último sobre el agente y de manera más amplia por una visión de conjunto del contrato y la aplicación en los hechos de las relaciones contractuales. Así la calidad de agente no será controvertida en presencia de planes de giras que fijan en las grandes líneas el lugar y el tiempo de actividad o por cifras mínimas. Ella ser rete...
INDEPENDENCIA. 9.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato.
INDEPENDENCIA. El AFILIADO INDEPENDIENTE
INDEPENDENCIA. Este Contrato no es un contrato de asociación ni la crea, y en ningún caso puede ser interpretado ni puede conducir a establecer relaciones de sociedad, Joint Venture, contrato de trabajo, ni ninguna otra de esa naturaleza. Este contrato no es un contrato de agencia comercial, de corretaje ni de comisión y no podrá ser interpretado en forma tal que conduzca a la aplicación de esas figuras contractuales. De conformidad con lo anterior, ninguna de las partes podrá obrar o contraer obligaciones por cuenta de la otra Parte. En concordancia, cada una de las Partes mantendrá indemne a la otra por concepto de reclamaciones de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones de tipo contractual o extracontractual que tengan con su personal.