Empate entre proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Empate entre proposiciones. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá, de acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, mediante la aplicación por orden de los criterios a los que se refiere dicho artículo, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente: La posesión y validez de la documentación acreditativa de su capacidad, personalidad, representación y solvencia a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, tanto del licitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, conforme al artículo 84 de la LCSP, la cláusula 3 del presente PCAP y los apartados 15 a 17 del CR. A la vista de la clasificación determinada en el apartado 16 del CR, se podrá presentar la certificación de la clasificación inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en virtud de la cual se acreditarán las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo. Esta certificación irá acompañada de la declaración responsable relativa a la vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público (Anexo 2). Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP y al apartado 15.4 del CR. En el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LCSP, se establezca en el apartado 15.4 del CR del PCAP que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, la empresa deberá aportar la document...
Empate entre proposiciones. En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores y haya incluido, en el sobre nº 1, el documento señalado con el nº 80. Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la oferta más económica, y si el empate persistiese se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
Empate entre proposiciones. Si se produjese tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los extremos señalados en el punto anterior será requerida por la mesa de contratación a los licitadores afectados para su presentación en el plazo de cinco (5) días hábiles. La presentación de la documentación deberá realizarse en el Registro señalado en la cláusula 11.2 de este pliego. Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado correctamente. Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la mesa de contratación en el perfil de contratante.
Empate entre proposiciones. En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa, pública o privada que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y haya incluido en el sobre nº el documento señalado con el nº 80 en el Anexo 1 del presente pliego, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún continuase el empate, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la que resulte agraciada mediante sorteo.
Empate entre proposiciones. Si se produjese un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
Empate entre proposiciones. En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los criterios sociales previstos en el artículo 147 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas y que son los siguientes:
Empate entre proposiciones. Si se produjese tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se realizará aplicando los criterios fijados en el apartado
Empate entre proposiciones. Si se produjese un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de TRES (3) días hábiles para su aportación. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale. Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate resolviéndose mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.