Common use of Efectividad de las garantías Clause in Contracts

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este CONTRATO, la ENTIDAD en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad del CONTRATO, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

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Samples: Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial, Contrato Para La Reconstrucción, Pavimentación Y/O Repavimentación, en El Tramo Vial

Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este CONTRATOPliego de Condiciones, la ENTIDAD INFICALDAS en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma: En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad del CONTRATOcaducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al CONTRATISTA contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro. En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA contratista y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.

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Samples: Pliego De Condiciones, www.inficaldas.com

Efectividad de las garantías. Cuando La Garantía Única en cada uno de sus amparos debe mantenerse vigente durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad del Supervisor o Interventor, según el caso, exigir al contratista su ampliación en los eventos, de prórroga, adición o suspensión del contrato. Además de los casos previstos en la ley, en el ejercicio de las labores de supervisión e Interventoría de contratos o convenios, están prohibidas las siguientes prácticas: • Iniciar el contrato o convenio antes del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) legalización (publicación si la requiere) y ejecución (registro presupuestal y aprobación de garantía única si la requiere) a los que se presente refiere la Ley 80 de 1993. Lo anterior aplica también para cesiones y cualquier tipo de modificación.” “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. Nota Jurisprudencial. Este artículo a excepción del parágrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia X 000 xxx 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Ponente Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. En la providencia se explicó: No encuentra la Corte reparo alguno de los eventos constitucionalidad a la declaración administrativa de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este CONTRATO, la ENTIDAD en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.1.19. del Decreto 1082 de 2015, procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:  En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido urgencia manifiesta regulada en el artículo 86 42 de la Ley 1474 80 de 20111993, proferirá el acto administrativo correspondiente puesto que constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en el cualcuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, además que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de la declaratoria de caducidad escogencia reglada del CONTRATO, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.  En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del CONTRATISTA y de su garante de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o a hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al CONTRATISTA como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye la reclamación para la compañía de seguros en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.contratista”

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Samples: www.idiger.gov.co