Ecuador Cláusulas de Ejemplo

Ecuador. El Servicio xx Xxxxxx Internas de Ecuador (SRI) ha cuestionado a los diversos consorcios petroleros en los que participa Repsol Ecuador, S.A. la deducibilidad, en el Impuesto a la Renta, de los pagos de la tarifa de transporte de crudo realizados a la entidad ecuatoriana Oleoducto de Crudos Pesados, S.A., en concepto de capacidad garantizada de transporte (“Ship or Pay”). La cuestión ha sido recurrida ante la Corte Nacional de Justicia. El SRI ha cuestionado el criterio de fijación del precio de referencia aplicable a las ventas de su producción de crudo al consorcio Bloque 16, en el que Repsol Ecuador, S.A. tiene una participación del 35%. El asunto está pendiente de decisión ante el Tribunal Fiscal. La compañía Oleoducto de Crudos Pesados, S.A. (OCP), entidad participada por Repsol Ecuador, S.A. en un 29,66%, mantiene contenciosos con el Gobierno de Ecuador en relación con el tratamiento fiscal de la deuda subordinada emitida para la financiación de sus operaciones. La sociedad obtuvo una primera sentencia favorable a sus pretensiones en la Corte Nacional; esa sentencia fue recurrida ante la Corte Constitucional por la propia Administración. La Corte Constitucional anuló la sentencia de la Corte Nacional y ordenó que se dictara un nuevo fallo. Adicionalmente, el Gobierno destituyó a los miembros de la Corte Nacional que habían fallado a favor de la compañía. Posteriormente, la Corte Nacional ha emitido tres resoluciones en sentido contrario a la primera (favorables a los intereses del SRI) en relación a los ejercicios 2003 a 2006. OCP está ejerciendo las acciones oportunas ante la Corte Constitucional y está analizando la posibilidad de interponer una demanda de arbitraje contra el Gobierno de Ecuador por distintos motivos. En 2013 finalizaron los principales litigios del Impuesto sobre Sociedades por las actuaciones de comprobación de 1998 a 2001 y de 2002 a 2005. Las sentencias y resoluciones correspondientes anularon un 90% de las cuotas inicialmente liquidadas por la Agencia Tributaria y que habían sido recurridas por la compañía. En relación con las sanciones vinculadas a estas comprobaciones, los Tribunales de justicia anularon todas aquellas sobre las que, a día xx xxx, ya se han pronunciado. Por otra parte, las liquidaciones y sanciones derivadas de los procedimientos de comprobación de los ejercicios 2006 a 2009, por los impuestos sobre sociedades, sobre el valor añadido, sobre hidrocarburos y otros impuestos especiales y retenciones, todavía no...
Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), como brazo ejecutor de sus políticas, se encuentran actualmente en el proceso de renegociación de los contratos con las operadoras de telefonía móvil celular, para lo cual se han dictado los lineamientos a seguir por parte de la Secretaría. Estos lineamientos determinan con claridad las condiciones técnicas sobre las cuales la SENATEL llevará este proceso, entre las que se encuentran principalmente el interés y protección de los usuarios, normatividad similar para las operadoras, mejoramiento del régimen sancionatorio, seguridad jurídica, así como también revisión del régimen tarifario y parámetros e índices de calidad, sin perder de vista los aspectos de responsabilidad social. En relación a la calidad de servicio, sus normas están determinadas en las respectivas concesiones otorgadas para servicio telefónico fijo y para servicio móvil celular, con actualizaciones trimestrales posteriores. • Telefonía fija: las normas han ido aumentando en el tiempo sus niveles de exigencia de los diferentes parámetros; además, se han establecido obligaciones de expansión a cada empresa para cada año. Reglamento del servicio de telefonía fija local (Resolución No.
Ecuador. UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE DE ECUADOR.(vencido) UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. UNIVERSIDAD SAN FRANCISO DE QUITO. UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LA LOJA UNIVERSIDAD CASA GRANDE UNIVERSIDAD DE CUENCA UNIVERSIDAD ESTATAL DE GUAYAQUIL UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR (PUCE) UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO UNIVERSIDAD POLITECTNICA SALESIANA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL – UTE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAMERICANA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK (UISEK) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR (CARACAS) UNIVERSIDAD DEL ZULIA (VENEZUELA) UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FACULTAD DE ARQUITECTURA).
Ecuador. Fortalecimiento de la Dirección General de Aviación Civil (ECU/11/802) EGIPTO Asistencia en la evaluación técnica de una licitación de una red VSAT (EGY/15/602) EL XXXXXXXX Asistencia para la mejora de los sistemas y servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS) de El Xxxxxxxx (SLV/13/802)
Ecuador. En Ecuador, Tecpetrol Internacional participa a través de los siguientes contratos: • La subsidiaria Tecpecuador, es adjudicataria del contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo crudo) en el Bloque Xxxxxxx. Tecpecuador tiene el derecho al cobro de una tarifa para los campos en producción por cada barril neto, producido y entregado en el centro de fiscalización. Esta tarifa considera un estimado de la amortización de las inversiones, los costos y gastos y una utilidad que toma en consideración el riesgo incurrido. • La subsidiaria Pardaliservices, a través de un contrato firmado con la empresa estatal de petróleos del Ecuador, actualmente PAM, presta servicios específicos integrados con financiamiento de Tecpetrol Internacional en los campos petroleros Libertador-Atacapi. Pardaliservices percibe por sus servicios una tarifa por barril de petróleo incremental entregado resultante de las inversiones, medido como una diferencia entre las entregas del campo y una curva base declinante establecida en el contrato. El operador del campo es PAM, que mantiene su personal y es responsable por los costos operativos del campo. • La subsidiaria Tecpeservices presta diversos servicios técnicos especializados en materia petrolera de ingeniería, construcciones y consultoría en general a Pardaliservices, Shushufindi y Kamana. La subsidiaria Norpower brinda a Pemex Exploración y Producción el servicio de aseguramiento de la integridad y confiabilidad de los ductos que conforman el Sistema 3, el cual se trata de una red de más de 600 km de ductos y diversas instalaciones ubicadas en los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche. El contrato contempla el mantenimiento de ductos, derechos de vía y puntos de medición, la provisión de asistencia técnica a Pemex Exploración y Producción en lo referido a operación y mantenimiento de ductos y la realización de trabajos específicos de sustitución, modificación, bajado, tapado y desmantelamiento de tramos de tubería, entre otros.
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno central a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 260 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, “DEG”) para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 260 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG.
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno subcentral a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. Todos los Gobiernos Autónomos Provinciales Todos los Gobiernos Autónomos Municipales El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplicará a las contrataciones de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación: MERCANCÍAS: Umbral: 400 000 DEG. SERVICIOS: Umbral: 400 000 DEG. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG. Lista de Entidades: A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las empresas públicas nacionales que se detallan: EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
Ecuador. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en los Apéndices 1 al 3, con sujeción a sus notas respectivas y a las Notas Adicionales del Apéndice 11. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplica a la contratación de bienes necesarios para la realización de servicios de investigación y desarrollo ni a la contratación de bienes dentro de las siguientes clasificaciones de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC Pov.): División 12 (petróleo crudo y gas natural) Grupo 333 (aceites de petróleo) Grupo 334 (gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos) Grupo 341 (productos químicos orgánicos básicos).