Definición de Deuda Subordinada

Deuda Subordinada significa cualquier Endeudamiento de la Emisora que esté subordinado a las Obligaciones Negociables en cuanto a derecho de pago.
Deuda Subordinada es el financiamiento otorgado a una empresa, que en caso de declararse en estado de liquidación, éste será pagado a prorrata después de cubrir todas las demás deudas que tenga la empresa y antes del reparto del haber social entre sus asociados. Todos ellos, con recursos propios de la Entidad que se asignan de manera directa o indirecta mediante el acceso al financiamiento. Las características principales de estos instrumentos de deuda, se sustentan en el proceso de acreditación general definido previamente. Con las particularidades que se describen a continuación: Fuente de Fondeo Recursos Propios de FOCIR Techo Financiero por producto Por definir Por definir Por definir Tipos de Crédito Comercial Monto a Financiar <= 35% (K social suscrito y pagado) <= 80% (sobre participación accionaria emitida a favor del beneficiario inicial) <= 80% (sobre el valor de las nuevas inversiones a realizar) <= 49% (K social suscrito y pagado del benef. final) <= 49% (K social suscrito y pagado) Comisión por apertura de crédito 2% sobre el monto a financiar Comisión por NO Disposición Deberá considerar la comisión por NO Disposición de recursos, equivalente a un porcentaje sobre el monto no dispuesto por el acreditado Tasa de Interés Ordinaria Variable (TIIE a 28 días + ptos) Nota: La Deuda Subordinada, podrá tener variaciones en los puntos de intermediación durante la vigencia de la deuda en los plazos que se determinen previo acuerdo Tasa de Interés Moratoria 1.5 veces la tasa ordinaria Pena Convencional (Monto o porcentaje) Sin definir Sin definir Sin definir Recalendarización (No. De veces que el crédito puede ser recalendarizado) ✓ ✓ ✓ Reestructuración (No. De veces que el crédito puede ser reestructurado ✓ ✓ ✓ Comisión por reestructura (Monto o porcentaje) ✓ ✓ ✓ Generar No. Referencia ✓ ✓ ✓ Plazo máximo del Crédito <= 5 años 3<= Plazo <=7 <= 5 años Período xx xxxxxx <= 2 años Conversión de Deuda a Capital ✓ N/A N/A Monto de Deuda Convertible a Capital <= 100% del crédito otorgado N/A N/A Plazo para Conversión de Deuda a Capital <= 3 años N/A N/A Periodicidad de pagos <= 1 año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual o al vencimiento) No. Máximo de Amortizaciones (Éste dependerá de la periodicidad de pagos pero no podrá exceder el plazo del crédito) <= 60 (amort. Mensuales) <= 84 (amort. Mensuales) <= 60 (amort. Mensuales) Las amortizaciones podrán ser diferidas parcial o totalmente.
Deuda Subordinada significa cualquier Deuda no garantizada: (a) creada o instrumentada mediante un documento que contenga disposiciones que reflejen específicamente y evidencien la subordinación de dicha Deuda a las Obligaciones Negociables y a las demás obligaciones de pago de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021, las Obligaciones Negociables Clase 4 y los Préstamos Existentes y (b) cuyo incurrimiento esté permitido por el inciso (e) del apartado “–Compromisos” más arriba.

Examples of Deuda Subordinada in a sentence

  • La emisión de Bonos de Deuda Subordinada está compuesta de la siguiente manera: TRAMO ÚNICO Tramo Cantidad de Títulos Valor Nominal en RD$ Total Tramo Único 4,100 1,000,000 RD$4,100,000,000 RD$4,100,000,000 Verificamos en el Prospecto de Colocación que la emisión realizada no requiere garantía específica.

  • Tf. 00 000 00 00, fax 00 000 00 00, xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxx.xxx Pagos Deuda Subordinada (€ Corrientes) Año Intereses Principal Saldo Final 2.013 2.014 2.015 2.016 2.017 2.018 2.019 2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 2.025 2.026 2.027 2.028 2.029 2.030 2.031 2.032 2.033 2.034 2.035 2.036 2.037 2.038 2.039 2.040 2.041 2.042 2.043 2.044 2.045 2.046 2.047 2.048 2.049 2.050 2.051 2.052 _ANEXOS.doc KONTRATAZIO ZUZENDARITZA – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN.

  • En el caso de las empresas del sistema financiero, para que la deuda subordinada sea considerada en el Patrimonio Efectivo Nivel 3, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, el plazo de vigencia de la emisión deberá ser igual o mayor a dos (02) años.

  • Verificamos la correcta presentación y revelación en la nota 20 de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2016, en los cuales dentro de las obligaciones por pagar, se refleja la Deuda Subordinada, los costos de la Emisión y los intereses por pagar.

  • Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor en un Evento de Liquidación o Insolvencia.

  • En este sentido, ejecutamos los siguientes procedimientos:  Realizamos el recálculo de los intereses devengados a una tasa de 8.32%, los cuales fueron pagados los días 25 de cada mes, tal y como está establecido en el Prospecto de Colocación de los Bonos de Deuda Subordinada.

  • De conformidad con el Artículo 233° de la Ley General y el Artículo 2° del Reglamento de Deuda Subordinada, no procede el pago del principal antes del vencimiento del plazo de emisión de los Bonos Subordinados, ni rescate por sorteo, sin autorización previa de la SBS.

  • El objeto del presente Contrato Xxxxx es establecer los términos, condiciones y características generales del Programa y de la emisión de los Bonos correspondientes al Programa, así como los derechos y obligaciones del Emisor, del Representante de los Obligacionistas y de los Bonistas, con arreglo a lo establecido en la Ley, la Ley General, Ley de Sociedades, el Reglamento de Deuda Subordinada y la Legislación Aplicable.

  • De acuerdo con el Artículo 233° de la Ley General y el Artículo 2° del Reglamento de Deuda Subordinada, la deuda subordinada representada mediante los Bonos no puede estar garantizada.

  • En adición a lo expuesto, la Opción de Redención Anticipada podrá ser efectuada únicamente si: (i) no estuviese prohibido por la Legislación Aplicable o cualquier regulación emitida por la SBS; (ii) se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de Deuda Subordinada; y (iii) se cumple con las demás condiciones que se establezcan en los respectivos Contratos Complementarios.


More Definitions of Deuda Subordinada

Deuda Subordinada. Significa toda Deuda no garantizada: (a) creada o representada conforme a un documento que contenga disposiciones que específicamente establezcan y prueben de cualquier manera la subordinación de dicha Deuda a los bonos y a las restantes obligaciones del Emisor conforme a los Documentos de la Deuda, y (b) que pueda incurrirse conforme al literal (a) de la sección “Obligaciones de No Hacer” de este Bono. - Día(s) Hábil(es): TodoSignifica todo día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o un día nacional o feriado y en que los bancos de licencia general y fiduciarios estén autorizados por la Superintendencia de Bancos para abrir al público en la Ciudadlas ciudades de Nueva York, Estados Unidos y Panamá, República de Panamá.
Deuda Subordinada significa todo Endeudamiento en que su pago de capital y/o intereses esté subordinado a que se haya pagado el capital, intereses y demás pagos adeudados bajo los Bonos.
Deuda Subordinada significa cualquier endeudamiento de la Emisora en virtud de un préstamo otorgado a la Emisora por cualquiera de sus accionistas o un tercero, con posterioridad la fecha de la presente Solicitud de Consentimiento, en la medida en que dicho endeudamiento se encuentre subordinado en plazo y prelación de pago al pago de las Obligaciones Negociables Clase XVI y que no contemple tasas de interés superiores a 1,50 veces la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase XVI.
Deuda Subordinada. Significa todas las deudas y demás obligaciones del Emisor, o cualesquiera otros reclamos de acreedores del Emisor, que sean o no pagaderas en un determinado momento, las cuales en un Evento de Liquidación o Insolvencia se encuentren subordinadas en prelación de pago a los Créditos Preferenciales, sin incluir los Bonos, los cuales se encuentran a su vez subordinados a la Deuda Subordinada en un Evento de Liquidación o Insolvencia.
Deuda Subordinada significa todas aquellas aportaciones que hagan los socios o cualquier parte relacionada del Proveedor como Capital de Riesgo para la ejecución del Proyecto, sin que dichas aportaciones sean consideradas para contabilizar el Capital Social en términos de lo dispuesto por el presente Contrato.

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  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Beneficiario Preferente Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago de Pérdida Total que corresponda a los riesgos de Daños Materiales o Robo Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Objeto Adquisición de juegos de sabanas, cobijas y Kits de aseo para el desarrollo del convenio 4600030785 de 2011 cuyo objeto es “Prestación de Servicios para apoyar la atención de la población carcelaria y la reconstrucción del tejido social en las cárceles de la ciudad y fuera de ellas, como prevención de la reincidencia”, suscrito con la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín, de conformidad con las especificaciones técnicas. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Los proponentes deberán anexar en el sobre N.1 el siguiente formato, con el fin de verificar las condiciones técnicas de lo ofrecido: Grupo 1: Cobijas y juegos de sabanas. Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones. NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O CC. o NIT. PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). Nota: Los proponentes deberán cotizar la totalidad de los ítems, so pena de incurrir en rechazo de la propuesta. ESPECIFICACIONES TECNICAS CANT. VALOR UNITARIO SIN IVA % DE IVA VALOR DEL IVA VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO VALOR TOTAL ANTES DE IVA KIT DE ASEO (2 rollos de papel higiénico TRIPLE HOJA BLANCO * 20 MTS CADA ROLLO, 1 crema dental de 75 centímetros cúbicos, 1 jabón de baño de 125 grs, 2 sobres de desodorante de 16 grs, 1 cepillo de dientes suave de mango flexible para adultos, 1 maquina de afeitar desechable, 1 cojín de shampoo de 20 grs.) 7.000 Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones. NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). SENORES INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012 NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Indicador de desempeño Avance financiero de las obras y servicios. Para 2012, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. estableció el indicador de avance físico de obra y servicios ejecutados, con el propósito de medir su avance en el año. Al cierre del año este indicador fue del 49.19 por ciento, debido a la recomendación de los comisarios. Ejercicio 2013 Por instrucción del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a partir del 21 xx xxxxx de 2012 se suspendieron temporalmente las negociaciones y firma de nuevos contratos de obras y servicios con FONATUR y terceros, por lo que estos se reanudaron a partir del segundo semestre del ejercicio 2013. Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 63.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 55.6 millones de pesos, variación (8.1 millones pesos). Esta actividad presente un subejercicio en el capítulo 2000, materiales y suministros y 3000 de servicios generales, debido principalmente a que no se realizaron todas las contrataciones contempladas con Fonatur y Terceros. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 511.4 millones de pesos, presupuesto ejercido 311.5 millones de pesos, variación (199.8 millones de pesos). Esta actividad presenta un subejercicio mayo en el capítulo 2000 materiales y suministros, debido a que se realizó un menor número de adquisiciones de materiales por el menor nivel de obra realizada con Xxxxxxx y terceros.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).