SECCION PRIMERA
CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CUENTA CLIENTE:
SECCION PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Bilbao a dieciocho de 2019 De una parte,
NORBOLSA, S.V., S.A. (en adelante NORBOLSA), con domicilio en Bilbao, Plaza Euskadi nº 5 – 26ª planta, inscrita en el registro de Sociedades de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el nº 040 y en el Registro Mercantil, tomo 2.205 general, libro 1.639 de la Sección 3ª de Sociedades, Folio 32, hoja nº 16.034, inscripción 1ª y con NIF A48403927. Actúa en su nombre y
representación, D. , como de la Sociedad, con DNI nº
, en virtud del poder vigente otorgado ante Xxxxxxx xx Xxxxxx, D. , con fecha , registrado al nº de su protocolo.
De la otra,
(en adelante EL CLIENTE), con domicilio en , constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de , el día
, rectificada por otra ante el mismo Notario protocolo número . La sociedad se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de .
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de gestión de carteras de inversión, de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) EL CLIENTE declara que, con carácter previo a la celebración del presente contrato, ha sido clasificado por NORBOLSA como CLIENTE minorista y que le ha sido comunicada dicha clasificación por escrito entregado previamente a la firma de este contrato.
C) Evaluación de idoneidad: con carácter previo a la celebración de este contrato NORBOLSA ha sometido a EL CLIENTE al preceptivo test de idoneidad, lo que ha permitido a NORBOLSA concretar la idoneidad del servicio de gestión discrecional de carteras objeto del presente contrato, mediante la previa evaluación de los objetivos de inversión de EL CLIENTE.
No obstante, EL CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar la idoneidad y deberá mantener esta información actualizada e informar a NORBOLSA de cualquier cambio que pueda suponer una modificación de la evaluación, y como consecuencia de la idoneidad del servicio de la gestión de carteras prestado por NORBOLSA.
El test de idoneidad tiene por objeto adecuar los servicios de inversión prestados al CLIENTE a sus necesidades y aumentar la protección de los mismos. El test de idoneidad para clientes minoristas sólo será de aplicación cuando se produzca un asesoramiento en materia de inversión y en gestión de carteras de inversión.
En las siguientes tipologías de cuentas de valores, el test de idoneidad se aplicará según se detalla a continuación:
▪ Persona Jurídica: El test de idoneidad se realizará al apoderado para que sea tenido en consideración cuando sea éste quién opere.
▪ Persona física: En este caso si el titular de la cuenta designa un apoderado o un autorizado, el test de idoneidad lo realizarán tanto el titular como el apoderado o autorizado. Si el titular de la cuenta tiene designado un Representante legal, el test de idoneidad se realizará exclusivamente a dicho representante.
▪ Varios cotitulares: En este caso, se evaluará a cada uno de los titulares.
El test tiene una validez de 3 años, pasado este tiempo, el cliente ha de volver a realizarlo. Un Cliente siempre puede repetir un test y, en consecuencia, poder aumentar el perfil resultante con respecto al que tenía.
Atención al cliente de Norbolsa se pondrá en contacto con el cliente para comunicarle la necesidad de actualizar el test de idoneidad en su vencimiento una vez transcurrido el plazo anterior. En este caso, si el cliente no realiza el Test de Idoneidad, Norbolsa le advertirá de la imposibilidad de continuar con el servicio de Gestión de carteras.
D) ENTIDAD depositaria del efectivo: NORBOLSA.
E) ENTIDAD depositaria de los valores e instrumentos financieros, NORBOLSA.
F) Criterios generales de inversión:
Habiéndose realizado la preceptiva evaluación de idoneidad y conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera de EL CLIENTE, NORBOLSA asume los criterios generales de inversión para el presente contrato que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
Perfil | Firma del cliente (*) |
Conservador | |
Moderado | |
Dinámico | |
Arriesgado |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma NORBOLSA considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, NORBOLSA considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados:
EL CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo | Firma del cliente (*) |
De cobertura | |
De inversión |
(*) En caso de ausencia de firmas NORBOLSA considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
EL CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión:
Horizonte | Firma del cliente (*) |
Menos de 1 año | |
Entre 1 año y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros: | |
A determinar por la SOCIEDAD |
(*) EL CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
G) Autorizaciones expresas de EL CLIENTE:
Autorización | Si/No | Firma del cliente (*) |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera | ||
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | ||
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a ............................................... |
H) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
RENTA FIJA | |||||||
Deuda pública | |||||||
Renta fija privada | |||||||
Renta fija indiciada o con opciones: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
Renta Variable: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | |||||||
Acciones y participaciones en Fondos de inversión cotizados (ETFs) | |||||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | |||||||
Participaciones en otros FIM | |||||||
Participaciones en otras IIC españolas | |||||||
Participaciones en OICVM no armonizadas | |||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | |||||||
Derivados: | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
Otras: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
Capital Riesgo.................................. | |||||||
............................................... |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco NORBOLSA considerará que EL CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, NORBOLSA considerará que EL CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
I) Objetivo de gestión:
Los objetivos de gestión se establecen en función del perfil del cliente de acuerdo con los siguientes:
Perfil Cliente | Volatilidad / Riesgo | Objetivo Gestión | Benchmark (índice) |
Conservador | Baja | ||
Moderado | Media | ||
Dinámico | Alta | ||
Arriesgado | Muy Alta |
En caso de ausencia de objetivos de gestión adicionales o limitaciones específicas, se considera que el CLIENTE renuncia a fijar pautas adicionales a las establecidas en el cuadro de la letra H) Tipo de operaciones que podrán realizarse.
J) Método de evaluación y comparación de la gestión realizada:
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la SOCIEDAD se le informa de que esta utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en la sección segunda.
D.
SECCION SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. - Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de NORBOLSA, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros de EL CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de NORBOLSA, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial o importe en gestión aportado por EL CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por EL CLIENTE .
b) Sus rendimientos de cualquier tipo generados.
3. NORBOLSA actuará de acuerdo con cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación de EL CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación de EL CLIENTE, puedan suponer un nivel de riesgo más conservador de EL CLIENTE .
Segunda.- Depósito de valores, instrumentos financieros y efectivo.
NORBOLSA promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
EL CLIENTE ha procedido a abrir una cuenta de valores en NORBOLSA, donde se depositarán los activos y abonarán todos los importes que se obtengan por la venta de activos, amortizaciones o reembolsos, así como los que provengan de cualquier clase de rendimientos de los activos financieros en los que se invierta (dividendos, intereses, etc…).
Asimismo, en dicha cuenta se adeudarán los importes por compras de activos, suscripciones y, en general, cuantos gastos y cargos se originen por la operativa habitual de gestión de carteras encomendada.
EL CLIENTE podrá consultar on line, en norbolsa broker (xxx.xxxxxxxx.xx), todos los aspectos relacionados con las operaciones, saldos, rendimientos y situación de la cartera.
Tercera.- Facultades de NORBOLSA.
NORBOLSA ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta de EL CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros
pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta.- Autorizaciones expresas.
1. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 2.i.) de la cláusula siguiente, por si, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera de EL CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada a EL CLIENTE, NORBOLSA deberá recabar una autorización genérica previa de EL CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización a precios xx xxxxxxx.
2. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, NORBOLSA podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa de EL CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de NORBOLSA y calidad crediticia de NORBOLSA depositaria. Dichas cuentas únicamente serán abiertas en Entidades gestoras de reconocido prestigio internacional domiciliadas en un país de la OCDE y sujetas a un sistema de supervisión prudencial similar al establecido en la legislación española.
EL CLIENTE autoriza a que NORBOLSA pueda utilizar las cuentas globales que serán abiertas en las entidades mencionadas en el Anexo del presente contrato. Así mismo y con independencia de la utilización de las cuentas globales, NORBOLSA tendrá establecido un procedimiento interno que permita conocer en todo momento la posición individualizada de EL CLIENTE.
Quinta.- Obligaciones de información.
1. NORBOLSA proporcionará a EL CLIENTE un estado periódico en un soporte duradero de las actividades de gestión de carteras llevadas a cabo por cuenta de EL CLIENTE, a menos que otra persona facilite dicho estado.
2. NORBOLSA, con carácter general enviará información trimestral sobre la cartera de EL CLIENTE, salvo que se disponga de acceso on line, que incluya:
a) la denominación de la empresa de inversión;
b) la denominación de la cuenta de EL CLIENTE;
c) información sobre el contenido y la valoración de la cartera, con datos de cada instrumento financiero en cartera, su valor xx xxxxxxx, o el valor razonable si no se dispone del valor xx xxxxxxx, y el saldo de caja al principio y al final del período de información, así como el rendimiento de la cartera durante el período de información;
d) la cuantía total de los honorarios y gastos en que se haya incurrido durante el período de información, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución, incluida, cuando proceda, una declaración que indique que se facilitará un desglose más detallado si se solicita;
e) una comparación del rendimiento durante el período cubierto por el estado de información del rendimiento de la inversión y el benchmark (si existiera) acordado entre NORBOLSA y EL CLIENTE;
f) la cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el período de información en relación con la cartera de EL CLIENTE;
g) información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera;
h) para cada transacción ejecutada durante el periodo al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total, a menos que EL CLIENTE elija recibir la información sobre las operaciones ejecutadas operación por operación.
i) NORBOLSA identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La inversión en valores e instrumentos financieros emitidos por NORBOLSA o ENTIDADES de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que NORBOLSA o alguna ENTIDAD de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de NORBOLSA o ENTIDADES del grupo con EL CLIENTE.
iv) Operaciones entre EL CLIENTE y otros clientes de NORBOLSA.
j) Entidad en la que estuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros cargos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
k) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente a EL CLIENTE tanto si el beneficiario es el propio CLIENTE como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las Entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
l) NORBOLSA no recibe la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del cliente.
3. Una vez al año, NORBOLSA remitirá a EL CLIENTE la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por NORBOLSA distintas de las directamente repercutidas a EL CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por NORBOLSA con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de NORBOLSA en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4. Si el valor de la cartera de EL CLIENTE, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia en más de un 10% y posteriormente, en múltiplos del 10%, se
informará a EL CLIENTE a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
5. El estado periódico deberá facilitarse al menos de forma anual cuando:
EL CLIENTE elija recibir información sobre las operaciones ejecutadas operación por operación, que se facilitará el primer día hábil tras la ejecución (D+1) o, si NORBOLSA recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras recibir la confirmación xxx xxxxxxx.
Sexta.- Actuación de NORBOLSA.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2. EL CLIENTE informará a NORBOLSA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo, informará a NORBOLSA, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar su calificación como cliente, a determinar que algunos instrumentos financieros, actualmente considerados como idóneos, dejaran de serlo, o a otra evaluación de su nivel de riesgo. NORBOLSA se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por EL CLIENTE, o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación de EL CLIENTE o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, NORBOLSA procederá a realizar una revisión de la idoneidad y del nivel de riesgo de EL CLIENTE.
3. NORBOLSA no efectuará, en ningún caso, operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas de EL CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4. NORBOLSA responderá de los perjuicios que pueda causar a EL CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
5. Con el fin de que se pueda evaluar el resultado de la gestión, podría utilizarse un benchmark elegido por acuerdo con EL CLIENTE y conforme a las especificaciones de la cartera en gestión. Inicialmente no se considera benchmark comparativo.
6. EL CLIENTE exonera a NORBOLSA de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo EL CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido.
7. Ambas partes acuerdan que el umbral de pérdidas no podrá ser superior al 25% del patrimonio gestionado, a partir del cual, NORBOLSA informará inmediatamente al cliente.
8. NORBOLSA tiene un departamento de atención al cliente al que necesariamente se deben dirigir las quejas o reclamaciones con carácter previo a una posible reclamación ante la CNMV.
Séptima.- NORBOLSA tiene un manual de conflictos de interés donde se recogen sus obligaciones y la gestión de los conflictos de interés que se produzcan.
NORBOLSA comunicará a EL CLIENTE cuando se produzca un conflicto de interés, adecuando de inmediato su comportamiento a los procedimientos para gestionar dicho conflicto.
NORBOLSA no es emisor de valores, pero sus socios emiten valores que cotizan en Bolsa como bonos y obligaciones y tienen participación accionarial en sociedades cotizadas.
NORBOLSA comunicará esta información a EL CLIENTE y será especialmente riguroso en la gestión que pueda efectuar sobre valores emitidos por sus socios o que participen en el accionariado.
Octava.- Comisiones y régimen económico aplicable.
EL CLIENTE abonará a NORBOLSA las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de xxxxxxx y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo I y Anexo III del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en dichos Anexos del contrato.
NORBOLSA informará a EL CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. EL CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para EL CLIENTE se aplicará inmediatamente. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse a EL CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este Contrato.
Novena. Régimen de incentivos
NORBOLSA no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras a EL CLIENTE.
En el supuesto de que NORBOLSA reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente a EL CLIENTE a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando NORBOLSA autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adecuados por EL CLIENTE a NORBOLSA. En este caso, NORBOLSA informará a EL CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado a EL CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan
al cumplimiento por NORBOLSA de la obligación de actuar en el mejor interés de EL CLIENTE.
Décima.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es de un año de vigencia considerada tácitamente renovable salvo renuncia de las partes, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) ENTIDAD(es) financiera(s) y las cuentas a nombre de EL CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de NORBOLSA será necesario un preaviso de 1 MES. Una vez resuelto el contrato, NORBOLSA rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En caso de extinción anticipada del contrato, NORBOLSA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de la finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, EL CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y NORBOLSA recabará instrucciones expresas de EL CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones de EL CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de NORBOLSA para mantener el valor de la cartera de EL CLIENTE, NORBOLSA realizará las operaciones necesarias dando cuenta a EL CLIENTE de forma inmediata.
Undécima.- Modificación.
EL CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de NORBOLSA, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, EL CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a NORBOLSA cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
EL CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de NORBOLSA, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a NORBOLSA o modificar las ya existentes previa comunicación a NORBOLSA.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Duodécima.- Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando EL CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a NORBOLSA.
Décimo tercera.- Protección de datos (Anexo II). Décimo cuarta.-Fondo de Garantía de Inversiones.
Décimo quinta.- Remisión Contrato de Intermediación, Custodia y Liquidación.
El CLIENTE ha suscrito con NORBOLSA un Contrato de Intermediación, Custodia y liquidación de valores para la apertura de una cuenta de valores.
Ambas partes acuerdan que, en aquellas cuestiones no recogidas en este Contrato de Gestión de Carteras, serán de aplicación las cláusulas recogidas en el contrato de intermediación, custodia y liquidación de valores antes referido.
Décimo sexta.- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia de EL CLIENTE.
Décimo séptima.- Declaración del cliente.
El CLIENTE manifiesta haber recibido un ejemplar del Folleto que formaliza las Condiciones Generales del contrato y de las presentes Condiciones Particulares, ambos documentos en castellano, que será la lengua que rija las comunicaciones futuras entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
CLIENTE PP.
NORBOLSA, S.V. S.A.
Antes de firmar/aceptar el presente Contrato, debe leer el Anexo II sobre Protección de Datos.
CLAUSULA ADICIONAL
En relación a la cláusula quinta del Contrato "Obligaciones de Información", ambas partes acuerdan que dicha información la proporcionará NORBOLSA a EL CLIENTE , mediante acceso por internet con las claves de usuario que se le asignen y donde podrá verificar “on line” toda la información necesaria de su cartera.
EL CLIENTE podrá recabar, si lo estima necesario, información complementaria tanto oral como por escrito y con la periodicidad acordada.
El método de valoración de los activos financieros de la cartera es a precios xx xxxxxxx, siendo su periodicidad de cálculo diaria.
TARIFAS
La tarifa a percibir por XXXXXXXX, S.V. S.A. en concepto de comisión de gestión será del % sobre el patrimonio medio de la cartera valorada a precios xx xxxxxxx. El cobro será por trimestres naturales vencidos. A la cantidad anterior habrá que añadir, en su caso el IVA y/o cualquier otro tributo que deba aplicarse o lo sustituya y a los tipos legales vigentes
CUENTA DE EFECTIVO Y VALORES
La cuenta de efectivo y valores de EL CLIENTE en NORBOLSA vinculada a la cartera y a toda la operativa asociada a la gestión discrecional de la cartera objeto de este contrato es:
IMPORTE EN GESTION
El importe inicial en gestión aportado para la presente cartera para su gestión por Norbolsa es de
euros ( euros).
La cuenta bancaria a nombre de NORBOLSA para realizar las transferencias correspondientes como aportación para la cartera en gestión, especificando Nombre del CLIENTE y cuenta de efectivo y valores es la siguiente:
KUTXABANK XX00 0000 0000 0000 0000 0000
CUENTAS GLOBALES
En la operativa de mercados internacionales, Norbolsa ha elegido a CECABANK, en el que mantiene cuentas abiertas individualizadas, como sub-custodio para la liquidación y custodia de valores internacionales, que a su vez mantiene los siguientes sub-custodios (a fecha de contrato): Citibank y Euroclear.
De conformidad con lo dispuesto en Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016. (RGPD); NORBOLSA le informa que mediante la aceptación de esta cláusula informativa de protección de datos, presta su consentimiento informado, expreso, libre e inequívoco para que los datos personales de las personas físicas que prestan servicios en persona jurídica que suscribe el presente Contrato en calidad de cliente de NORBOLSA, sean incluidos en los ficheros de los que NORBOLSA es responsable y sobre los que se aplican las medidas de seguridad, técnicas y organizativas previstas en la normativa vigente.
En este sentido y, conforme a lo establecido en el RGPD, a continuación, le detallamos la información sobre el tratamiento que NORBOLSA realiza sobre sus datos
- ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Norbolsa S.V., S.A.
Xxxxx Xxxxxxx xx 0, xxxxxx 00 xx Xxxxx Xxxxxxxxx 00000 -Xxxxxx
A-48403927
Teléfono: x00 000 000 000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx
- ¿Quién es el Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos es el encargado de proteger el derecho fundamental a la protección de datos y del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia en NORBOLSA. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de NORBOLSA en la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxx.xx
- ¿Con qué finalidad tratamos sus datos?
NORBOLSA tratará los datos de las personas físicas que presten sus servicios en la persona jurídica cliente de NORBOLSA que fuesen necesarios para su localización profesional y con la finalidad de mantener relaciones con el fin de gestionar y desarrollar la prestación de los servicios detallados en el Contrato y en los términos y con el alcance previsto en el mismo, incluyendo, en su caso, la prestación de los servicios mediante los sistemas electrónicos de NORBOLSA, Norbolsa Broker y Norline+.
Por requerimientos y/u obligación de la legislación vigente aplicable al Contrato, tratamos sus datos para realizar: (i) reportes a los correspondientes organismos, (ii) auditorías, (iii) grabaciones de voz, actas de reuniones y de comunicaciones electrónicas mantenidas a través de los diferentes canales, incluso si las operaciones no llegaran a realizarse. Dichas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial.
El tratamiento de sus datos para otras finalidades distintas a las detalladas anteriormente requerirá su consentimiento previo y explícito en cada caso.
- ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es el interés legítimo de NORBOLSA, realizándose el tratamiento de su datos, en todo caso, con el máximo rigor y respeto a su privacidad, derechos y libertades; sin que en ningún caso se utilicen con finalidades que menoscaben sus derechos en este sentido.
Asimismo, la base legal para tratamientos basados en el cumplimiento de una obligación legal aplicable a NORBOLSA está basada en la aplicación de la Directiva Europea MIFID, Reglamento MIFIR y la legislación española que lo desarrolla, el RD 217/2008, de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y la Ley 24/1998, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
- ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
No se prevén comunicaciones de datos a terceros, salvo aquellas que pudieran ser requeridas por obligación legal a aquellos organismos públicos y/o entidades privadas que necesariamente debieran ser destinatarios de los mismos para que NORBOLSA pueda cumplir las obligaciones y requerimientos legales que, en cada caso, resulten de aplicación y pueda gestionar adecuadamente la relación contractual que mantenemos con Usted (comunicaciones al Banco de España, CNMV, Administración Tributaria, entidad depositaria de valores, etc.). Dichas comunicaciones se efectuarán, en todo caso, cumpliendo todas las garantías legalmente previstas.
En el supuesto de contemplarse la posibilidad de cesión de sus datos por otras circunstancias, NORBOLSA solicitará su consentimiento explícito.
Sin perjuicio de lo anterior, NORBOLSA le informa que la prestación de algunos de sus Servicios y/o productos, requieren del almacenamiento en las instalaciones de NORBOLSA o de terceros y acceso por ésta o por terceros a sus datos, comprometiéndose NORBOLSA a cumplir lo dispuesto en la legislación vigente aplicable. A estos efectos, NORBOLSA le comunica que realizará encargos de tratamientos a terceros tales como los servicios de almacenamiento en servidores físicos o en la nube, servicios de mantenimiento de los sistemas informáticos, servicios de gestoría y auditoría. Dichos encargos de tratamientos pueden requerir transferencias internacionales de datos, realizándose las misas siempre a países de la Unión Europea, escudo de privacidad de EEUU o que cuenten con un nivel adecuado de protección de conformidad con la normativa vigente.
- ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita los datos?
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si NORBOLSA está tratando datos personales que le conciernan o no.
También puede ejercer los derechos que le confiere la normativa vigente: derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Asimismo, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento para aquellas finalidades y/o usos basadas en el mismo, sin que en ningún caso la retirada de este consentimiento condicione la ejecución del Contrato.
Puede ejercer sus derechos mediante cualquier medio que permita acreditar el envío y recepción de su solicitud. La solicitud habrá de dirigirse a NORBOLSA a través de los datos que se incluyen en el apartado de “Responsable del Tratamiento”, indicando la referencia “Protección de Datos”. En la solicitud debe constar: Nombre, apellidos y fotocopia de su DNI, petición en la que se concreta su solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.
En caso de no estar satisfecho con la respuesta de NORBOLSA ante el ejercicio de sus derechos, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) la tutela de los mismos.
- ¿Cómo hemos obtenido sus datos?
Los datos personales objeto de tratamiento por NORBOLSA han sido proporcionados por Ud. mismo mediante la suscripción del Contrato o por la persona jurídica cliente de NORBOLSA en la que Ud. presta sus servicios. NORBOLSA le informa del tratamiento de las siguientes categorías de datos:
Datos Identificativos (Nombre y posición en la persona jurídica cliente de NOROBOLSA en la que presta sus servicios)
Direcciones postales y electrónicas
Datos de usuario y contraseñas en el supuesto de que use los sistemas electrónicos de Norbolsa, Norbolsa Broker y Norline+.
No se tratan datos especialmente protegidos
- ¿Cómo tratamos sus datos?
Sus datos serán tratados en soporte papel o soportes digitales.
De conformidad con el Contrato suscrito, puede comunicarse y efectuar transacciones con NORBOLSA mediante: (i) Correo electrónico, (ii) Llamadas telefónicas y (iii) Uso de los sistemas electrónicos de Norbolsa, Norbolsa Broker y Norline+.
En NORBOLSA estamos preocupados por la seguridad y por garantizar y proteger su privacidad. Por ese motivo, le garantizamos que el tratamiento de sus datos se efectúa bajo altos niveles de seguridad y de acuerdo con nuestra Política de Seguridad de la Información Corporativa.
De acuerdo a los estándares del sector, mantenemos medidas técnicas y organizativas contra la destrucción accidental o ilegal, pérdida o alteración accidental, revelación o acceso no autorizado y otras formas o procedimientos ilegales.
A estos efectos, las transacciones que efectúe mediante nuestros sistemas electrónicos serán transmitidas a través de un servidor seguro SSL (Secure Socket Layering). Cuando las letras “http” pasan a “https”, la “s” significa que está, en un área SSL; su navegador también puede informarle de la seguridad del sitio mediante un mensaje pop-up. El protocolo de seguridad SSL encripta la información personal durante el transporte de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, la seguridad de la información transmitida a través de internet no puede ser garantizada. En este sentido, NORBOLSA no puede ser considerada responsable de ninguna intercepción o interrupción de comunicaciones a través de Internet o de cambios de información o pérdida de la misma. Los usuarios de los sistemas electrónicos son responsables de mantener la seguridad de cualquier contraseña, nombre de usuario o cualquier otra forma de identificación para obtener acceso a áreas protegidas por contraseña de cualquiera de nuestros servicios. A fin de protegerle tanto a Ud. como su información, podremos suspender el uso de cualquiera de los servicios de NORBOLSA, sin aviso previo, pendiente de investigación, si se sospecha que exista violación de seguridad.
- ¿Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Trataremos y conservaremos sus datos siempre y cuando sea necesario para la prestación del servicio objeto del Contrato y éste se encuentre vigente.
Una vez finalizado el Contrato, mantendremos sus datos personales durante los plazos de prescripción legal: con carácter general, diez años de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y hasta los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil, y para cualesquiera otras acciones permitidas por la ley.
Con respecto a las grabaciones de voz, serán conservadas por NORBOLSA por un periodo de, al menos, cinco años, pudiendo Ud. solicitar a través del Servicio de Atención al Cliente de NORBOLSA, copia de las mismas.
Trascurridos los plazos de prescripción legal, los eliminaremos y/o bloquearemos conforme a nuestra política de retención y supresión de datos.