Contrato tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión Persona Física/Jurídica
Contrato tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión Persona Física/Jurídica
Introducción
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad P A T R I V A L O R , S O C I E D A D G E S T O R A D E I N S T I T U C I O N E S D E I N V E R S I Ó N C O L E C T I V A , S . A . ( e n l o s u c e s i v o Patrivalor) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted lo lea atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle, en este documento usted señala sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted debe indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted persigue, como el riesgo que quiere asumir. Asimismo, también debe hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted nos consulte cualquier duda que pueda tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato.
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones particulares
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.124, Folio 172, Sección 8, Hoja M-212195, Inscripción 18 C.I.F. A-82.054.669
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la Entidad Depositaria del efectivo.
C) Identificación de la Entidad Depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted debe señalar sus preferencias sobre:
- El perfil general de riesgo de sus inversiones.
- La operativa con instrumentos derivados.
- El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted debe pronunciarse expresamente si autoriza:
I. la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda cláusula 4ª del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
XX.xx utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero.
III. el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe usted señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
G) Test de Idoneidad.
H) Información pre-contractual
I) Política de Ejecución
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato o condiciones generales. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted como cliente y nosotros como entidad.
Además el contrato dispondrá de unos Anexos finales que se consideran parte integrante del mismo.
Sección Primera – CONDICIONES PARTICULARES
De una parte,
A) Partes contratantes
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con N.I.E. X0899722P, en nombre y representación de PATRIVALOR, SGIIC, S.A., con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0xX, 00000-Xxxxxx, constituida válidamente el 25 xx xxxxx de 2017 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 30.074, Folio 169, Sección 8, Hoja M- 212195, Inscripción 24, con C.I.F. A-82054669, e inscrita en el registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el nº 241, siendo su organismo supervisor en lo que se refiere a la actividad objeto del presente contrato, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Registro Mercantil de Madrid, Tomo 13.124, Folio 172, Sección 8, Hoja M-212195, Inscripción 18 C.I.F. A-82.054.669
Y de otra parte, (en adelante el Cliente),
y con domicilio en
Inscrita en el Registro Mercantil Tomo: Libro: Folio: Sección: Hoja: Inscripción:
Identificación de los apoderados que intervienen, en la firma de este contrato:
con DN con DNI
Teléfono 1: Teléfono 2: Email:
Exponen:
Puestas de acuerdo las partes, suscriben el presente contrato de gestión de xxxxxxxx, redactado conforme a la Circular 7/2011 de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Entidaddepositaria del efectivo CECABANK
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros CECABANK
D) Criterios generales de inversión y objetivos de gestión.
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, Patrivalor asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
El perfil de riesgo que se indica a continuación se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad del CLIENTE:
Perfil (*) | Porcentaje máximo en renta variable (**) | Firma del Cliente | |
1 | Muy conservador | (100% Xxxxx Xxxx) | |
2 | Conservador | (80% Renta Fija, 20% Renta Variable) | |
3 | Moderado | (50% Renta Fija, 50% Renta Variable) | |
4 | Arriesgado | (15% Renta Fija, 85% Renta Variable) | |
5 | Muy arriesgado | (100% Renta Variable) |
El documento “INFORMACIÓN PRE-CONTRACTUAL: Productos y Servicios Financieros de PATRIVALOR SGIIC, S.A. Documentación MIFID” recoge una descripción de cada uno de los perfiles de riesgo pre-establecidos por Patrivalor que el CLIENTE declara conocer.
(*) En el caso de que el CLIENTE actúe representado por un apoderado o por un representante legal, Patrivalor a la hora de prestar el servicio considerará válidos los conocimientos y experiencia, formación académica y actividad profesional del apoderado o representante, y los objetivos de inversión y situación financiera del poderdante o representado. Asimismo, en caso de cotitularidad o varios titulares, Patrivalor considerará válidos los conocimientos y experiencia de del titular con mayores conocimientos y experiencia. En dicho supuesto, los objetivos de inversión y situación financiera serán los que todos los titulares determinen a efectos de la Cartera Gestionada.
(**) No se considerará incumplimiento de las restricciones o límites de inversión establecidos las posibles desviaciones por efecto xx xxxxxxx que se solucionen en un plazo máximo de 3 meses.
Operativacon instrumentos derivados
El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo
De cobertura
De inversión
Patrivalor opta por la utilización de instrumentos derivados como cobertura.
El Cliente conoce que la operativa en estos instrumentos puede comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
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Horizonte temporal de la inversión
Menos de 1 año
Entre 1 y 3 años
Entre 3 y 5 años
Más de 5 años
(*) El Cliente debe marcar la casilla correspondiente a sólo una de las alternativas posibles.
Los criterios generales de inversión podrán ser modificados por el Cliente en cualquier momento mediante comunicación enviada a Patrivalor por escrito con acuse de recibo. El Cliente conoce que la elección del horizonte temporal de la inversión no restringe su derecho de solicitar la disponibilidad inmediata y que al estar expuesto al riesgo de variación de precios esta disponibilidad podría suponer pérdidas o beneficios.
Limitaciones específicas a la facultad de gestión discrecional establecidas por el Cliente (en caso de dejarse sin cumplimentar este apartado se entenderá que el Cliente no desea establecer limitaciones):
E) Autorizaciones expresas del cliente – se estará a lo establecido en la cláusula cuarta de las condiciones generales.
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse
INSTRUMENTO FINANCIERO | SI/NO |
Instrumentos financieros xxx xxxxxxx monetario | SI |
Instrumentos financieros xx xxxxx fija no complejos | SI |
Instrumentos financieros xx xxxxx variable | SI |
Fondos de inversión armonizados | SI |
Instrumentos Financieros Derivados (opciones y futuros) como cobertura | SI |
G) Test de idoneidad,
Con carácter previo a la prestación del servicio, Patrivalor ha realizado el Test de Idoneidad, el cual se ha realizado sobre la base de la información facilitada por el Cliente, habiendo informado Patrivalor al cliente del resultado del mismo mediante la entrega de la correspondiente copia que el Cliente declara haber recibido por escrito. El perfil de riesgo del cliente es el que se establece en la letra D de la Sección Primera del contrato. Patrivalor prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones.
El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil de riesgo que consta en este contrato. El Cliente se obliga a informar a Patrivalor de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. Patrivalor confiará en la información proporcionada por el Cliente, a menos de que tenga constancia indudable de que la misma está desfasada, es inexacta, incompleta o es falsa. A tal efecto, el Cliente deberá cumplimentar y firmar un nuevo Test de Idoneidad que sustituirá al anterior. La modificación de los criterios de inversión como consecuencia del cambio de perfil resultante del nuevo test tendrá lugar desde la fecha de recepción del mismo. Patrivalor se pondrá en contacto con el Cliente anualmente para verificar que los datos de que dispone están actualizados, sin perjuicio de que sea revisado con anterioridad si se tiene conocimiento de que se ha producido un cambio en las circunstancias del Cliente. La Entidad no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Cliente de su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el Test de Idoneidad cumplimentado. Cuando el cliente no proporcione la información necesaria para que Patrivalor pueda realizar la evaluación del Test de Idoneidad no prestará el servicio de gestión discrecional e individualizada de cartera objeto del presente contrato, advirtiéndole que la falta de información impide a Patrivalor determinar si el servicio a prestar es o no idóneo para el Cliente en relación a la cartera gestionada.
H) Información pre-contractual,
Con carácter previo a la formalización del presente contrato, PATRIVALOR ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación y explicada adecuadamente al mismo, la información establecida legalmente relativa a PATRIVALOR y los servicios que presta, las políticas aplicadas por la éste en distintas materias (protección de activos de clientes, políticas de remuneración y/o incentivos, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los riesgos y costes de los distintos instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD. El CLIENTE ha firmado el documento que contiene la información precontractual denominada “INFORMACIÓN PRE-CONTRACTUAL Productos y Servicios Financieros de PATRIVALOR SGIIC, S.A. Documentación MIFID a efectos de acreditar su recepción y conformidad con su contenido.
Toda la información general y no personalizada a la que se hace referencia en el párrafo anterior, estará, en todo momento, disponible y actualizada para el CLIENTE en la página Web de Patrivalor xxx.xxxxxxxxxx.xxx. El CLIENTE autoriza que PATRIVALOR pueda poner a disposición esta información a través de dicho medio siempre que la misma resulte apropiada al contexto del servicio prestado, considerándose que ésta es apropiada por el hecho de que el CLIENTE acceda de forma regular a la página web de la ENTIDAD para la consulta de su cartera y/o por haber comunicado a la ENTIDAD una dirección de correo electrónico para la provisión de información por esa vía.
I) Política de mejor ejecución
El Cliente conoce y acepta la Política de Mejor Ejecución de Patrivalor de la que se le hace entrega junto con la información precontractual (documento en el que se explica aquélla) y pone, así mismo, a su disposición en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Sección segunda – CONDICIONES GENERALES
El contrato se rige además por las siguientes:
Cláusulas
Primera - Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de Patrivalor, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de Patrivalor, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo II del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, en el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente. El límite de los compromisos de la cartera gestionada será la suma de estos dos conceptos, sin que Patrivalor pueda exigir al Cliente aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente.
3. Patrivalor actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, Patrivalor, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
Patrivalor promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera - Facultades de Patrivalor
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Patrivalor ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Asimismo, el cliente autoriza a Patrivalor a realizar en su nombre todo tipo de trámite, incluyendo solicitudes de certificados, frente a la Agencia Tributaria, para obtener el recupero de las retenciones de origen.
Cuarta- Autorizaciones expresas
0.Xx la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la identidad crediticia de la entidad depositaria.
2.Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contemplados en los apartados I, II y III del punto 1. b) de la cláusula quinta, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al Cliente, Patrivalor deberá recabar una autorización genérica previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante, el carácter genérico de la autorización anterior, cuando Patrivalor negocie por cuenta propia por el Cliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el Cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta- Obligacionesdeinformación
1. Mensualmente, Patrivalor remitirá al Cliente la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera desde la última comunicación.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo III del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. Patrivalor identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones
o actuaciones siguientes:
I. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por Patrivalor o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por Patrivalor o entidades de su grupo.
II. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que Patrivalor o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta.
III. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Patrivalor o entidades de su grupo con el Cliente
IV. Operaciones entre el Cliente y otros clientes de la Entidad.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, específicamente en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus)
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. En el presente Contrato, no se pactan umbrales de pérdidas por las Partes. Si el valor global de la cartera del Cliente, tal y como se valora al comienzo de cada periodo de información, experimenta una depreciación superior al 10%y, posteriormente, en múltiplos de 10% respecto del valor que tenía dicha cartera en la fecha de la última información remitida al Cliente (comienzo de cada periodo de información), Patrivalor se compromete a comunicar esta situación al Cliente, en la medida técnicamente practicable, a más tardar al final del día hábil en que se super dicho umbral, o en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
3. Patrivalor remitirá al Cliente la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Patrivalor distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por Patrivalor con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la Entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4. Cuando Patrivalor solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la Entidad con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el Cliente lo solicite, Patrivalor le proporcionará toda la información adicional concerniente a cada operación realizada en el ámbito del mandato recibido, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Estas solicitudes deberá realizarlas el Cliente por escrito con acuse de recibo dirigido al domicilio Patrivalor. La Entidad facilitará al Cliente esta información por la misma vía. En caso de que la remisión de dicha información conlleve un coste para el Cliente, Patrivalor deberá comunicárselo al Cliente con antelación.
6. El Cliente recibirá información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero, enviándole un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes.
7. El Cliente queda informado de la existencia de una política de conflictos de intereses y de gestión de órdenes de Patrivalor, que se encuentran a disposición del Cliente.
8. El cliente deberá informar a Patrivalor, si lo hubiera, el nombramiento, cambio o revocación de representantes y/o autorizados; así como, las condiciones
de propiedad y/o usufructo que pudieran darse, debiendo en su caso presentar la documentación legal necesaria de forma previa.
9. El cliente vendrá obligado a proporcionar a Patrivalor toda la información y documentación que ésta le requiera a los efectos de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigente en cada momento o por cualquier otra que rija los servicios prestados por Patrivalor. Patrivalor se reserva el derecho de abstenerse de realizar cualquier operación por cuenta del Cliente en caso de que dicha información o documentación o haya sido proporcionada, así como en el caso de que la concreta transacción presente indicios o riesgos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
10. Patrivalor se encuentra adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN – www.fogain.com-), en cumplimiento de la normativa española vigente, cuya finalidad es ofrecer al Cliente la cobertura de una indemnización en caso de que la Entidad entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la CNMV.
11. El cliente manifiesta conocer que el presente contrato incorpora, junto con las condiciones particulares aplicables al cliente, condiciones generales de la contratación tal y como éstas se definen en la ley 7/1998, de 13 xx xxxxx sobre condiciones generales de la contratación que entiende y acepta.
12.
Sexta - Actuación de la Entidad
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la Entidad dispone de los criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
- En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor y, por cualquier motivo, no se pueda ejecutar la totalidad de la orden, o en caso de que los valores objeto de la orden se adquieran o trasmitan a diferentes precios, la Entidad prorrateará los valores adquiridos o trasmitidos entre los clientes afectados, en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente.
- La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
4. La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
Séptima - Comisiones y régimen económicoaplicable
El Cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo IV del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo III del contrato. La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
La Entidad informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. La comunicación de dichas modificaciones podrá hacerse conjuntamente con la remisión de la información periódica sobre las posiciones mantenidas por el Cliente en la Entidad, ya sea en documento separado o mediante comunicación incluida en los Extractos de Cartera. En el caso de que la modificación sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
Octava - Duración y terminación
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La duración del presente contrato es ilimitada, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito del Cliente o incumplimiento por éste de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o sobre abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la Entidad recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del Cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el Cliente podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente, remitiendo a Patrivalor las correspondientes instrucciones por escrito.
Novena - Modificación
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima - Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato, por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones de la Entidad a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad. El procedimiento detallado en esta cláusula será de aplicación en caso de reclamaciones formuladas por el Cliente y para comunicar la eventual resolución unilateral del contrato.
Patrivalor pone a disposición del cliente un servicio de recepción y firma de documentos electrónicos a través de la plataforma Signaturit (prestador cualificado de servicios de confianza).
Undécima- Protección dedatos
La Entidad procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del Cliente recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la Entidad en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato. La Entidad velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
Patrivalor en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el Cliente de su derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, debiendo el Cliente dirigir sus solicitud al Servicio de Atención al Cliente Para el ejercicio de estos derechos el Cliente deberá realizar comunicación escrita a la dirección expresada en el encabezamiento de este contrato.
Duodécima - Reclamaciones
Decimotercera – Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Cliente el presente Contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en el que Patrivalor tenga conocimiento de dicha circunstancia. En los supuestos de cotitularidad, lo anterior será de aplicación en caso de producirse el fallecimiento de cualquiera de los titulares.
Decimocuarta - Jurisdicción
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de domicilio del Cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Cliente
Patrivalor
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En Madrid a de de 202
Anexo I
Cuentas globales “ómnibus” de valores o instrumentos financieros Entidad Nº cuenta
ICSD (Euroclear) : 96287
Globa Custodian (Citibank): Londres: 6008257310 Milán: 1212739
Anexo II. Activos aportados por el Cliente
Los activos aportados por el Cliente, y sobre los cuales recaerá inicialmente la actividad de Gestión de Xxxxxxx establecida en el presente contrato, son los siguientes: Efectivo: se adjunta extracto.
Valores: se adjunta extracto.
Anexo III. Criterios de valoración de la cartera
Los valores que compongan la cartera se valorarán de acuerdo a las normas contenidas en el presente Anexo. En el supuesto de inversión en Sociedades de Inversión de Capital Variable, prevalecerán los criterios de valoración establecidos en la normativa específica aplicable.
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1.- Los valores cotizados en mercados regulados se valorarán por su cotización oficial referida al día de valoración si existe, y si no existiera, por la cotización del día inmediatamente anterior.
2.- Los valores no cotizados se valorarán con la máxima prudencia, aplicando criterios valorativos racionales admitidos en la práctica. En el caso de valores xx xxxxx fija no cotizada con vencimiento superior a un año, se tomará como valor de referencia el precio de adquisición.
3.- Las participaciones de fondos de inversión se valorarán por su valor liquidativo al día de la valoración. Se aplicarán subsidiariamente las reglas establecidas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para estimar el valor de los activos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
4.- En el caso de inversiones en moneda extranjera, éstas se valorarán en unidades monetarias de cada divisa, aplicándose para su valoración el tipo de cambio con la moneda de referencia correspondiente al día de la fecha de la valoración o, en su defecto, el del último día hábil xx xxxxxxx anterior a esta fecha.
Anexo IV. Comisiones y régimen económico aplicable:
Comisión de gestión de cartera: 0,80 %
Comisión de gestión de fondos de terceros: 0.30%
Comisión variable sobre éxito: Patrivalor no cobrará comisión variable sobre éxito.
La comisión de gestión (reflejada en tanto por ciento anual) tendrá liquidación trimestral. Esta comisión se calculará sobre el valor efectivo de la cartera gestionada al final del periodo de devengo. Cuando la cartera del cliente contenga IICs gestionadas por Patrivalor, el valor efectivo de la cartera gestionada no tomará en cuenta las posiciones en dichas IICs para el cálculo de la comisión de gestión de cartera. En caso de modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio objeto del presente contrato, el Cliente dispondrá de un plazo mínimo de un mes desde la recepción de la comunicación correspondiente para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Patrivalor podrá aplicar una comisión más baja de la comisión de gestión de cartera establecida en el presente contrato para un periodo determinado a su discrecionalidad, esta comisión será comunicada trimestralmente al cliente sin perjuicio de su ejecución inmediata. En los casos en que Patrivalor haya aplicado la comisión más baja a su discrecionalidad, éste no podrá bajo ningún concepto recuperar la diferencia en periodos posteriores. Esta aplicación a la baja no será considerada como una modificación al presente contrato, pudiendo PATRIVALOR cobrar la comisión inicialmente pactada y nunca excediéndose del mismo.
Repercusión de gastos: Se repercutirá al Cliente las comisiones de intermediación para la ejecución y, en su caso, liquidación de las operaciones, que apliquen los intermediarios financieros utilizados por Patrivalor, así como las tarifas aplicables de custodia, registro y administración de valores que aplique el Custodio. Estas tarifas se encuentran en el apartado 2.3 del documento “INFORMACIÓN PRE-CONTRACTUAL: Productos y Servicios Financieros de PATRIVALOR SGIIC, S.A. Documentación MIFID” entregado el cliente previamente.
Anexo V. Identificación de las cuentas de valores y cuentas de efectivo:
Las cuentas de valores, de instrumentos financieros y de efectivo afectas al Contrato de Gestión de Cartera serán las siguientes: Oficina Nº cuenta corriente Divisa
Oficina Nº cuenta valores
El Cliente
Patrivalor
En Madrid de de 202