CONTRATO MARCO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONTRATO MARCO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONDICIONES PRELIMINARES.
Entidad depositaria del efectivo: RENTA 4 BANCO, S.A. Entidad depositaria de los valores e instrumentos Financieros (ver cuadro de cuentas globales del Contrato Marco de Productos y Servicios).
CONDICIONES PARTICULARES Según se recogen en la hoja de firmas del Contrato Marco de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión, formando parte del presente Contrato Xxxxx a todos sus efectos.
CONDICIONES GENERALES.
Puestas de acuerdo las Partes en cuanto a su contenido mediante la hoja de firmas del Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión puestas a disposición del Cliente en documento a parte, que la presente versión del Contrato ajusta en su totalidad al contenido de la Circular 2/2000, de 30 xx xxxx, a la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, así como al RD 217/2008, de 15 de Febrero, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes:
El Contrato se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de RENTA 4, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de RENTA 4, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. El límite de compromisos de la cartera no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. XXXXX 4 actuará de acuerdo con su xxxx saber y entender y sujetándose a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos RENTA 4, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. RENTA 4 no garantiza al CLIENTE resultado alguno derivado de su gestión, siendo en todo caso por cuenta del CLIENTE los beneficios o pérdidas obtenidos en la Gestión de Carteras.
4. RENTA 4 prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones.
Para este fin, RENTA 4 ha desarrollado un Test de Idoneidad, sujeto a la normativa actual, y que el cliente deberá cumplimentar. Este Test de Idoneidad es la herramienta necesaria para que RENTA 4, pueda evaluar el conocimiento y experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión, en base a las respuestas facilitadas por el cliente.
El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre su conocimiento y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato. Asimismo, el CLIENTE se obliga a informar a RENTA 4 de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación. De producirse esta circunstancia RENTA 4 volverá a realizarle el Test de Idoneidad modificando la información que obra en sus registros a los efectos de que la gestión se adapte a la nueva situación del Cliente. En los contratos suscritos con varios cotitulares, cuando el resultado del Test sea diferente, prevalecerá siempre el perfil más conservador.
A tal efecto, y con el fin que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión efectuada por RENTA 4, a continuación se establecen los diferentes perfiles de inversión y el benchmark asociados a cada uno de ellos:
Conservador: Inversores que están dispuestos a asumir un nivel de riesgo limitado. Su principal objetivo es la protección y estabilidad patrimonial, aunque también busca protección frente a la inflación, admitiendo cierta exposición a renta variable. Las inversiones se realizarán principalmente en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, aunque se puede destinar un porcentaje variable orientativo a bolsa (entre 0 y 20%). Exposición máxima a divisas distintas del euro en torno al 30%. Horizonte de inversión recomendado: mínimo de 24 meses. El benchmark asociado a este perfil será la evolución del fondo Renta 4 Monetario FI (ISIN ES0128520006).
Moderado: Inversores cuyo principal objetivo es un equilibrio entre la estabilidad y crecimiento patrimonial, por lo que admite cierta exposición a renta variable. Las inversiones se realizarán principalmente en el mercado monetario, renta fija y gestión alternativa, aunque se puede destinar un porcentaje variable orientativo a bolsa (entre 20 y 60%). Exposición máxima a divisas distintas del euro en torno al 50%. Admite la posibilidad de que la rentabilidad sea negativa temporalmente. Horizonte de inversión recomendado: mínimo de 24 meses. El benchmark asociado a este perfil estará en función del instrumento de inversión principal utilizado en la gestión: si la gestión se realiza exclusivamente con renta fija directa el benchmark asociado será la evolución xxx Xxxx genérico alemán a 5 años (Bobl); mientras que si la gestión se realiza con fondos de inversión o se trata de gestión integral (con cualquier instrumento de inversión) el benchmark asociado será el 40% del resultado obtenido de 1/3 evolución del S&P 500 en USD + 1/3 evolución del DJ Eurostoxx50 + 1/3 evolución del Ibex 35.
Tolerante: Inversores cuyo principal objetivo es el crecimiento patrimonial, por lo que admite una exposición significativa a renta variable. Las inversiones se realizarán en cualquier tipo de activo, con un porcentaje variable orientativo a bolsa (entre 60 y 100%). Exposición máxima a divisas distintas del euro en torno al 75%. Admite la posibilidad de que la rentabilidad sea negativa e incluso contraria a los resultados del propio mercado temporalmente. Horizonte de inversión recomendado: mínimo de 36 meses.
El benchmark asociado a este perfil estará en función del instrumento de inversión principal y la zona geográfica de la gestión: si la gestión se realiza exclusivamente con acciones y/o ETFs el benchmark asociado será el 80% de la evolución del Ibex 35 si la cartera es española, 80% de la evolución del DJ Eurostoxx50 si la cartera es europea, y 80% de la evolución del Ibex 35 y DJ Eurostoxx50 a partes iguales si la cartera es Internacional; mientras que si la gestión se realiza con fondos de inversión, es la cartera técnica de acciones o se trata de gestión integral (con cualquier instrumento de inversión) el benchmark asociado será el 80% del resultado obtenido de 1/3 evolución del S&P 500 en USD + 1/3 evolución del DJ Eurostoxx50 + 1/3 evolución del Ibex 35.
Dinámico: Inversores cuyo principal objetivo es el crecimiento patrimonial. Aceptando que sea el gestor quién decida la exposición a riesgo que mantiene en cartera. Gestión activa en la atribución de riesgos, la distribución de la cartera se realiza en función de las previsiones del gestor (entre 0 y 100% renta variable). Exposición máxima a divisas distintas del euro en torno al 75%. Admite la posibilidad de que la rentabilidad sea negativa e incluso contraria a los resultados del propio mercado temporalmente. Horizonte de inversión recomendado: mínimo de 36 meses. El benchmark asociado a este perfil será el 50% del resultado obtenido de 1/3 evolución del S&P 500 en USD + 1/3 evolución del DJ Eurostoxx50
+ 1/3 evolución del Ibex 35.
SEGUNDA.- DEPÓSITO DE LOS VALORES, INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO.
RENTA 4 promoverá el registro o depósito individualizado de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA.- FACULTADES DE RENTA 4.
RENTA 4 ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos y políticos (previa delegación del voto y después de informarle, si lo hubiera, acerca de los conflictos de interés entre el Grupo RENTA 4 y alguno de los emisores sobre los que se ejerce la representación) , representarle en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias cobrando las primas de asistencia correspondientes, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión; asimismo también podrá constituir, cancelar, retirar, transferir y modificar toda clase de depósitos de valores y activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
La enumeración de las facultades anteriormente descritas debe interpretarse de una forma meramente enunciativa y en ningún caso de forma limitativa o restrictiva.
CUARTA - AUTORIZACIONES EXPRESAS.
Cuando se supere el umbral de perdidas del 25% desde el inicio del ejercicio en curso, RENTA 4 informará al Cliente de esta circunstancia.
A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando RENTA 4 negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
1. De conformidad con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios , RENTA 4 pondrá a disposición del CLIENTE, la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las cuales se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. RENTA 4 informará de las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
- La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por RENTA 4 o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
- La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que RENTA 4 o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
- Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de RENTA 4 o entidades del grupo con el CLIENTE.
- Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de RENTA 4.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al
CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia RENTA 4 como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
e) Detalle de las cuentas ómnibus.
RENTA 4, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo cuando no se pueda determinar) constan en la política de incentivos de RENTA 4, que está a su disposición en la página web xxx.x0.xxx . No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de RENTA 4 sobre dichos incentivos.
2. Con periodicidad mensual y, de conformidad con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios , salvo las excepciones que después se indicarán, RENTA 4 remitirá al CLIENTE en soporte duradero la siguiente información:
a) Identificación de la entidad.
b) identificación de las cuentas correspondientes.
c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el CLIENTE.
d) para cada transacción ejecutada durante el período de referencia, indicar: fecha, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
El CLIENTE tiene la opción de recibir información individualizada de cada transacción ejecutada (siempre que lo solicite expresamente y una vez aceptado previamente su coste adicional):
a) Identificación de la entidad.
b) identificación de las cuentas correspondientes.
c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el CLIENTE
Asimismo, RENTA 4 informará previamente al Cliente de la modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio pactadas previamente con un preaviso no inferior a 1 mes. Si la modificación fuera a la baja se le informará igualmente sin perjuicio de su inmediata aplicación. Se comunicará según el procedimiento de comunicaciones recogido en el Contrato Marco.
SEXTA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de RENTA 4 será necesario un preaviso de 30 días, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédito, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, casos en los que la resolución podrá ser inmediata. Una vez resuelto el contrato, RENTA 4 rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 30 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, RENTA 4 sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y RENTA 4 recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de RENTA 4 para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, RENTA 4 realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de RENTA 4, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse.
Igualmente el CLIENTE se obliga a comunicar inmediatamente desde que tuviera conocimiento y por escrito a RENTA 4 su intención de realizar cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
En caso contrario, la Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad por reclamaciones de terceros, consecuencia de los citados actos, así como de todos los gastos ocasionados, los cuales serán por cuenta y cargo del cliente.
OCTAVA.- IDIOMA Y COMUNICACIONES.
Regulación según Contrato Xxxxx en vigor en cada momento.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Regulación según Contrato Marco de Productos y servicios en vigor en cada momento.
DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACION DE DE LOS INTRUMENTOS FINANCIEROS OBJETO DE GESTION.
1. Los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio publicado por Bolsas y Mercados Españoles el día a que se refiere. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil se valorarán al cambio de cierre.
2. Los valores xx xxxxx variable en trámite de admisión a cotización oficial se estimarán al cambio que resulte de las cotizaciones oficiales en valores de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos. Si esta regla no fuera de aplicación, se valorarán al precio establecido en la correspondiente Oferta Pública de Venta de Valores.
3. Los valores xx xxxxx variable cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del mismo día en que se realice su cálculo o, en su defecto, del día anterior más próximo.
4. Los valores de Deuda Pública que se negocian en la central de anotaciones de Banco de España se evaluarán al cambio del día de publicación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
5. Los valores xx xxxxx fija negociados en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha.
6. La valoración de las Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará el valor liquidativo diario o, en su defecto, el último calculado. Para las acciones de SICAV que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil se aplicarán las mismas reglas de valoración que para los valores xx xxxxx variable admitidos a cotización oficial.
7. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del cliente, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
8. La liquidez de la cartera del cliente será el saldo conciliado al final de cada día en la cuenta de efectivo vinculada a la cuenta de valores, una vez realizados todos los cargos y/o abonos.
9. La moneda base con la que actuará RENTA 4 será el Euro, y se utilizará además para facilitar al cliente la información periódica sobre la situación de su cartera.
UNDÉCIMA.- COMISIONES
11.1 Comisiones de intermediación, custodia, gastos repercutibles e impuestos:
El servicio no incluye los servicios de intermediación, los de custodia y administración, ni cualquier otro diferente que se pueda prestar al cliente, por lo que dichos servicios se cobrarán de modo separado, aplicándose para ello el Folleto de Tarifas de Renta 4 Banco, S.A., vigente en cada momento. El cual está permanentemente disponible en la web xxx.x0.xxx.
Asimismo, sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
11.2 Comisiones servicio de Gestión Discrecional de Carteras.
Sobre el valor efectivo: esta tarifa es anual y se aplica y se liquida en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo de la cartera gestionada sobre el patrimonio anual medio gestionado o a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa, calculado como la media del patrimonio al final de cada mes.
Sobre la revalorización: se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año o a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.
Ambas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o sólo una de ellas, según lo pactado con el cliente en las Condiciones Particulares.
Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días transcurridos del periodo de devengo.
DUODÉCIMA.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Regulación según Contrato Xxxxx en vigor en cada momento.
DECIMOTERCERA.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS.
Regulación según Contrato Marco de Productos y Servicios, en vigor en cada momento.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE, o cualquier otro fuero que le fuera legalmente aplicable.
DECIMOQUINTA.- NUEVOS ACTIVOS APTOS PARA LA GESTIÓN.
El CLIENTE es consciente de que en la hoja de firmas que se adjunta al presente Contrato, se incorpora un listado de activos aptos para la gestión y autoriza expresamente a RENTA 4 para que en base a su perfil inversor y en función de los pesos en uno u oro activo que en cada momento el gestor considere oportuno, RENTA 4 pueda gestionar sus inversiones.
Asimismo y, dada la dinámica evolución de los mercados financieros y la creación permanente de nuevos instrumentos financieros, el CLIENTE autoriza expresamente a RENTA 4 para ampliar el listado de activos aptos para la gestión en cualquier momento, prevía comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil inversor. Si RENTA 4 no recibiese comunicación en contrario, en los 15 días siguientes a la comunicación de la inclusión de un nuevo activo como apto para la inversión, el mismo quedará automáticamente incorporado como apto y el gestor podrá utilizarlo al gestionar sus inversiones del mismo modo que utiliza aquellos expresamente incluidos en la hoja de firmas.
Operativa con IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIENTE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en Instituciones de Inversión Colectiva de inversión Libre (IICIL) y en Instituciones de Inversión Colectivas de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión libre (IICIICIL). A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE suscribe la siguiente declaración especial de consentimiento:
"Sé que la inversión que se pueden realizar en una IICIL no puede ser inferior a 50.000 € Sé que las inversiones en cualquier, tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de la inversión efectuada en estros productos y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero."
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las normas especiales que pudieran ser aplicables a las inversiones realizadas en IICIL y en IICIICIL:
El CLIENTE autoriza a RENTA 4 a transmitir a terceras entidades la anterior declaración especial de consentimiento , encomendando a RENTA 4 y facultándola expresa y específicamente a recabar, analizar y valorar la información completa y especifica que se detalla a continuación, sobre cada una de las IICIL e IICIICIL, en su caso, objeto de inversión, suscribiendo en su nombre y representación, declaración expresa e individualizada por cada una de las inversiones que, en su caso, se realicen en dichos instrumentos en cumplimiento de las normas especiales que, sobre inversiones en este tipo de instituciones de inversión colectiva pudieran ser aplicables:
- La política de inversión de la IIC.
- Los riesgos inherentes a la inversión.
- La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
- El régimen de preavisos.
- El límite máximo a los reembolsos en una misma fecha.
- El periodo de permanencia mínimo de la inversión.
- Comisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
- Posibilidad de recibir reembolsos en especie (IICIL)
Operativa con acciones y/o participaciones de Capital Riesgo o Entidades Extranjeras Similares.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIENTE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en acciones y/o participaciones de Capital Riesgo o Entidades Extranjeras Similares.
El CLIENTE suscribe la siguiente declaración especial de consentimiento:
“He sido advertido por RENTA 4 de todos los riesgos asociados a la inversión en acciones y/o participaciones de entidades de capital riesgo y, en particular, en los siguientes aspectos:
- Que en ningún caso se garantiza resultados o rentabilidades futuras de las inversiones;
- Que se trata de una inversión ilíquida por lo que podría encontrara dificultades para proceder a la enajenación de las acciones y/o participaciones;
- Que la inversión puede no generar rendimientos pudiendo perderse además y, en su caso, la totalidad o parte del principal invertido.
Igualmente, he sido informado que para la realización de algunas inversiones puede existir un conflicto de interés con otras entidades de capital riesgo del Grupo Renta 4”.
Operativa con Inversiones Alternativas.
Al marcar como activo apto este tipo de instrumentos financieros, El CLIENTE autoriza a RENTA 4 que acepta, y en lo menester le concede facultades de representación tan amplias como en Derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del CLIENTE, pueda materializar la cartera del CLIENTE invirtiendo, entre otras, en Inversiones Alternativas.
Con el fin de aproximar aún más la actividad de gestión a la evolución que han venido experimentando a nivel internacional los mercados financieros y de valores, la RENTA 4 ha sofisticado su estrategia de inversión para ofrecer la posibilidad de incorporar las Inversiones Alternativas a la operativa que viene realizando con valores e instrumentos financieros derivados tradicionales para la gestión de las carteras de valores. En este sentido, la RENTA 4 ha sabido adaptar la composición de los perfiles generales de riesgo del presente contrato, se encuentran siempre a disposición del CLIENTE para permitir que parte del patrimonio cedido en gestión pueda, opcionalmente, ser invertido en Inversiones Alternativas.
A efectos del presente contrato, tendrán la consideración de Inversiones Alternativas los valores e instrumentos financieros derivados que estén referenciados a la operativa con Activos Mobiliarios, Entidades de Capital Riesgo y/o Gestión Alternativa (en terminología anglosajona, "Hedge Funds").
La instrumentación o vehículos para materializar estas inversiones serán:
- Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), incluidas aquéllas que tienen como principal objetivo participar en otras I IC. Estas IIC pueden ser Fondos de Inversión o tener carácter societario.
- Otros productos estructurados consistentes en la combinación de activos y/ o instrumentos financieros derivados.
Cuando proceda, según la naturaleza del vehículo de inversión seleccionado, se considerará la opción más amplia dentro de las alternativas posibles expuestas en el contrato de referencia en relación al domicilio del emisor, a los mercados y a las divisas. Es decir, se considerará que el CLIENTE ha optado, respectivamente, por "Unión Europea y otros Estados", "valores e instrumentos negociados o no en mercados regulados" y "euro y otras divisas".
Habida cuenta su naturaleza, estas Inversiones Alternativas presentan una serie de RIESGOS ADICIONALES con respecto de la operativa con los restantes valores e instrumentos financieros derivados que se venían utilizando. El riesgo inherente a este tipo de inversiones viene dado por la posibilidad de que confluyan, entre otros, algunos de los siguientes factores: escasa o nula liquidez por períodos prolongados de tiempo; poca frecuencia en el cálculo del valor estimado de realización; marco regulador y protector inexistente o ejercido con estándares de profesionalidad y calidad inferiores a los de la CNMV; inversión radicada en paraíso fiscal con la consiguiente falta de transparencia y de cobertura por parte del Fondo de Garantía de Inversiones; una alta exposición al riesgo y bajo o nulo control del mismo.
Operativa con Instrumentos Financieros Derivados.
El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de las inversiones de contado, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto.
Las inversiones en instrumentos financieros derivados comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera.
Asimismo, la operativa con instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones.