MODELO DE CONTRATO-TIPO DE
MODELO DE CONTRATO-TIPO DE
GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
INTRODUCCION
El presente contrato establece los criterios generales y particulares de inversión que nuestra Entidad va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(s) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Así mismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra Entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Este modelo se adapta a la legislación vigente y en particular a la Circular 7/2011 de 12 de diciembre de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
REUNIDOS
De una parte:
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx de Bes, con N.I.F. 37.642.140-H, como Apoderado en virtud del poder otorgado ante notario X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx con nº de protocolo 3445 en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxxx xx XXXX XXXXXXX PARTNERS SOCIEDAD DE VALORES, S.A., (en adelante TREA o la Entidad), con domicilio en Barcelona -08017-, Xxxx. Xxxxxxxx 000 0xX, XXX A-649321961, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 38965 , folio 0128, sección general, hoja nº 339438, y registrada con el nº 221 en el Registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “CNMV”).
De otra parte:
TITULAR | ||
Apellidos y Nombre / Denominación Social | ||
NIF/ CIF | email de contacto: | |
Domicilio: Calle, nº, piso | Código Postal | |
Población | Provincia | País |
Teléfono móvil | Teléfono Fijo | Fax |
OTROS TITULARES o REPRESENTANTE | ||
Apellidos y Nombre / Denominación Social | ||
NIF/ CIF | email de contacto: | |
Domicilio: Calle, nº, piso | Código Postal | |
Población | Provincia | País |
Teléfono móvil | Teléfono Fijo | Fax |
En adelante el CLIENTE |
EXPONEN
Que el CLIENTE desea encomendar a TREA la gestión discrecional e individualizada de su cartera de inversiones, aceptando TREA dicho encargo, por lo que reconociéndose mutuamente capacidad al efecto,
ACUERDAN
Primera.- Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de TREA, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de TREA, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una Entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. TREA gestionará de forma discrecional e individualizada la cartera del CLIENTE y actuará de forma profesional de acuerdo a las condiciones y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, TREA, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda.- Depósito de valores, instrumentos financieros y efectivo
TREA promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera.- Facultades de TREA
TREA ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta.- Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, TREA podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la Entidad y calidad crediticia de la Entidad depositaria.
2. XXXX deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE cuando realice las siguientes operaciones,
a. Con valores o instrumentos financieros emitidos por TREA, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de ésta,
b. Suscripción de instrumentos financieros en los que TREA o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta,
c. Con instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por TREA o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE,
d. Entre el CLIENTE y otros clientes de la Entidad.
e. Sobre valores o instrumentos financieros que por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando TREA negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Quinta.- Obligaciones de información
1. TREA deberá proporcionar al CLIENTE en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo
por cuenta del CLIENTE, salvo cuando dicho estado sea facilitado por la Entidad bancaria especificada en el Anexo I donde el CLIENTE mantiene las cuentas de efectivo y de valores.
2. Cuando se trate de clientes minoristas, la información deberá observar obligatoriamente el contenido del punto 2 del artículo 69 del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, referido a la información sobre el servicio de gestión de carteras respecto a denominación de Entidad y CLIENTE, movimientos de la cartera, valoración de la cartera, saldo de caja, rendimiento de cartera y comparación con el indicador de referencia, honorarios y gastos devengados, cuantía de dividendos, intereses y otros pagos y otra información que se considere relevante.
Esta información no resultará de aplicación cuando el CLIENTE prefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, en cuyo caso se le deberá facilitar directamente o bien a través de un tercero y de forma inmediata la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y un aviso de dicha transacción el primer día hábil siguiente a la ejecución o cuando TREA reciba la confirmación de un tercero.
La posibilidad de que el CLIENTE solicite información sobre cada transacción realizada estará condicionada a la forma en que pueda ser facilitada tanto por TREA como por la Entidad bancaria especificada en el Anexo I donde el CLIENTE mantiene las cuentas de efectivo y de valores.
3. Salvo lo especificado en el Anexo VII del presente contrato, y cuando se trate de clientes minoristas, TREA deberá remitir el estado periódico con carácter semestral salvo que el CLIENTE lo solicite de forma trimestral o solicite recibir información individual de cada transacción ejecutada. En el caso de que se contemple una cartera apalancada, el estado deberá remitirse con carácter mensual.
4. Asimismo, cuando TREA ejecute operaciones que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, deberá informar al CLIENTE de cualquier pérdida que supere el umbral especificado en el punto 6 de esta Estipulación, a más tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, el primer día hábil siguiente.
5. Antes de realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el acuerdo 4.2, el CLIENTE además de recibir la información previa correspondiente a dicha operación, recibirá la información adicional necesaria que soporte la inversión.
6. El umbral de pérdidas acordado entre las partes que no podrá ser superior al 25% del patrimonio gestionado, a partir del cual TREA deberá informar inmediatamente al CLIENTE.
7. Si TREA recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE deberá informarle expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
Sexta.- Actuación de la Entidad
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a TREA cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. TREA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, TREA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes CLIENTES dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, TREA dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, entre otros, la distribución proporcional al importe solicitado. TREA se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. En ningún caso TREA asumirá responsabilidad alguna por el resultado económico derivado de la gestión de la cartera. No obstante, TREA responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
En cualquier caso, TREA no garantiza, ni puede garantizar, rentabilidad fija o mínima alguna, ni se hace responsable de las pérdidas que se puedan producir en el valor de la cartera como consecuencia de la gestión encomendada a TREA y derivadas de la evolución de los niveles de cambio de los valores en los mercados organizados, tipos de interés, coyuntura de los diversos mercados financieros y demás factores que conforman la natural inseguridad de los mercados, sobre los que TREA no tiene ni puede tener ninguna intervención, tratándose de factores externos y sin posibilidad de control por parte de TREA.
Séptima.- Comisiones y régimen económico aplicable
El CLIENTE abonará a TREA las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo V particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo II del contrato. TREA hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
TREA informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Octava.- Duración y terminación
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) Entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de TREA será necesario un preaviso de un (1) mes salvo en los casos de impago de comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx en que podrá ser de inmediato.
En el caso de extinción anticipada del contrato, TREA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, así como de las cuentas de la gestión en el plazo que marque la legislación vigente. Por su parte y desde ese mismo momento, TREA deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de TREA para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, TREA realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena.- Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de TREA, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de TREA, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a TREA o modificar las ya existentes previa comunicación a la misma. En el caso de modificación de los criterios generales de la inversión, deberá ponerlo en conocimiento de TREA de forma fehaciente con al menos un mes de antelación.
Con el fin de evitar incidencias en relación con los valores e instrumentos que integren la cartera, el CLIENTE deberá comunicar a TREA su intención de realizar cualquier acto de enajenación, traslado de depósito, constitución de derechos reales, y cualesquiera otras transacciones que se proponga realizar sobre dichos valores e instrumentos, lo que deberá notificar a TREA por escrito y con, al menos, cinco días de antelación a la fecha en que tenga previsto realizar dichas operaciones.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE asume la obligación de informar a TREA de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados a TREA para formalizar el presente Contrato.
Décima.- Comunicaciones e idioma
Las comunicaciones relacionadas con el presente contrato se realizarán entre las partes, en lengua castellana y, por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a TREA.
Con fecha del presente contrato, el CLIENTE declara haber recibido de TREA los siguientes documentos e informaciones:
a. Información general sobre la ENTIDAD
b. Información legal MiFID y clasificación de los clientes
c. Información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD
d. Modalidades de contratación y evaluación
e. Política de mejor ejecución
f. Política de prevención y gestión de conflicto de intereses
g. Política de salvaguarda de activos
h. Política de incentivos de la ENTIDAD
i. Folleto Informativo de Tarifas
Esta documentación y sus sucesivas actualizaciones podrán encontrarse a través de la página web de TREA xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Undécima.- Protección de datos
TREA procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe TREA en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
TREA velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
TREA en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
Duodécima.- Fondo de garantía de depósitos y Servicio de Atención al cliente
TREA es una Entidad adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (domiciliado en Madrid, Xxxxx xx Xx Xxxxxx 00 0x Xxxx. y con nº de teléfono: x00 00 000 00 00) cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
TREA dispone de un Servicio de Atención al cliente cuyo objeto es atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. La presentación de quejas y reclamaciones deben ser dirigidas al Servicio de Atención al Cliente de TREA en la forma y contenido estipulados en el Reglamento para la Defensa de los Clientes y Usuarios Financieros disponible en la web de TREA xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o en el domicilio social de la Sociedad. Además el CLIENTE puede recibir información en la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV sita en Madrid, Xxxxx Xxxxxx 0 o a través de su página web xxx.xxxx.xx.
Décimo tercera.- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados. Barcelona a de de 20
TREA CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE VALORES, S.A. | EL CLIENTE FDO.: |
ANEXOS AL CONTRATO TIPO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERA DE INVERSION
Forma parte del contrato los siguientes Anexos,
Anexo I.- Composición de la cartera
La composición inicial a la fecha de la celebración del contrato de la cartera de inversión es,
Instrumento | Nº de títulos | Valor a fecha contrato |
Cartera de valores Valores Cuentas de efectivo Importe | 0,00 euros 0,00 euros | |
Total Cartera | 0,00 euros |
1. Cuenta corriente de efectivo.
Los movimientos de efectivo a que den lugar las operaciones derivadas del presente contrato se recogerán en la cuenta corriente, que con el número , a tal efecto el CLIENTE
mantiene a su nombre en Banco , S.A.
2. Cuenta de valores
El CLIENTE mantiene una cuenta de valores a su nombre, con el número ……………………….. en Banco ……………., S.A., en la cual quedarán depositados los valores que constituyen la administración y gestión de xxxxxxx, los valores que se adquieran en ejecución del presente contrato y los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad.
A fin de facilitar el adecuado cumplimiento de la labor de gestión y administración de la cartera regulada en el presente contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a TREA a solicitar y obtener de Banco ……………., S.A. el acceso a la información general sobre el estado y movimientos de las cuentas corriente y de depósito de valores citadas en la presente contrato.
3. Facultades de TREA.
El CLIENTE se obliga a permitir el adecuado desarrollo de las funciones asumidas por TREA en virtud del presente Contrato, así como a prestar toda la colaboración para que TREA lleve a cabo la adecuada gestión del CLIENTE.
El CLIENTE autoriza y apodera expresamente a TREA, por sí mismo y con sus propias firmas, a ordenar toda clase de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje sobre los instrumentos financieros españoles o extranjeros, pudiendo, asimismo, percibir dividendos y satisfacer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes y, en general, efectuar cuantas operaciones TREA considere oportunas para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera que tiene encomendada.
TREA deberá velar por obtener los mejores resultados para el CLIENTE. En el caso de que proceda a externalizar funciones, el tercero prestador de los servicios debe cumplir con la normativa vigente estando autorizado o registrado para ello. La externalización de funciones, no variará la responsabilidad de TREA del cumplimiento de sus obligaciones, ni implicará supresión, modificación ni menoscabo de las condiciones del servicio.
El CLIENTE autoriza expresamente a TREA para adquirir en su nombre y representación participaciones en una IIC comercializada o cuya delegación de gestión haya sido encomendada a TREA cuando esta adquisición sumada a la posición existente en esa misma IIC represente, en la cartera del CLIENTE, un porcentaje superior al 25% del importe total de la cartera gestionada.
Salvo que el CLIENTE señale seguidamente otro, el umbral máximo de pérdidas fijado de acuerdo con el CLIENTE a partir del cual deberá informarse inmediatamente al CLIENTE queda establecido en el 25%.
Anexo II.- Instrumentos y criterios de valoración de cartera
1. Instrumentos
Los instrumentos financieros autorizados por el CLIENTE para la gestión en la cartera encomendada mediante el presente Contrato a TREA son los recogidos en el Anexo III del presente Contrato.
2. Criterios de valoración de la cartera
La valoración de la cartera se realizará a precios xx xxxxxxx obtenidos de los oportunos contribuidores.
Además del seguimiento de los indicadores de xxxxxxx xx xxxxx fija y renta variable, se establece el rendimiento de la Letra xxx Xxxxxx a 1 año como benchmark o parámetro concreto de referencia que sirve de evaluación a los rendimientos de la cartera.
Xxxxx XXX.- Perfil de riesgo y política de inversiones
1. Perfil de riesgo
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, y según los resultados arrojados de la elaboración del Test adjunto, TREA aplicará los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo del CLIENTE | Firma del CLIENTE (*) |
Conservador | XXXX |
Moderado | XXXX |
Arriesgado | XXXX |
Muy arriesgado | XXXX |
Anexo IV.- Utilización de cuentas globales y realización de operaciones con valores o instrumentos financieros emitidos, gestionados o colocados por TREA o alguna de las Entidades de su Grupo
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma TREA considerará que el perfil es CONSERVADOR. Si aparecen firmas en varias xxxxxxxx, XXXX considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
2. Política inversora
La política de inversiones de la cartera objeto de este Contrato estará definida por:
Rango Inferior | Rango Superior | |
Renta Fija | XXXX | XXXX |
Renta Variable | XXXX | XXXX |
La clasificación de las IIC’s estará condicionada por su filosofía inversora.
3. Horizonte temporal
El CLIENTE autoriza expresamente a TREA, a la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) si ésta viene exigida por la operatoria de los instrumentos financieros utilizados, El Cliente manifiesta haber recibido previamente la información facilitada por Banco , S.A. acerca de los riesgos que asumirá y en
concreto sobre la identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero), el país xxx xxxxxxx, el Rating xxx xxxxxxx, la identificación del titular de la cuenta global, si existe diferenciación entre los instrumentos financieros del cliente en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero, y los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales.
El CLIENTE autoriza a TREA para realizar operaciones sobre valores o instrumentos financieros emitidos por la propia Entidad, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de ésta; la suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que TREA o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta; los instrumentos financieros vendidos por
Según lo explicitado en la Sección Primera del Contrato el horizonte temporal definido por el CLIENTE es:
Horizonte | Firma del CLIENTE (*) |
Menos de 6 meses | XXXX |
Entre 6 meses y 2 años | XXXX |
Entre 2 y 5 años | XXXX |
Más de 5 años | XXXX |
Otros _ (especificar) | XXXX |
A determinar por TREA | XXXX |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles
4. Operaciones con instrumentos derivados
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo | Firma del CLIENTE (*) |
De cobertura | XXXX |
De inversión | XXXX |
(*) En caso de ausencia de firmas, TREA considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados
En caso de aceptación, el CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
El CLIENTE autoriza asimismo que el límite máximo de los compromisos adquiridos por la cartera gestionada objeto de este contrato no supere el 25% del valor xx xxxxxxx de la cartera en cualquier momento.
cuenta propia por TREA o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE y las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la propia Entidad.
El CLIENTE autoriza asimismo la realización de operaciones de las señaladas en el pacto 4.2.e) de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera.
Firma del CLIENTE (*) | |
Autorización | XXXX |
(*) En caso de no estar firmado se entiende que el CLIENTE no autoriza
Anexo V.- Retribución de TREA
La Gestión discrecional de carteras regulada por este Contrato devengará una comisión de gestión de X,XX% anual calculada mensualmente sobre el valor xx xxxxxxx de la cartera incluyendo el saldo disponible en la cuenta corriente enumerada en el Anexo I.
La liquidación de dicha comisión de gestión se realizará con periodicidad mensual sobre la cuenta corriente indicada en el párrafo anterior.
La retribución de TREA por la comisión de gestión es independiente de los gastos o comisiones devengados por Banco
……………., S.A. o por cualquiera de los intermediarios utilizados por los servicios de custodia, administración compraventa, liquidación u otros que pudieran derivarse de las transacciones realizadas con los valores o instrumentos de la cartera en gestión. Asimismo, en caso de ser exigido por la normativa aplicable, se le repercutirán al CLIENTE los impuestos directos o indirectos y demás gravámenes que graven la prestación de servicio y las operaciones que realicen bajo el mismo, incluyendo, en particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro que se
establezca en el futuro o sustituya a los vigentes a la firma de este contrato.
Anexo VI.- Especificaciones para la operativa con determinados instrumentos financieros
No está permitido la utilización de los siguientes productos en la gestión de la cartera objeto del contrato:
Tipo de producto no autorizado | Firma del CLIENTE (*) |
Estructurados | XXXX |
En divisa diferente a EURO | XXXX |
Otros (especificar) |
(*) En caso de ausencia de firmas, TREA considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de ninguno de los instrumentos indicados.
Anexo VII.- Periodicidad y contenido de la información a remitir desde TREA
A través de las herramientas ofimáticas de Banco , S.A.
se podrá visualizar los movimientos de las cuentas corrientes y cuentas de valores especificadas en el Anexo I, así como de la composición detallada de la cartera.
Se dispondrá por parte del CLIENTE de un Manual Operativo en que permita la organización y seguimiento de la cartera objeto de este contrato.
Serán suministrados por TREA la valoración de la cartera, y la estructura por tipo de activos y divisa en su caso, al menos con una periodicidad mensual.
Anualmente se remitirá al CLIENTE los datos necesarios de la cartera gestionada para la declaración de impuestos.
Anexo VIII. Tipo de operaciones que podrán realizarse
(*) Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de Firmas se deja totalmente en blanco la ENTIDAD considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx XXXXX FIJA. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta respectivamente por, Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos NO negociados en mercados regulados | Euro | Otras | |
RENTA FIJA: | ||||||
Deuda Pública | X | X | X | X | X | X |
Renta Fija Privada | X | X | X | X | X | X |
Renta Fija indiciada o con opciones | X | X | X | X | X | X |
RENTA VARIABLE: | ||||||
Acciones y participaciones | X | X | X | X | X | X |
IIC: | ||||||
Participaciones en FIAMM | X | X | X | X | X | X |
Participaciones en FIM | X | X | X | X | X | X |
Participaciones en otras IIC españolas | X | X | X | X | X | X |
Otras participaciones en IIC extranjeras | X | X | X | X | X | X |
DERIVADOS Y OTROS |
ANEXO NORMATIVO
Además de la normativa específica en cuanto al contenido general de los contratos tipo, el presente contrato estará sujeto, en lo menester, a lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes adicionales, así como a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa del mercados de valores y otras normas que resulten de aplicación tales como la relativas a la prevención del blanqueo de capitales, comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores y similares.
En este sentido se introducen las siguientes estipulaciones.
Primera.- XXXX xxxxxx el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE y de acuerdo con sus indicaciones, a cuyo fin ha requerido información al CLIENTE en relación con sus conocimientos y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión, a través de la cumplimentación por el CLIENTE del test de idoneidad, de la que resulta su perfil inversor.
Segunda.- El CLIENTE declara que los datos proporcionados a la Entidad son veraces en todos sus aspectos, obligándose a informar puntualmente y sin demora a TREA de las modificaciones que pudieran surgir en los datos y circunstancias facilitados.
Tercera.- TREA como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del CLIENTE, podría recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios. No obstante, en ese caso, el CLIENTE conservaría el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicitara, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos. La información de los honorarios recibidos por TREA figura en el Folleto Informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores
registrados en CNMV y en la Política de Incentivos de la Entidad. Estos documentos están a disposición del CLIENTE a través de la web de TREA en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Cuarta.- TREA ha diseñado una “Política de Mejor Ejecución” a efectos de conseguir el mejor resultado paras sus clientes, en consideración, entre otros, a los siguientes criterios: precio, costes, velocidad y probabilidad de ejecución, probabilidad de liquidación, tamaño y naturaleza de la orden. En virtud de la citada Política, la Entidad impartirá las órdenes de ejecución con las siguientes Entidades concretadas en dicha Política. En caso de que un CLIENTE transmita una instrucción específica, en relación con los intermediarios a través de los que desea se ejecuten las operaciones, esta prevalecerá sobre los aspectos contenidos en la “Política de Mejor Ejecución”. En ningún momento la Entidad influirá en el CLIENTE respecto al contenido de dicha instrucción. XXXX advierte expresamente al CLIENTE, quien manifiesta darse por enterado, de que, en su caso, el hecho de seguir las instrucciones específicas indicadas por el CLIENTE, no permitirá a la Entidad seguir en su totalidad la “Política de Mejor Ejecución”, por lo que podrían no alcanzarse los objetivos para los que la misma fue diseñada.
Xxxxxx.- TREA advierte expresamente al CLIENTE, quien manifiesta darse por enterado, de que, en caso de que las posiciones de instrumentos financieros o fondos del CLIENTE estuvieran depositados en entidades sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado no miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre dichos instrumentos financieros o sobre los fondos podrían ser distintos a aquellos de los que gozarían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. En su caso, se estará a lo dispuesto en las condiciones e informaciones contractuales con la Entidad que ejerza la custodia de los valores que componen la cartera objeto del contrato.
Barcelona a de de 20
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