JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Las presentes Condiciones Generales se rigen por la legislación española. Específicamente están sujetas a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1988 de 13 xx Xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación; Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; Real Decreto 1906/1999 de 17 de Diciembre de 1999, por el que se regula la Contratación Telefónica o Electrónica con condiciones generales; Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 7/1996, de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista; Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico; Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; así como cualquier otra norma que las desarrolle o modifique. Por otro lado, al CONTRATANTE del servicio objeto de las presentes condiciones, le serán de aplicación las Condiciones Generales de uso del sitio web, así como las Condiciones Generales de contratación aplicables a los servicios adicionales que puedan llevar aparejados los servicios objeto de las presentes condiciones, tal y como se señale en cada momento en el sitio web, se regirán por sus condiciones específicas o por lo que, en su momento se indique en las posibilidades del formulario de pedido del sitio web. Para la resolución de cualquier controversia o conflicto que se derive de las presentes condiciones generales serán competentes los Juzgados y Tribunales de (INDICAR JUZGADO DE LA LOCALIDAD), renunciando expresamente el CONTRATANTE a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Las presentes Condiciones Generales se rigen por la legislación española. Específicamente están sujetas a lo dispuesto en la Ley 7/1988 de 13 xx Xxxxx, sobre Condiciones Generales de Contratación; Ley 26/1984 de 19 de Julio General, para la Defensa de Consumidores y Usuarios; Real Decreto 1906/1999 de 17 de Diciembre de 1999, por el que se regula la Contratación Telefónica o Electrónica con condiciones generales; la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 7/1996, de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista, y Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Para la resolución de cualquier controversia o conflicto que se derive de las presentes condiciones generales serán competentes los Juzgados y Tribunales de Alicante, renunciando expresamente el CONTRATANTE a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. El presente Contrato queda sujeto a la Ley española. Para resolver cualquier discrepancia que pudiese surgir en la aplicación o interpretación de lo establecido en este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Barcelona, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles. Y para que así conste, las Partes firman el presente Contrato en Barcelona y en la Fecha Efectiva. ______________________ Xx. Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxx Director del centro HUVH ________________________ D. [•] [•] [•] (Promotor) ______________________ Xx. Xxxx X. Comella Carnicé Director VHIR ________________________ D. [•] [•] [•] (CRO) Jefe de Servicio
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Las partes acuerdan expresamente que cualquier disputa relativa o en conexión con este contrato, deberá ser sujeta, a elección del Vendedor y con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera resultar competente, al Juzgado o Tribunal donde el Vendedor o el Comprador, tengan su principal actividad. La Ley Aplicable del Contrato será la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Ventas Internacionales de Mercancías, de fecha 11 xx Xxxxx de 1980, y, en aquello donde la Convención no contenga una expresa regulación, a la ley donde el Vendedor tenga su principal actividad.5 En caso de que estas Condiciones Generales de Venta/Exportación se traduzcan al idioma nativo del Comprador como complemento a la lengua en la cual se haya suscrito el contrato de venta (“idioma contractual”), ello se entenderá efectuado en el único interés del Comprador. En caso de discrepancias en su interpretación, la versión en el idioma del contrato será la válida.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. EL (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) AVAL(ES) / FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) / GARANTE(S) se somete(n) a la competencia de
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Excepto en lo que se aplique el Acta de Arbitraje Federal a la Regla 11, la formación, construcción, interpretación y ejecución de su Contrato de IBO serán regidas e interpretadas bajo las leyes de Michigan sin dar lugar a ninguna regla ni provisión de elección o conflicto xx xxxxx (ya sean del estado de Michigan o de cualquier otra jurisdicción) que pudieran causar la aplicación xx xxxxx o de cualquier jurisdicción diferentes al estado de Michigan. Michigan es el lugar donde se lleva a cabo el Contrato de IBO. Independientemente del idioma de este Convenio, regirá la versión del Convenio en inglés.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. EL (LOS) CLIENTE (S) se somete(n) a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato de Crédito. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio consignado en el presente contrato. Cualquier cambio del domicilio deberá ser comunicado por escrito vía notarial por EL (LOS) CLIENTE(S) a LA CMAC CUSCO S.A., el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su comunicación. Los cambios de domicilio tendrán como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde la caja tenga oficinas y/o agencias especiales.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Este Contrato se regirá en su totalidad y exclusivamente por las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los Tribunales de la República Oriental del Uruguay.