DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efec- tiva del suministro eléctrico en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la fecha efectiva de alta del suministro eléctrico, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá la duración establecida en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente pliego. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente indique lo contrario.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la dura- ción establecida en las Condiciones Particulares.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares que como máximo será de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1. El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración de UN (1) AÑO a contar des- de la fecha de inicio de suministro, si ninguna de las partes manifestara lo contrario. El alta efectiva del suministro de gas natural en cada punto de suministro es competencia y responsabilidad exclusiva de la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa aplicable, pudiendo diferir la fecha de la entrada en vigor del Contrato respecto de la efectiva fecha de alta del suministro de gas natural, siendo ésta con carácter general posterior a la firma del Contrato.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 18 del Anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 18 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares a contar desde la fecha de inicio del suministro.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 3.1. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y su duración será de UN