CALIDAD DE SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, artí- culos 63 a 65) y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (calidad del gas y odorización).
CALIDAD DE SUMINISTRO. La Comercializadora se encargará de incorporar al Contrato de acceso que se suscribe con la Empresa Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad por parte de ésta última empresa y tramitará ante la Empresa Distribuidora las bonificaciones o descuentos que aquélla deba satisfacer al Cliente cuando se produzcan incumplimientos en la calidad del suministro, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
CALIDAD DE SUMINISTRO. 5.1.- El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principal- mente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (caracte- rísticas de la onda de tensión).
CALIDAD DE SUMINISTRO. La energía eléctrica a suministrar responderá a las exigencias establecidas por la legislación española. A estos efectos y sobre la base de que el Distribuidor, en calidad de propietario de la red de distribución, es el responsable de la calidad del suministro eléctrico, el Comercializador se compromete a:
CALIDAD DE SUMINISTRO. El suministro se realizará en las condiciones de calidad reglamentariamente establecidas (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) o en la normativa que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente, a la continuidad del suministro (numero y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión) La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora. En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera derivarse de la falta de calidad en el suministro, deberá dirigirse ante la Empresa Distribuidora sin perjuicio de la asistencia de IBERDROLA para la tramitación de las posibles reclamaciones. El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o en la normativa que la sustituya o modifique. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distribuidora las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro.
CALIDAD DE SUMINISTRO. La calidad del suministro de energía eléctrica y gas natural se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y demás disposiciones aplicables. En el supuesto que la Empresa Distribuidora incumpla con los estándares legales de calidad, FACTOR ENERGIA colaborará con el Cliente en la defensa de sus intereses y derechos frente a la Empresa Distribuidora, agente legalmente responsable de la calidad del suministro conforme a lo dispuesto en al artículo 36 y 41.1 c) del RD 1955/2000.
CALIDAD DE SUMINISTRO. De conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. ASAL DE ENERGÍA no será en ningún momento responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc, debiendo dirigir el CLIENTE cualquier reclamación derivada de defectuosa calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual tenga contratado el acceso a la red. Para el supuesto de que el acceso a la red haya sido contratado por ASAL DE ENERGÍA actuando como representante del CLIENTE, ASAL DE ENERGÍA se obliga a facilitar al CLIENTE la identidad y domicilio de la referida Distribuidora.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 4.1.- La calidad y disponibilidad del servicio será responsabilidad de la Empresa Distribuidora como propietaria de la red en la que radica la instalación del cliente. La calidad del servicio será la definida reglamentariamente tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y en especial de los arts. 101 a 110 del R.D.1955/2000 o normas que lo sustituyan.
CALIDAD DE SUMINISTRO. 6.1. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la Distribuidora con la cual el Cliente tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso.