DISPONIBILIDAD DE LOCALES Cláusulas de Ejemplo

DISPONIBILIDAD DE LOCALES. El adjudicatario deberá contar, en el momento del inicio del contrato y a lo largo de la vigencia del mismo, con locales para oficina, talleres, almacén, área de comprobación, garajes, etc. Los citados locales dispondrán de la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las prestaciones contractuales y dispondrá de las condiciones exigidas por la normativa vigente en cada momento para el tipo de actividad desarrollada.
DISPONIBILIDAD DE LOCALES. Con el fin de optimizar los tiempos de respuesta de las averías que se produzcan en las instalaciones incluidas en el contrato, el adjudicatario deberá disponer, dentro xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxx, de un local con capacidad suficiente para la ubicación de: • Una oficina para el personal exigido en este Pliego de Condiciones para la generación de los documentos relativos al contrato, recibir los avisos de xxxxxxx que se produzcan en las instalaciones, y facilitar las informaciones y explicaciones que relacionadas con el contrato sean solicitadas por la DC. En ella estarán ubicados los medios de comunicación exigidos en el presente Pliego de Condiciones. • Un laboratorio de reparaciones dotado con los elementos de comprobación y verificación de equipos electrónicos, tales como osciloscopio, grabador de memorias, comprobación de circuitos integrados, polímetros digitales, etc. • Un almacén para el depósito de los materiales, componentes y equipos necesarios para efectuar de forma inmediata, todas las operaciones que exigen el servicio de mantenimiento, conservación y reparación objeto de este contrato. A estos efectos el stock mínimo exigido será el 2% en reguladores y del 1% en el resto de equipos y elementos del total del material instalado incluido en el contrato. El contratista deberá disponer en este almacén de grupos semafóricos portátiles para casos de obras y reparaciones, compuestos de columna, cabezal de semáforos de vehículos y cabezal de semáforos de peatones. El número de estos grupos semáforicos no será inferior al uno por ciento de todas las columnas y báculos instalados en el término municipal xx Xxxx. Las existencias que el contratista mantenga en sus almacenes podrá ser comprobada y revisada en cualquier momento por la DC, quien se reserva el derecho de requerir la sustitución de aquellos materiales que no reúnan las debidas condiciones. • Un garaje para guardar todos los vehículos asignados al servicio de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones incluidas en el contrato, y que se exigen en el artículo 14 del presente Pliego de Condiciones. El adjudicatario deberá conservar los locales en perfecto estado de funcionamiento procediendo, a su cuenta, a subsanar las anomalías que puedan ser detectadas por la autoridad municipal competente que podrán revisarlos siempre que lo consideren oportuno, así como el material y medios allí existentes.
DISPONIBILIDAD DE LOCALES. El contratista deberá contar, en el momento del inicio del contrato, con locales para oficina, talleres, almacén, y garaje suficiente para que los vehículos utilizados sean guardados en su interior. Los citados locales deberán estar situados en el término municipal xx Xxxxxxxx o área de su comarca y dispondrán de la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las prestaciones contractuales, así como de las condiciones exigidas por la normativa existente para el tipo de actividad desarrollada. Igualmente dispondrán de medios de comunicación (teléfonos, fax, correo electrónico, talkies, ...) tanto con la Central de Conservación como con el Servicio Municipal. El ofertante deberá poner a disposición de sus empleados los medios de comunicación portátiles que considere más oportunos, así como el sistema de comunicación permanente Ayuntamiento-Empresa-Trabajadores que estime más adecuado.
DISPONIBILIDAD DE LOCALES. En el momento del inicio de la concesión, el autorizado dispondrá de locales, ubicados y con razón social en Sevilla, con la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de la contraprestación, tanto xx xxxxxxx como de taller de reparaciones y dispondrá de las condiciones exigidas por la normativa vigente para el tipo de actividad desarrollada. PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Página 35/36 PUBLICIDAD EXTERIOR La retirada de elementos constructivos y /0 urbanos que por el IMD se señalen y que afecten al entorno de los elementos publicitarios, será por cuenta del autorizado, el cual correrá con todos los gastos que se originen por dichos trabajos, quedando todo ello definido en el Plan de instalación correspondiente. Será preceptiva la redacción de informes periciales del número y estado de las instalaciones existentes en lo que a la autorización se refiere como mínimo cada seis meses desde el inicio del Plan de Instalación. No obstante, cuando por motivos justificados así se exija el IMD, se redactará informe análogo de forma inmediata. Todos los gastos originados por la realización de dichos informes serán costeados por el autorizado. Fdo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Arquitecto Técnico. Jefe de Sección UNIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Página 36/36
DISPONIBILIDAD DE LOCALES. 1. El Contratista deberá contar, en el momento del inicio del contrato, con locales para:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.