ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. SEGUNDA. Se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular persona física de la póliza del seguro del automóvil), así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. Los Servicios de Asistencia en viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 (cincuenta) kilómetros del domicilio permanente del Asegurado. Para fines de esta asistencia, se considerarán como beneficiarios al Asegurado (primer titular, persona física, citada en la carátula de la póliza del seguro del automóvil), así como a los usuarios u ocupantes del vehículo asegurado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. Los Servicios de Asistencia en Viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 (cincuenta) kilómetros del Domicilio Permanente del Asegurado. Para Automóviles de Uso Comercial, los beneficios referidos en los incisos c) y d) del presente apartado quedan amparados también desde kilómetro “0”, entendiéndose como tal el derecho del Beneficiario a solicitar el servicio desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia. Para fines de esta asistencia, se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular, persona física citada en la carátula de la póliza del seguro del automóvil), así como a los usuarios u Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. Los servicios de Asistencia Automovilística se proporcionarán en la República Mexicana desde el lugar de residencia del Beneficiario.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. Los servicios de asistencia automovilística se proporcionarán en los Estados Unidos Mexicanos desde el lugar de residencia del Beneficiario.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. 25.2.3 Auxilio Vial Básico
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. 23.2.3 AUXILIO VIAL BÁSICO
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA a) Envío y pago de mecánico En caso de pérdida de la circulación autónoma del vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se gestionará el envío y pago de un mecánico para solucionar tales eventualidades al lugar mismo en que sucedan, con un máximo de dos eventos por año, de tal forma, que el vehículo pueda movilizarse por sus propios medios. Los costos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al beneficiario. En todos los casos el beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA a) Envío y pago de remolque En caso de avería que no permita la circulación autónoma del vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano, con un límite máximo de $3,000 pesos por evento, máximo dos eventos por año ocasionados por averías diferentes. El costo que exceda de $3,000 pesos será pagado por el beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite. En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado. Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan en el caso de automóviles de uso tanto particular como público, si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA. 23.2.3 Auxilio Vial Básico