UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Cláusulas de Ejemplo

UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Los oferentes podrán asociarse entre sí, como personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta con el fin de complementar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas ofertas y, en dicho caso, deberán formalizar la unión estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Subsecretaría con una vigencia no inferior a la vigencia del contrato, mediante escritura pública, la que deberá acompañarse como antecedente para contratar. Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas naturales y/o jurídicas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada e indicar el nombre del representante o apoderado común con poderes suficientes, de acuerdo al formulario adjunto en el Anexo N° 1 de estas bases administrativas. Con todo, para la presentación de la oferta deberán ajustarse a lo señalado en el numeral 2.11 “Antecedentes Administrativos”, letra D., de estas bases de licitación. Como consecuencia de la Unión Temporal de Proveedores, la Subsecretaría podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Subsecretaría a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Los oferentes que participen de manera conjunta deberán acompañar una sola garantía de seriedad de la oferta, tomada de conformidad a lo establecido en el punto
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. En el caso de participar del presente proceso licitatorio como una Unión Temporal de Proveedores, el representante de la unión deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo de participar de esta forma con una vigencia igual o superior al contrato adjudicado, conforme se establece en el artículo 67º bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. El citado documento deberá establecer, al menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombra mie nto de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES a. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administrac ión del Estado. rubros que a continuación se indican, o contar con Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales, celebrado con la SEREMI y que se encuentre vigente: RUBRO ESPECIALIDAD CÓDIGO SUBESPECIALIDAD PRESTACIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA GESTIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES 2202 ASESORÍA LEGAL HABILITACIÓN SOCIAL 2300 ORGANIZACIÓN SOCIAL 2302 ASESORÍA TÉCNICA PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Declaración Jurada simple de cada una de los proveedores que formen parte de la unión temporal de proveedores, en la que indique que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo cuarto de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, según anexo 2C, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión.  Declaración Jurada simple de cada una de las personas jurídicas que formen parte de la unión temporal de proveedores, en la que indique que no registra condenas asociadas a responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos octavo y décimo de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión.  Declaración Jurada simple de cada una de las personas jurídicas que formen parte de la unión temporal de proveedores en la que se indique si registra saldos insolutos de remunerac iones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso de no registrarlos, con una antigüedad no superior a sesenta días corridos contados desde su emisión.  Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por el D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, en cualquiera de las categorías solicitadas en el punto 1.13 de las presentes Bases de Licitación Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales, celebrado con la Seremi, que se encuentre vigente. Bastará con que uno de los miembros de la Unión temporal de proveedores cumpla con este requisito.  Los demás antecedentes requeridos en los puntos 1.14.1 “Persona natural” y
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. 1. Información de los oferentes, de acuerdo al formato del Anexo N° 1 “Formulario de Presentación de Ofertas” el que debe ser presentado de manera conjunta y firmado por el representante o apoderado común de la Unión Temporal de Proveedores.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos en los numerales 1, 4, 5 y 6 del literal A, y en el numeral 2 del literal B, de este punto, deberán ser presentados por cada uno de sus integrantes. Además, se deberá acompañar una copia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba. En caso que el adjudicatario no entregue la documentación dentro del plazo a que se refiere el párrafo primero o se formulen reparos a algún documento entregado, incluida la garantía regulada en el punto 3.5.7 de estas bases, la Subsecretaría otorgará por escrito un plazo adicional de hasta 5 (cinco) días hábiles para completar la documentación y/o subsanar las observaciones, vía carta certificada o correo electrónico. Si transcurrido este plazo, el adjudicatario no hace entrega de los documentos faltantes o no ha subsanado las observaciones que se le hubieren formulado, la Subsecretaría estará facultada para evaluar la conveniencia de conferir un nuevo plazo o dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar la segunda oferta mejor evaluada si ésta es conveniente a sus intereses. Si la segunda oferta tampoco cumple con lo recién señalado, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a la tercera oferta mejor evaluada, procedimiento que se podrá realizar tantas veces como sea necesario.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Si dos o más proveedores se unen para efecto de participar en este proceso de licitación, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con esta entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. En las adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de dicha forma. En todo caso, la vigencia de dicho acuerdo no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación si fuere el caso. Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. En el caso de participar del presente proceso licitatorio como una unión temporal de proveedores, el representante de la unión deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o pri vado que dé cuenta del acuerdo de participar de esta forma con una vigencia igual o superior al contrato adjudicado, el contratista deberá modificar la vigencia de la unión temporal de proveedores cada vez que solicite y autoricen aumentos de plazo que modifiquen la vigencia del contrato, además de cumplir con lo que establece en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos xx xxxxx istro y prestación de servicios. El citado documento deberá establecer, al menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES a. Cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores deberá encontrarse inscrito, en estado de proveedor hábil, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración del Estado.