USO OFICIAL Cláusulas de Ejemplo

USO OFICIAL. Las personas que cumplen servicios para la Administración Pública ( lo que incluye a los organismos autárquicos) aún cuando no se les otorgue el carácter de agentes dentro del escalafón, no por ello quedan incluidos en la aplicación de la ley laboral que, en principio los excluye expresamente (art. 2 inc. a) LCT). Por ello, toda contratación “ad hoc”, sin decisión expresa que ubique al contratado en el ámbito específico del Derecho del Trabajo por parte del ente público que interviene en la relación, impone al contrato o contratos que suscribieron la calificación jurídica de “acto administrativo”. Atento que en el caso, la actora no acreditó la existencia de un acto expreso de voluntad de la ex principal de incluirla en la nómina de personal sometido a la LCT, sino todo lo contrario (fue nombrada subinterventora por decisión del PEN), se impone el rechazo de la acción. CNAT Sala I Expte n° 1419/04 sent. 83342 28/12/05 “Xxxxxxxx, Xxxxxx c/ PAMI Inst. Nac. De Serv. Soc. para Jub. Y PensionadosS/ despido” (P.- Pir.-) Si de los contratos suscriptos por las partes surge claramente que la trabajadora quedaba incorporada al régimen jurídico básico de la Función Pública establecido por la ley 22140 y decreto 1797/80, sin que se hubiera invocado acto alguno de la accionada que permita modificar la situación aludida, examinado el caso a la luz de la doctrina sentada por la CSJN en autos: “Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx c/ Municipalidad de Bs As” (30/4/91), no corresponde la aplicación de las normas del derecho del trabajo y debe rechazarse la demanda. CNAT Sala I Expte n° 1871/91 sent. 79730 22/8/02 “Xxxxxx, Xxxx c/ Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Trabajo y Seg. Social s/ despido” (V- P.-) Toda vez que el demandante fue contratado por el ente público sobre la base de sucesivos contratos de locación de servicio en los cuales se hizo una específica alusión al Régimen Jurídico del decreto 92/95, para brindar servicios técnicos inherentes a su profesión respecto de diversos programas específicos de la Secretaría de Industria y Comercio, y atento lo resuelto por la CSJN en “Xxxxxx e Xxxxx, Xxxxxxxx c/ Municipalidad de la Ciudad de Bs As” (30/4/91), no existe en el caso, un proceder diáfano que ponga de resalto la intención clara de incluir en el Derecho del Trabajo Privado el contrato de marras. Las argumentaciones referidas al tipo de labor cumplida y a las vicisitudes de la prórroga, así como la presencia de “dependencia”, no son sufi...
USO OFICIAL. 3º) Que, básicamente, la apelante destaca que fue citada como tercero en el sumario contencioso aduanero Nº 12197-15693-2003, en su carácter de garante de la obligación tributaria que surge del despacho de importación temporario Nº 03001IT14005175D, en el que se le imputó a la empresa Xxx Fitness Health SRL la infracción prevista por el art. 970 del Código Aduanero. Advierte que de la póliza Nº 1.553.752 –y conforme lo dispuesto por el art. 453 y ccdtes. del citado código– se desprendía que había asumido la obligación de abonar solamente “… en caso de operar el siniestro, los tributos aduaneros que resultaran adeudarse…” (v. fs. 100vta., primer párrafo). Sostiene que la sentencia de grado es arbitraria en tanto confirmó la liquidación de los tributos adeudados en una moneda distinta a la de curso legal (dólares estadounidenses). Cita jurisprudencia del fuero y las previsiones de las leyes 23.905, 23.928 y 25.561 (v. fs. 101vta./102vta.) y dice que, en definitiva, en el sub examine se debe respetar el límite máximo a garantizar acordado por las partes mediante la póliza mencionada por el importe de $14.500. Añade que resulta irrazonable que, además de la exigencia del pago en esa moneda se haya dispuesto un interés mensual del 3% mensual (art. 794 del CA y resolución ME 841/2010) “…toda vez que se le estaría aplicando a la deuda un doble sistema de actualización que resulta a todas luces inconstitucional, con grave afectación al derecho de propiedad y a los principios de legalidad y razonabilidad que deben primar en materia tributaria…” (v. fs. 103, segundo párrafo). Refiere que, contrariamente a lo resuelto, la obligación que surgía de la póliza de seguros únicamente alcanzaba a los tributos aduanero y no al “IVA Adicional” y al “Anticipo del Impuesto a las Ganancias” (v. fs. 103/105vta.) y aduce que, en definitiva, “…la defensa del servicio aduanero ha adoptado la mala práctica administrativa de desarrollar la misma liquidación para el importador y para el garante cuando en realidad los tributos que garantiza este último se encuentran relacionados a la nacionalización de la mercadería y no a la comercialización en el mercado interno y al anticipo de la presunta ganancia del importador…” (v. fs. 105vta., tercer párrafo).
USO OFICIAL. El marco heterónomo de los trabajadores del sector público “convencionados” se estructura con las leyes 24185 y 25164, puesto que el convenio colectivo no prevé específicamente la situación de los trabajadores “contratados”: sólo menciona al personal no permanente incorporado a las Plantas Transitorias con ”designación a término” (art. 27 CCT 66/99). Frente a este panorama normativo, puede afirmarse que la posibilidad de recurrir a contratos de servicios o de obra está vedada por la norma convencional, ya que la misma dispone que las actividades de carácter transitorio o estacional deben ser cumplidas por el Personal de Planta Transitoria con designación a término. Y aún cuando se admitiera la posibilidad de acudir a contratos de servicios, la norma heterónoma sólo autorizaría a requerir exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional no contemplados en las funciones propias del régimen xx xxxxxxx y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. Dentro de este esquema corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad de las contrataciones del sector público, puesto que si la Administración Pública recurre a una modalidad no prevista en la norma convencional invocada (contratos), y si éstos tienen por causa el requerimiento de servicios que no son transitorios ni estacionales o que, aún siéndolo, podrían ser cumplidas por el personal de planta permanente, dicha contratación carece de validez. CNAT Sala III Expte n° 35669/02 sent. 87011 22/8/05 “Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx x/ Ministerio de Economía y otro s/ despido” (G.-E.-) Para el caso de empleados cuyos contratos no resultan válidos por no superar el test de legalidad, que constituye el límite de la discrecionalidad estatal en materia de contrataciones de personal, no corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx x/ Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx” (30/4/91), sino la que emerge de los precedentes “Xxxxxxx”, “Xxxxxxxx” y “Bolardi” que son los que mejor permiten interpretar la doctrina del Alto Tribunal en materia de personal contratado del Estado, a la luz de las garantías de la CN. Si bien es cierto que los contratados en infracción a los límites legales podrían tener derecho a ser incluidos en el régimen de empleo público, y a que se les aplicara el régimen de estabilidad absoluta que constitucionalmente se prevé para dicho ámbito, lo cierto es que si el empleado afectado por dicha i...
USO OFICIAL. En dicho fallo, el Alto Tribunal siguió los lineamientos del dictamen del Ministerio Público Fiscal que, básicamente, destacó que el art. 20 de la ley 23.905 no había sido dejado sin efecto por la ley 23.928 pues, a tenor del o dispuesto por su art. 7º, ésta sólo estaba dirigida a las obligaciones de dar sumas de dinero determinadas en moneda nacional, mientras que las obligaciones cuya suerte se debatía en la causa debían ser determinadas en dólares estadounidenses. Además, aclaró que la ley 23.905 era posterior al dictado de los arts. 637 y 638 del Código Aduanero, y que la vigencia de su art. 20 ya había sido determinada implícitamente por aquel Tribunal en la causa B.828.LXIII, “Bridgestone Firestone Argentina XX (XX 00000-X) c/ DGA”. En definitiva, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la presente, en cuanto quedó establecido que la determinación en dólares estadounidenses de los tributos que gravan operaciones de exportación e importación, y su conversión a pesos conforme el tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago, no implica necesariamente una repotenciación de la deuda.
USO OFICIAL c) Las personas físicas o jurídicas que posean participación, por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción.
USO OFICIAL. Obtención de Pliegos: Cámara Nacional Electoral, Xx. Xxxx 000, X.X. 0000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de lunes a viernes, en el horario de 9:30 a 13:00 horas, en la Unidad de Administración Financiera o en la página Web del Poder Judicial de la Nación, según lo establecido en el art. 60 del Reglamento de Contrataciones CM.
USO OFICIAL. 2. A los efectos de verificar la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales, -durante la sustanciación del presente acto licitario- se procederá acorde a lo dispuesto mediante Resolución AFIP N° 4164/2017. De conformidad al art. 5 de la citada norma los contribuyentes podrán consultar su situación ingresando al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y dentro de esta opción, el trámite “Consulta de Deuda Proveedores del Estado”.
USO OFICIAL. El Dictamen de Preadjudicación se notificará en forma fehaciente a todos los oferentes mediante correo electrónico o notificación electrónica. Cuando no fuera posible notificar mediante dichos medios, podrá utilizarse cualquiera de los medios de notificación previsto en el artículo 68 del Reglamento aprobado por la Resolución CM N° 254/15. Los interesados podrán formular impugnaciones al dictamen dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.
USO OFICIAL. La vigencia de los seguros, en caso de corresponder, deberá extenderse hasta la finalización del contrato. En el mismo sentido, al requerir el contratista la conformidad del servicio prestado, deberá exhibir ante la autoridad que presta la misma, la constancia de haber hecho efectivo el pago de la cuota mensual de la póliza, correspondiente al período que se pretende conformar.