Cláusula de arbitraje Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de arbitraje. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Cláusula de arbitraje. 23 ARTÍCULO 40.
Cláusula de arbitraje. Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía, quedará sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a un Árbitro nombrado por escrito por ambas partes. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito dos Árbitros, uno por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de dos meses a partir del día en que una de las partes haya requerido a la otra parte para dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejara de nombrar a su Árbitro, en el plazo de dos meses antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor encargado de decidir sobre las cuestiones pendientes. En el caso de que los Árbitros nombrados no estuvieran de acuerdo en su apreciación, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a fallo de un dirimente nombrado por ellos, por escrito, antes de pasar a la consideración de la cuestión sometida, el cual obrará con los primeros y presidirá sus debates. El fallecimiento de cualquiera de las partes, que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del Árbitro, o según el caso, de los Árbitros o del Dirimente. Si uno de los Árbitros o el Dirimente falleciera antes del dictamen final, la parte o los Árbitros que le hubieran nombrado, según el caso, cuidarán de sustituirlo por otro. El Árbitro, o según el caso los Árbitros o el Dirimente en discordia, tendrán que decidir en qué proporción las partes deban soportar los gastos y dispendios varios relativos al arbitraje. La evaluación previa de las indemnizaciones por medio de un arbitraje en la forma antes dicha es indispensable y, mientras no haya tenido lugar, queda expresamente convenido y estipulado que, en caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, sobre el importe de las indemnizaciones, el Asegurado no puede entablar ninguna reclamación judicial con motivo del presente Contrato.
Cláusula de arbitraje. 53 Artículo 66. Legislación aplicable 53
Cláusula de arbitraje. 24 ARTÍCULO 42. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. 24 ARTÍCULO 43. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. 24 ARTÍCULO 44. LEGISLACIÓN APLICABLE. 24 ARTÍCULO 45.
Cláusula de arbitraje. El Asegurado y esta Aseguradora podrán acudir a un arbitraje privado (persona física o moral designada de común acuerdo). Para estos efectos, se someterán a comparecer ante el árbitro designado y se sujetaran al procedimiento del mismo, el cual será acordado mediante convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas.
Cláusula de arbitraje. Corresponde a la cláusula de todo contrato de seguro. En ella, se establece someter cualquier dificultad suscitada entre el contratante o beneficiario, según corresponda y la compañía, con relación a la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento, indemnización u obligación referente al contrato, a la resolución de un juez árbitro nombrado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por los tribunales ordinarios de justicia. Son aquellas cláusulas accesorias al contrato de un seguro, que permiten ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de la póliza, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante.
Cláusula de arbitraje. La cláusula de arbitraje se establecerá en los contratos en los siguientes casos: 1. Cuando el monto de la contratación sea superior al correspondiente a la adjudicación directa, según los montos máximos de actuación aprobados por el Comité. 2. Cuando el objeto de la contratación recaiga en bienes o servicios técnicos o especializados y 3. En las controversias que surjan en el caso previsto en la fracción VI del artículo 3 de la Ley.
Cláusula de arbitraje. 1.3.2.1 Reclamos sujetos a arbitraje: AT&T y el cliente aceptan someter a arbitraje todas las disputas y reclamos que xxxxxx entre ambos, excepto los reclamos que se deban a lesiones corporales o la muerte. Esta cláusula de arbitraje está destinada a ser interpretada de manera amplia. Esta incluye, entre otras cosas, lo siguiente:
Cláusula de arbitraje. Si el cliente es un cliente del Servicio de Business Internet, todas las controversias entre nosotros se resolverán mediante arbitraje vinculante según lo prescrito en la cláusula 1.3, excepto que (1) la AAA aplicará sus Reglas de arbitraje comercial, modificadas por esta cláusula y la cláusula 1.3; (2) AT&T pagará todas las tasas de AAA enumeradas en la cláusula 1.3.2.4 por los arbitrajes que inicie el cliente después de cumplir plenamente con la cláusula 1.3.2.2 solo si sus reclamos están valorados en $25,000 o menos; y (3) el cliente es elegible para el Pago alternativo y la Prima de abogado en arbitrajes que inicie después de cumplir plenamente con la cláusula 1.3.2.2 solo si sus reclamos están valorados en $25,000 o menos.