DEPOSITOS Cláusulas de Ejemplo

DEPOSITOS. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta de Caja de Ahorro de forma sucesiva en los Puntos de Atención Financiera (PAF) del BANCO o a través de transferencias realizadas mediante los diferentes instrumentos electrónicos de pago habilitados y a través de Banca Electrónica, la cual generará en todos los casos la constancia del citado depósito. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras Entidades de Intermediación Financiera, el (los) CLIENTE(S) FINANCIERO(S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques en su cuenta de Caja de Ahorro.
DEPOSITOS. 5.1. Se instrumentarán mediante tickets emitidos por el sistema de computación, intervenidos con sello de caja o timbrado, que detallarán el dinero en efectivo depositado y/o la numeración, importe y banco librador de los cheques depositados (sólo para cuentas en moneda nacional). 5.2. El depósito de cheques cargo “el BANCO” y/u otros Bancos podrá efectuarse transcurridos 180 días desde la apertura de la cuenta; en los casos de cheques librados al portador o a favor de persona determinada que posean o no cláusula “no a la orden”, y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal, en los casos de personas físicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: “en procuración”; “Valor al cobro” o “para su gestión de cobro”, como manifestación de los efectos de ese endoso. La obligación de consignar el número de identificación personal y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. 5.3. Queda especialmente convenido que el CLIENTE no podrá efectuar en la Cuenta Corriente Especial depósitos de cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina. En caso de que el BANCO recibiera erróneamente cheques y/o valores pagaderos fuera de la República Argentina, no estará obligado a gestionar su cobro, quedando los mismos automáticamente a disposición del CLIENTE a partir del día siguiente a su ingreso al BANCO, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE proceder a su retiro. 5.4. El CLIENTE acepta que el BANCO rechace el depósito de cheques cuya cantidad de endosos exceda la cantidad dispuesta por la normativa vigente al momento de dicho depósito. 5.5. El CLIENTE se obliga a presentar los cheques con los endosos en condiciones tales que permitan demostrar la verosimilitud de la cadena de endosos. 5.6. Si se tratase de cheques que no pudiesen ser cursados por cámara compensadora, o debido al sistema utilizado por el BANCO estos debiesen ser depositados como “valor al cobro”, el CLIENTE acepta: 5.6.1. los tiempos que demore el BANCO o sus corresponsales en la acreditación de los valores; y 5.6.2. El débito de las comisiones qu...
DEPOSITOS. El (los) CLIENTE (S) financiero (S) o terceras personas podrá (n) efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en puntos de atención financiero de EL BANCO, el cual generará en todos los casos constancia de los citados depósitos. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE
DEPOSITOS. Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en
DEPOSITOS. Retiro de residuos. Barrido y lavado de pisos con desinfectantes.
DEPOSITOS. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos en su cuenta de ahorros en Dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de curso legal en el país, ya sea en efectivo o cheque, en cualquiera de las ventanillas que EL BANCO dispone a nivel nacional, o a través de cualquier otro medio que establezca para el efecto. El BANCO acepta recibir los depósitos que sean efectuados en la cuenta y registrados en la LIBRETA, y en el formulario térmico impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S) o por un tercero, con las condiciones determinadas en dicho formulario, condiciones que el(los) CLIENTE(S) declara(n) aceptar sin ninguna reserva, o que hayan sido transferidos a la cuenta independientemente de los medios para dichas transacciones que sean puestos a disposición por el BANCO al(los) CLIENTE(S).
DEPOSITOS. Piso de baldosa calcárea. Paredes de mampostería de ladrillo de 0.15 cm. Revoque interior y exterior. Pintura a la cal. Techo cabriada metálica con chapas de zinc.(Tinglado). Puerta placa.
DEPOSITOS. (a) Depósito de Garantía (Escrow) Inicial: El Concedente de la Licencia acuerda depositar una Copia del Código Fuente en garantía conforme a lo establecido en la Sección 9 del Contrato de Licencia de Software y Servicios. El Concedente de la Licencia entregará al Agente Depositario una Copia del Código Fuente después de que el Concedente de la Licencia haya demostrado, a satisfacción del PNUD, que la Copia del Código Fuente es una copia fiel del Producto.
DEPOSITOS. Los depósitos pueden efectuarse en dinero en efectivo, órdenes de pagos o a través de cheques. Los depósitos efectuados con cheques deberán ser endosados a favor de LA CAJA, la misma que podrá reservarse el derecho de no procesar retiros sobre entregas con cheques, mientras no tenga cobertura del banco girado. LA CAJA podrá efectuar cargos en cuenta por devolución de cheques no conformes. El plazo de cobertura por parte el banco girado será establecido dentro de los límites que señale el Banco Central de Reserva del Perú.
DEPOSITOS. Artículo 16º.