TODO RIESGO Cláusulas de Ejemplo

TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones del Numeral 4. La Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
TODO RIESGO. Los bienes descritos en la carátula de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico directo que sufran a consecuencia de un evento, siempre que éste sea súbito e imprevisto y ocurra durante el curso normal del viaje entre el origen y destino establecidos en la Condiciones Particulares, con excepción de lo estipulado en la “Cláusula 4.- Exclusiones Generales”.
TODO RIESGO. Todo evento leve o grave deberá ser informado por el CONTRATISTA tan pronto tenga conocimiento del hecho ó en su defecto en un plazo máximo de tres (3) días después de ocurrido el hecho, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA, a la División de Seguros y Riesgos Patrimoniales del EMGESA y a la compañía aseguradora, vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, dando a conocer la ubicación y las características del evento, asegurando la recepción del mensaje por parte del EMGESA y la compañía aseguradora.
TODO RIESGO. 9 ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
TODO RIESGO. 1. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
TODO RIESGO. Modalidad de aseguramiento de pólizas que cubre todos los riesgos, salvo aquellos que se expresan excluidos en la póliza.
TODO RIESGO. Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo.
TODO RIESGO a) cuando resulten tres contratos adjudicados: cada uno por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000); b) cuando resulten dos contratos adjudicados: cada uno por un valor asegurado de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000); c) cuando resulte un solo contrato adjudicado: por un valor asegurado de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000). PARÁGRAFO: la vigencia es desde la fecha de inicio del contrato hasta su liquidación, y debe amparar los bienes y equipos de propiedad de ETB contra los riesgos de sustracción con violencia, actos mal Intencionados de terceros, sabotaje, terrorismo, terremoto e Incendio. En el evento en el que el contratista tenga contratada esta póliza para el giro normal de sus operaciones, ETB la aceptará bajo la condición que cumpla con los requerimientos de la presente póliza.
TODO RIESGO. 13. Guerra a flote o aérea
TODO RIESGO. Los bienes descritos en la carátula o especificación de la Póliza están cubiertos contra cualquier pérdida o daño físico que por causas externas y fortuitas sufran los bienes durante el curso normal del viaje, con excepción de lo establecido en la cláusula de Riesgos Excluidos. No obstante lo indicado en las Exclusiones de estas Condiciones Generales, la cobertura que otorga la presente cláusula ampara pérdidas o daños a los bienes asegurados durante su transporte a consecuencia de: