DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente. Si la modificación implica un incremento o decremento en el monto y/o plazo, que supere el 15% del plazo o valor inicial del contrato o previo a la modificación deberá solicitarse la No Objeción del BID en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BID (eliminar la referencia a la no objeción del BID para contratos con revisión ex post del BID)
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley, la convocante, podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. 12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación contractual se hará constar mediante adenda y el mismo será parte integral de este contrato.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. El BANCO podrá modificar las condiciones y operatividad de este contrato en cualquier momento, lo que será debidamente comunicado al CLIENTE mediante documento escrito, señalándose la fecha de inicio de las modificaciones, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación. El CLIENTE podrá manifestar su desacuerdo a las modificaciones, por escrito y con cargo de recepción del BANCO, dentro de los diez (10) días calendarios de recibida la comunicación del BANCO, en cuyo caso, se dará por resuelto el presente contrato. La Partes acuerdan de forma expresa que continuación en la utilización de este servicio aún luego de la comunicación manifestando su desacuerdo al BANCO o el silencio que guarde al respecto durante el plazo de preaviso que se acuerda, supone de pleno derecho la aceptación del CLIENTE a las modificaciones comunicadas, sin prejuicio de poder resolver el contrato conforme a lo estipulado en la cláusula anterior.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones que dentro del presupuesto aprobado y disponible por razones fundadas y explicitas pudieran realizarse al presente contrato, incluidas las adecuaciones en el monto del contrato o de la prestación de los servicios deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente atento a lo previsto en el artículo 52 de la Ley.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. La Unidad centralizadas de compra, dentro del presupuesto aprobado y disponible del área requirente y bajo responsabilidad de esta última, por razones fundadas y explícitas, podrán acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto total del contrato y el precio unitario de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. De igual manera, podrán modificarse los plazos de cumplimiento, siempre y cuando con ello no se afecte la Administración Pública, y las causas que originen la modificación se encuentren plenamente justificadas. En caso de que la modificación de que se trate, tenga impacto en el monto del contrato, deberá aumentarse el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento en el porcentaje al que ascienda el incremento respectivo.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente Contrato sólo podrá realizarse, mediante un Addendum firmado entre el “PROVÍAS RURAL” y “EL ASISTENTE TÉCNICO”.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, monto, términos de referencia u otros) podrá realizarse las veces que sean necesarias, mediante un addendum firmado entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, con la no-objeción previa del BANCO.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación a los alcances del presente CONTRATO sólo podrá realizarse mediante una adenda firmada entre el CONTRATANTE y el PROVEEDOR.