DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, API podrá dar por terminado anticipadamente él contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la convocante reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA CONTRATANTE”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN MANTENER SU VIGENCIA Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Municipio” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general que impidan mantener su vigencia, sin responsabilidad alguna para “El Municipio”. Cuando se surtan alguna de las siguientes causas:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA CONTRATANTE”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 12.- “EL FOFAES” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, en cualquier tiempo, por convenir a sus intereses y funciones, notificándolo por escrito a “LA EMPRESA” con 30 treinta días naturales de anticipación o cuando “EL FOFAES” determine que el suministro de contratación y administración de personal, objeto del presente Instrumento Jurídico, no reúne las características acordadas.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL PATRONO podrá dar por terminado el contrato antes de que finalice la obra, con o sin justa causa, de acuerdo con las condiciones y responsabilidades reguladas por los artículos 31, 81 y 82, del Código de Trabajo.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, SNICS y sus concolidados podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP. En estos supuestos la convocante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL FIDELO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general que impidan mantener su vigencia, sin responsabilidad alguna para “EL FIDELO”, cuando se surtan alguna de las siguientes causas:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito, que dé al otro con quince días naturales de anticipación, con el propósito de que "La UNSIJ" tenga oportunidad de designar quien sustituya al “Trabajador”.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “SITEUR” en virtud de ser un Organismo Público sujeto a las exigencias del interés público y general en virtud de haber sido creado con el fin de cumplir el objeto decretado de manera Gubernamental, que es el servicio público de transporte, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin perjuicio alguno, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y se demuestre que de continuar ocasionaría un daño o perjuicio al Estado, o por determinar, la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.