DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Artículo 113. La Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores que se indican a continuación: [Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFDEC/0719/2018 II P.O. publicado en el X.X.X. No. 14 del 17 de febrero de 2018]
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. En contra de los actos y resoluciones de la convocante ordenados o dictados con motivo de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las normas jurídicas que de ella se desprenden, las personas afectadas podrán interponer el recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley, para lo cual cuenta con el término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución, dicho recurso deberá ser presentado ante la Secretaría de la Función Pública, quien resolverá lo conducente. De ser el caso, la inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública sita en Xxxxxxxxxxx xxx 0000 Xxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. X.X. 00000 o a través de COMPRANET, según lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29, Fracción XIV de la Ley, se informa que las oficinas donde deben presentarse las inconformidades en esta Entidad, se ubican en las oficinas del Órgano Interno de Control ubicada en domicilio fiscal en Interior Recinto Fiscal S/N, Colonia cantarranas, código postal: 00000, Xxxxxx Xxxx, Oaxaca. Asimismo, la página de COMPRANET es el siguiente: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx No se omite señalar, que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley, en los casos previstos en las Fracciones I y II de dicho ordenamiento, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la Adquisición, Instalación y Puesta en funcionamiento, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente elevado al mes, en términos del Artículo 59 de la Ley.
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD. 1. En caso de inconformidad formulada por licitantes o proveedores por cualquier acto del procedimiento de contratación o de queja con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos o pedidos, la atención y desahogo correspondiente será responsabilidad de la UEC, de conformidad con lo señalado en los artículos 103, fracciones III y IX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, 8, fracciones III y VIII, y 19, fracción V, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.