DE LAS AMORTIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS AMORTIZACIONES. Los préstamos pueden ser amortizados cubriendo la parte del capital, lo cual no implica el cambio de la fecha de vencimiento pactada según su última renovación. EL PRESTATARIO tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, así como cancelar su préstamo, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, no adeude suma alguna por concepto de cuotas vencidas, pagando todos los intereses que hasta la fecha de pago correspondan.
DE LAS AMORTIZACIONES. Los Usuarios que hayan sido acreditados por Xxxxxx quedarán obligados a restituir el importe total de la Transacción más una tarifa variable de entre el 8% (ocho por ciento) y 20% (veinte por ciento) calculada sobre el monto de dicha Transacción, por concepto de Comisión por Servicio. El porcentaje de la Comisión por Servicio dependerá de cada Transacción, y se expresará en el respectivo Contrato de Crmdito que se celebre electrónicamente entre las Partes. El Usuario, al momento de ser acreditado por Xxxxxx deberá cubrir de forma inmediata el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total de la Transacción más la Comisión por Servicio correspondiente, quedando obligado a liquidar la cantidad restante en 4 (cuatro) pagos de cantidades iguales, los cuales deberán ser efectuados a más tardar en la Fechas de Vencimiento. Se considerarán Fechas de Vencimiento los días 15 (quince), 30 (treinta), 45 (cuarenta y cinco) y 60 (sesenta), contados a partir del día en que el Usuario haya recibido el crmdito por parte de Aplazo. Los Usuarios podrán efectuar Pagos Oportunos anticipados sin que se genere ningún tipo de penalización o comisión adicional. Los Pagos Oportunos se deberán realizar mediante transferencia electrónica de fondos, con tarjeta de dmbito, o por cualquier otra forma o medio de pago que Aplazo establezca para tal efecto. Los Usuarios que contraten los Servicios de Aplazo, deberán habilitar la funcionalidad de Pagos Automáticos. Los Pagos Automáticos serán efectuados por Aplazo en las Fechas de Vencimiento hasta cubrir el monto total de la Transacción más la Comisión por Servicio correspondiente. En caso de que el mmtodo de pago ingresado por el Usuario carezca de fondos, o sea cancelado, o su tarjeta de dmbito sea reportada como extraviada o robada, o por cualquier otra situación, dicho mmtodo de pago no resulte válido y se impida a Aplazo realizar el cobro efectivo de los Pagos Oportunos, el Usuario quedará obligado a ingresar otro mmtodo de pago válido y con fondos suficientes, a más tardar un día antes de que se actualice la siguiente Fecha de Vencimiento/dentro de los 10 (diez) días siguientes al de la Fecha de Vencimiento correspondiente, y se le cobrarán, en su caso, las cantidades que se encuentren pendientes por cubrir. Si el Usuario omite dar cumplimiento a dicha obligación, Aplazo podrá requerirle el pago de las cantidades vencidas y no pagadas mediante correos electrónicos, mensajes de texto, o bien, podrá acudir físicamente al domici...
DE LAS AMORTIZACIONES. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales, en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista en conceptos de valorización de obra. Si a la conclusión de la obra existiera cualquier diferencia con respecto a la amortización de adelantos, se tomará ésta en cuenta al momento de la liquidación. Como garantía adicional de cumplimiento del contrato de ejecución de obra, las partes contratantes acuerdan que LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho, de así estimarlo necesario, de cancelar la última valorización por avance de obra a EL CONTRATISTA, luego que se haya verificado la correcta ejecución de los trabajos contratados. El informe favorable del Supervisor o Inspector de Obra, constituirá documento suficiente para que LA MUNICIPALIDAD autorice el pago correspondiente. EL CONTRATISTA ha cumplido su obligación de presentar el correspondiente calendario valorizado de avance y el calendario de adquisición de materiales. Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el Inspector o Supervisor ordenará a EL CONTRATISTA que presente, dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de trabajos; a fin de garantizar el cumplimiento de la obra dentro del plazo establecido en el contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.