Amortización de los Adelantos Cláusulas de Ejemplo

Amortización de los Adelantos. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
Amortización de los Adelantos. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación. Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberán contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince por cien (15%) del monto del contrato. En este caso, el contratista reducirá proporcionalmente las garantías que hubiere otorgado.
Amortización de los Adelantos. La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcional al avance ejecutado de cada valorización mensual (Art. 246º del Reglamento). La amortización de los adelantos por materiales, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias y ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al Contratista y/o de la Liquidación Final. El plazo del contrato de obra, rige cuando se cumplan las siguientes condiciones y acorde con lo normado por el Artículo 240° del Reglamento: Se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, de haber sido solicitado por este, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente. La Municipalidad de acuerdo con el artículo 247º del Reglamento designará como su representante para la obra al Supervisor. El Contratista deberá brindar al Supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán ceñidas a lo especificado en el artículo 250º del reglamento: Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del Contrato. El supervisor absolverá las consultas que formule el contratista Puede ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrección que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas y disponer cualquier medida urgente en obra. El supervisor está autorizado a solicitar al contratista; los ensayos y/o pruebas pertinentes que a su criterio el profesional crea conveniente de acuerdo a las normas técnicas de construcción; con el motivo, de garantizar la calidad técnica de la obra. Dicho monto que ocasione las pruebas y/o ensayos será de responsabilidad y cargo del contratista. El supervisor podrá paralizar la obra hasta que no se obtengan los resultados de las pruebas y/o ensayos debiendo posteriormente tomar las acciones pertinentes. Dicha paralización no generará adicionales ni ampliación de plazos a favo...
Amortización de los Adelantos. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos señalados en el numeral 3.9. La Carta Fianza podrá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.